Artículo 429.I y II LEC: ¿ Es el momento adecuado para que el juez valore la insuficiencia probatoria?

AutorJosé Antonio Hernández Redondo

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 429.1, II de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que el juez valore la insuficiencia probatoria una vez admitidos o inadmitidos los medios de prueba propuestos por las partes. Pero, ¿es el momento procesal adecuado para que el juez realice esta valoración y, en su caso, señale a las partes la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente?

En el examen de esta cuestión hay que partir de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, tener presente su ubicación sistemática en el proceso y delimitar el alcance de la expresión legal para enumerar los supuestos en los que, a mi juicio, el juez podrá poner de manifiesto la insuficiencia probatoria. De otra parte, hay que analizar si esta advertencia ha de realizarse a la parte a la que le incumbe la carga de la prueba del hecho, y si hay que distinguir los supuestos en que las partes actúen asistidas de letrado de aquellos otros en que comparecen sin esta asistencia, así como si puede vulnerarse la imparcialidad del órgano judicial o éste puede perder su condición de tercero.

II. POSICIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES

La doctrina mantiene distintas posiciones, pudiendo diferenciarse la de aquellos autores que consideran acertada la elección del legislador, los que consideran que es desacertada y, por último la de aquellos que comentan el artículo 429.1, II de la LEC con escepticismo.

A) Posiciones contrarias

VÁZQUEZ SOTELO considera que no es el momento idóneo porque «el juez no conoce bien el proceso ni puede adivinarse el resultado de las pruebas propuestas»; señala además que «el juez sólo puede advertir la necesidad probatoria cuando tiene que pronunciar su fallo, no antes»1.

Tampoco estima DE LA OLIVA razonable que el tribunal haya de realizar en este momento una valoración de los elementos probatorios, ni siquiera provisional. Y pronunciarse, aunque sea provisionalmente, sobre insuficiencia probatoria, exige un prejuicio, que no se entiende cómo puede formarse2.

En términos más vehementes se pronuncia SACRISTÁN REPRESA, el cual considera que es un «manifiesto error haber introducido este precepto, completamente innecesario», al considerar que se trata de un «momento procesal claramente inoportuno –ya que no es fácil que el juzgador, en este instante, pueda saber que algunos extremos van a quedar acreditados, y cuáles son las pruebas necesarias para ello»–. Señala este autor que «se permite que el juez se coloque en el lugar de una de las partes y decida el medio de prueba a utilizar»3.

También se manifiesta en contra MONTERO AROCA. Considera este autor que lo pretendido por los enmendantes era atribuir al tribunal plenas facultades probatorias, asumiendo con ello el mito del juez que debe buscar la llamada verdad material, mito que está inmerso en la más rancia concepción autoritaria del Estado, concepción que incluso puede calificarse de totalitaria4.

TAPIA FERNÁNDEZ afirma que choca con la conveniencia de que el juzgador no se forme juicios previos y parciales a la resolución final del litigio5.

Otros autores consideran que no es el momento adecuado, ni en el juicio ordinario puesto que «puede dar lugar al encarecimiento del proceso con nuevas diligencias que al final se revelen como no imprescindibles», ni en el juicio verbal en el que «resultaría estéril de todo punto la anterior facultad, ante la segura imposibilidad de practicar las pruebas recomendadas por el Juez en el acto de la vista, al que las partes comparecerán exclusivamente con las pruebas que pretendan solicitar»6.

B) Posiciones escépticas

Considera ARAGONESES MARTÍNEZ que «sin dudar, en absoluto, de lo bienintencionado de esta norma pensamos que, salvo supuestos palmarios, no será fácil que el tribunal, antes de la práctica de la prueba, pueda valorar su posible insuficiencia»7.

Asimismo, opinan GUASP y ARAGONESES que es dudoso que la insuficiencia probatoria pueda apreciarse en este momento, tratándose de «un caso especial que difícilmente puede darse en la práctica, pues mal puede el tribunal señalar la insuficiencia probatoria de una prueba que no se ha practicado, y que contrasta con la limitación que el legislador establece en la regulación de las diligencias finales»8.

SEOANE SPIELGELBERG considera que al Juez le resultará sumamente difícil aventurar, en el concreto momento de proposición probatoria, que un hecho relevante para la decisión de la litis pueda adolecer de dicha insuficiencia cuando todavía no se han practicado las pruebas propuestas por los litigantes para acreditarlo. Es precisamente el momento ulterior de dictar sentencia el que se manifiesta idóneo para apreciar la deficiencia de la constatación de un hecho, y, por consiguiente, de las pruebas que las partes propusieron a tal fin; no obstante, suprimidas las diligencias para mejor proveer, al Juez no le queda, en dicho trance, otra posibilidad que resolver la contienda mediante la aplicación de las normas de la carga de la prueba del art. 217 de la LEC9.

