Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.

AutorElisenda Malaret I Garcia; Nuria Magaldi
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Administrativo; Becaria de Investigación
Páginas389-402

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Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico
1. Introducción

En virtud de la disposición objeto del presente comentario, el Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa (en adelante, CNTMR), creado por la Disposición Adicional Única de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, a su vez modificadora de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, pasa a denominarse Organización Nacional de Transplantes. 1 Término este último que no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto ya en 1980 fue creada en nuestro país una estructura técnica con idéntica denominación, y encargada a nivel nacional de la política de transplantes, pasando en 2003, en virtud de la Ley 45/ 2003, a insertarse, como Subdirección General, dentro del entonces creado CNTMR.

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Ciertamente se aprecian, a primera vista, un conjunto de cambios de denominación y de inserción organizativa que no están, desde luego, exentos de confusión; a tal fin, y con el objeto de evitar posibles equívocos ya no meramente terminológicos sino conceptuales, consideramos conveniente, en primer término y antes de entrar en el análisis específico de la estructura organizativa que en esta sede nos ocupa, ofrecer siquiera una breve síntesis de la génesis y evolución de ambos organismos.

Conviene recordar que la creación del CNTMR se insertó en la más amplia modificación de la normativa vigente en nuestro país en materia de técnicas de reproducción asistida. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, modificadora de la Ley 35/1988, sobre técnicas de reproducción asistida, supuso la tan esperada y reivindicada intervención legislativa en un ámbito -el de las técnicas de fecundación in vitro, reproducción asistida e investigación con embriones humanos- en el que, como resultado de los avances científicos de los últimos años, la normativa entonces vigente, la Ley 35/1988, había quedado claramente obsoleta y se mostraba insuficiente e inadecuada para la resolución de numerosas cuestiones.

En particular, una de las limitaciones más denunciadas era el destino que debía darse a los preembriones crioconservados no transferidos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 35/1988 establecía que los preembriones sobrantes de una fecundación in vitro que no fueran transferidos al útero serían crioconservados en los bancos autorizados durante un máximo de cinco años, a la espera de una eventual utilización por parte de la pareja progenitora o de su donación a otras parejas. Transcurrido el plazo previsto, sin embargo, la norma no especificaba el posible destino de los preembriones sobrantes, lo que había conducido a una situación de sobreacumulación de preembriones humanos. Dicha acumulación creciente vino a coincidir con un momento en el que los avances científicos en materia de investigación con tejidos y células troncales embrionarias parecían demandar con urgencia la posibilidad de aprovechar y utilizar dichos embriones sobrantes con fines de investigación.

En esta compleja cuestión, pues, intentó poner orden la mencionada reforma legislativa que, por un lado buscó reducir la cantidad de embriones sobrantes y la tasa de embarazos múltiples y, por otro, permitir el uso de los mismos con fines de investigación pero bajo un estricto y riguroso control. Si bien los criterios finalmente adoptados han generado otros inconvenientes y sobre todo los mismos criterios han sido fuertemente cuestionados desde la ciencia y la ética por su débil razonabilidad (muy especialmente la limitación de de producir un máximo de tres ovocitos y la destinación a fines de investigación en función de criterios cronológicos).

Fue en el marco de esta nueva regulación en el que la Ley 45/2003 confeccionó un aparato organizativo con el objetivo de permitir "la aplicación del protocolo de descongelación que será detallado reglamentariamente, y con el objeto de asegurar la calidad y el control científico y ético de la investigación Page 392 biomédica que se realice a partir de las estructuras biológicas que se obtengan (...)"2.

