Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones (Ley 15/2005, de 8 de Julio)

AutorFernando Ruiz Pérez
Páginas233-235

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Tenemos que iniciar el comentario de esta disposición con un elogio al redactor. El principal problema ético, desde mí punto de vista, en las crisis matrimoniales es el uso de los hijos menores como "moneda de cambio" en las negociaciones del convenio regulador. Con posterioridad el "olvido" del ingreso mensual para la pensión alimenticia de los hijos menores se convierte en un estado de permanente ansiedad para el progenitor y ex-cónyuge que ha quedado al cuidado de ellos y normalmente esta situación se convierte, también en ansiedad para los propios menores.

Que el Estado garantice el pago de esos alimentos supone que los menores no tendrán esa ansiedad y con ello posibilitará el Estado de manera real el acceso en igualdad de oportunidades a la enseñanza y a todos los demás derechos que los niños, por ser niños, tienen y deben protegerse con énfasis.

El Estado se reserva y obliga a legislar sobre este extremo. La legislación específica debe contener cinco requisitos:

  1. - ha de tratarse de cantidad líquida, para que pueda ser exigida y vencible, esto es sometida a plazo, para que pueda ser impagada.

  2. - ha de estar reconocida por la parte que devendrá deudora.

  3. - ha de estar impagada, (líquida, vencida, exigible).

  4. - ha de estar aprobada.

5.- en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.

Es en estos requisitos donde se nos crean algunas preguntas e inquietudes, que sin duda serán aquietados en la legislación específica que se apruebe.

El primer conflicto que encontramos es el de la "excesiva generosidad" de quien sabiendo de antemano que no va a pagar, reconoce y admite una deuda de alimentos generosa por que será el Estado el que, al final, pagará. Es obvio que este planteamiento no es el querido por 1a disposición adicional Page 234 ni por 1a mayoría de los mortales que acabaremos contribuyendo, y de buena gana, con nuestros impuestos a la creación del Fondo del que provengan dichos abonos estatales. Es por ello que sería aconsejable determinar una cantidad lineal, mínima que el Estado siempre abonará ante situaciones de impago dejando el abono de lo reconocido solamente al supuesto de que el Estado haya recuperado la cantidad que se reconoció. El sistema es sencillo, el deudor deberá garantizar, mejor con derecho real que personal, aunque sin menospreciar este último, las cantidades reconocidas, hasta que el menor deje de serlo. No es inusual el cambio de domicilio y de trabajo o incluso el establecimiento...

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