MUÑOZ SABATÉ señala que «se trata de una extraña intervención con ribetes asesores, además de constituir un precepto prácticamente irrealizable, salvo casos muy excepcionales». No obstante, indica dicho autor que «es extraña por lo que tiene de novedosa desde el punto de vista legislativo, pero no resulta del todo insólita en la praxis judicial»10.

Otros autores asimismo ponen de relieve la dificultad de apreciar la insuficiencia probatoria en este momento.Así MARRERO FRANCÉS, I., MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., RODRÍGUEZ ANTÚNEZ, D.,Y DE ROS SANPEDRO, M, en Los Poderes del Juez Civil en Materia Probatoria, Abel Lluch X. y Picó i Junoy, J. (coords), ed. Bosch, Barcelona, 2003, pp. 63.

C) Posiciones favorables

PICÓ JUNOY considera correcta la solución del artículo 429.1, II LEC porque en la audiencia previa el juez ya tiene un pleno conocimiento del objeto litigioso, por lo que se encuentra en condiciones de saber qué hechos deben ser probados, y porque es en la audiencia previa cuando se efectúa la proposición de toda la prueba, por lo que relegar la iniciativa probatoria del juez a un momento posterior podría dilatar innecesariamente la duración de nuestros procesos11.

También estima ORTELLS acertada la regulación legal de esta manifestación de una «función de colaboración del juez con las partes para evitarles perjuicios del defectuoso modo de asumir su iniciativa en la proposición de las pruebas»12.

VILLAGÓMEZ CEBRIÁN considera acertado el precepto, otorgando la L.E.C. 1/2000 más flexibilidad a la intervención del juez en la fase de prueba, impidiendo que se convierta en un mero espectador de la contienda13.

RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI señala que «esa facultad debería ser utilizada por los Tribunales con prudencia, evitando que pueda verse afectada su imagen de imparcialidad o que pueda verse vulnerado el derecho de defensa de las partes»14.

D) Posición de la jurisprudencia menor

Las resoluciones dictadas hasta ahora se inclinan por no considerar adecuado el momento procesal en el que el legislador ha concedido esta facultad de advertencia al órgano jurisdiccional.

Así la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra señala que «cabe destacar una cierta coincidencia en la crítica sobre el momento elegido para que el Juez realice ese «Juicio de la eventual insuficiencia probatoria» (pues, por más que la nueva estructura de los procesos comporte, más en los juicios ordinarios que en los verbales, que el Juez deba tener ya en ese momento un importante conocimiento del asunto, éste no siempre alcanzará al resultado de la prueba (...), estimándose más apropiado el momento anterior a dictar sentencia»15.

En términos similares se pronuncia la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos al señalar que «desde un punto de vista muy general, ha de partirse de que la interpretación del artículo 429.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no puede hacerse en los términos que pretende la parte recurrente. La tesis de la apelante no sólo dejaría sin efecto, de hecho, la aplicabilidad de otro precepto del mismo Texto Legal, cual es la regla de la carga de la prueba, pues parece inferirse del recurso la tesis de que es obligación del Juzgador prever que no queden hechos sin acreditar, lo que no deja de ser ciertamente inimaginable, pues el Juez no sabe cuál va a ser el resultado de las pruebas»16.

III. UBICACIÓN SISTEMÁTICA DE LA FACULTAD DE INDICACIÓN DE INSUFICIENCIA PROBATORIA

Señala BARRILERO YARNOZ que la nueva estructura del proceso permite al juez tener a lo largo de todo el procedimiento un importante conocimiento del asunto e ilustrarse suficientemente17.

La L.E.C. diferencia en los procesos ordinarios una fase de alegaciones, una fase intermedia en la que se fija el objeto de la prueba y se proponen y admiten –o inadmiten, en su caso– los medios de prueba, y una fase de práctica de la prueba.

La estructura de ambos procedimientos es diferente, por lo que haremos referencia a cada uno por separado. No obstante, con carácter general hay que señalar que si, como veremos, la valoración de la insuficiencia probatoria ha de referirse a los medios y no a los resultados, es coherente la opción del legislador de ubicarla en el momento inmediatamente posterior a la admisión de los medios de prueba. Con anterioridad el juez no dispone de uno de los elementos necesarios para valorar la insuficiencia: los medios de prueba admitidos; con posterioridad, una vez practicada la prueba, sólo podría valorar la insuficiencia respecto a los resultados probatorios.

A) Audiencia previa en el juicio ordinario

El artículo 414 de la LEC establece que el tribunal convocará a las partes a la audiencia una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes. Por tanto, en el juicio ordinario con carácter previo a la audiencia previa el demandante habrá interpuesto su pretensión en una demanda escrita, y, en su caso, el demandado su...

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