Dicho aparato organizativo giró en torno a la creación del Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa, configurado como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y que contaba con dos órganos de dirección: el Consejo Rector, de carácter colegiado y amplia representación institucional y el Director, de carácter unipersonal, y del que dependían dos subdirecciones generales: la Organización Nacional de Transplantes, y la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Del Centro dependían, también, otros dos órganos colegiados fundamentales para el desarrollo de los objetivos del organismo como entidad especializada del sistema sanitario: la Comisión de Transplantes y Medicina Regenerativa, cuya presidencia asumía el Director del CNTMR, y la Comisión de seguimiento y control de la donación y utilización de células y tejidos humanos3, cuya secretaría ejercía el titular de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa (también titular del Registro de Centros y equipos autorizados para la investigación con células y tejidos de origen humano).

A la vista de ello, no es difícil percatarse de que el núcleo organizativo que ha previsto la nueva Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida trae causa de la modificación a la anterior regulación operada con la Ley 45/2003, que estableció, de hecho, el contenido y la regulación esencial de dicho entramado organizativo4. Como se ha dicho, parece que se ha procedido, sustancialmente, a simples cambios de denominación o de inserción organizativa, sin perjuicio de algunas modificaciones de mayor alcance que serán debidamente comentadas a lo largo del presente trabajo. En cualquier caso, es preciso llamar la atención sobre el hecho de que el aparato organizativo resultante destaca por la importancia que en el conjunto de la regulación de la materia debe otorgársele. Pues no debe olvidarse, como ha señalado ARANA GARCÍA, que "la forma en que se organiza el poder público administrativo para cumplir con sus obligaciones en un determinado ámbito no es para nada baladí, pues refleja el grado de compromiso real del Estado ante una responsabilidad pública"5.

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2. El Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa hasta la nueva Ley
2. 1 La Organización Nacional de Transplantes de 1980 a 2003

La Organización Nacional de Transplantes (en adelante, ONT) fue creada por la Resolución de la Secretaría de Estado para Sanidad, de 27 de junio de 1980, reguladora de la Organización Nacional de Transplantes y los laboratorios de histocompatiblidad, con la finalidad de "facilitar el intercambio de órganos humanos para transplantes, que se orientará primordialmente a los transplantes de riñón, pero con competencia igualmente en otro tipos de órganos". Finalidad ésta que el artículo 2 de la citada resolución desglosaba seguidamente con mayor precisión, al sintetizar los fines de la ONT en tres ámbitos: a) Facilitar la extracción de órganos humanos para su transplante y su transporte, recogiendo a tal efecto toda la información disponible sobre los pacientes en ordenadores, para facilitar la selección del receptor más adecuado; b) promover estudios e investigaciones que hagan progresar los conocimientos y las tecnologías relacionadas con los transplantes, y c) cooperar con organizaciones internacionales semejantes, así como con las autoridades sanitarias en los programas de hemodiálisis.

En esta primera regulación de la ONT, que durante muchos años lo fue sólo "sobre el papel"6, su estructura básica se apoyaba en un órgano técnico independiente pero en relación con la Comisión Asesora de Transplantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Dicha estructura se articulaba sobre tres ejes, adoptando una forma reticular: una Presidencia, una Secretaría Central y las Secretarías regionales, siendo esencial la comunicación y la cooperación entre las dos últimas entre sí y con los centros de donación y transplante para intercambio de órganos.

Una regulación más adecuada a la realidad y al estado actual de desarrollo de los transplantes de órganos en humanos se llevó a cabo por el Real Decreto 2070/ 1999, de 30 de diciembre, que regulaba las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y transplante de órganos y tejidos. Dicho Real Decreto derogó expresamente la Resolución de 27 Page 394 de junio de 1980, definiendo la ONT como "la unidad técnica operativa que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, tiene como finalidad la de coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y transplante de órganos y tejidos en el conjunto del sistema sanitario español". Quedaba adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, ejerciendo las competencias de este Ministerio en materia de obtención y transplante de órganos y estando dirigida por un Coordinador Nacional con rango de Subdirector General.

A la ONT se le asignaban, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las estructuras existentes en ellas -con las que debía coordinarse- las siguientes actividades, agrupadas en cuatro ámbitos:

  1. La coordinación de la distribución e intercambio de órganos y tejidos para su transplante, así como también de la logística del transporte de los...

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