Addenda al artículo "la valoración del suelo en las actuaciones estatales y sectoriales" (a propósito de la reforma...

AutorGabriel Soria Martínez
CargoAbogado. Urbanista

Addenda al artculo "la valoracin del suelo en las actuaciones estatales y sectoriales" (a propsito de la reforma de los artculos 25, 27 y 28 de la ley 6/1998, de 13 de abril)

I. INTRODUCCIÓN

El año pasado tuve ocasión de publicar en el núm. 195 de esta revista, correspondiente a julio-agosto de 2002, el artículo titulado «La valoración del suelo en actuaciones estatales y sectoriales». En él trataba de analizar la incidencia de las actuaciones estatales y sectoriales en el Planeamiento Urbanístico, la concepción sustan-cialista de estas infraestructuras como equipamientos o dotaciones públicas y los efectos que sobre la valoración fundamentalmente expropiatoria tenía dicha concepción. Para ello comentaba la jurisprudencia más reciente y consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la materia, la Legislación Sectorial y la Urbanística, así como las opiniones doctrinales relevantes referentes a la consideración de las infraestructuras como dotaciones y la valoración de este tipo de equipamientos.

Transcurridos apenas unos meses se produjo, sin embargo, un importante cambio legislativo, que choca de alguna manera con la corroboración de la posición de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada en sus últimas sentencias. Este comienza a incidir en la dialéctica de los expedientes de justiprecio y ello me ha animado a redactar este breve comentario que pretende ser una addenda al trabajo anterior, puesto que lo completa y complementa, actualizándolo.

Los cambios producidos afectan al artículo 25, modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento a los Prespuestos Generales del Estado, y a los artículos 9, 15, 16, 27 y 28, que se modifican en la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

Al efecto, en primer lugar, haré referencia a la Jurisprudencia más reciente y relevante que se ha publicado en relación con la valoración de sistemas generales supramunicipales, para posteriormente comentar la reforma legislativa y su alcance.

II. LA CORROBORACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CONCEPCIÓ SUSTANCIALISTA DE LOS SISTEMAS GENERALES Y LAS REDES PÚBLICAS Y SU NECESARIA VALORACIÓN COMO SUELO URBANIZABLE CON INDEPENDENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN QUE TUVIERAN RECONOCIDA, O NO, EN EL PLANEAMIENTO

Tal y como apunté en el artículo antes citado, la obligada coordinación entre las Administraciones conlleva la necesidad de que el Planeamiento Urbanístico y Territorial recoja todas las infraes-tructuras que se proyectan en el ámbito territorial correspondiente, sean de origen sectorial o urbanístico, puesto que el Planea-miento es la pieza central de la expresión territorial de la estructura orgánica y urbana del territorio, por lo que debe ser fiel reflejo del desarrollo de la ciudad y el territorio1.

En algún caso la Jurisprudencia, aunque fuera de forma indirecta, había venido reconociendo este principio, por cuanto no vinculaba necesariamente la existencia en el Planeamiento Urbanístico de la dotación correspondiente para aplicar la doctrina de la valoración del suelo de Sistemas Generales como urbanizable, si es que no contenía los requisitos previstos legalmente para ser reconocido suelo urbano2. Sin embargo, avanzando en la doctrina apuntada, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el año pasado, con posterioridad a la redacción de mi anterior artículo, su Sentencia de 17 de enero de 2002 en la que revelaba lo siguiente:

Ciertamente, en las sentencias citadas por la parte recurrente declaramos que el suelo para la ejecución de sistemas generales, cuando no viene adscrito por el planea-miento a una concreta clase de suelo, y salvo que de hecho fuese urbano, debe considerarse como suelo urbanizable, a efectos de valoración, dado su destino; pero avanzando aún más en esa misma orientación, esta Sala y sección del Tribunal Supremo ha declarado -en sus Sentencias de 30 de abril de 1996, 16 de julio de 1997, 14 de enero y 11 de julio de 1998 y 17 de abril, 3 de mayo y 24 de septiembre de 1999 y 23 de mayo de 2000- que a pesar de estar clasificado de no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales que estén previstos o debieran haberlo estado en el planeamiento, su valoración, a efectos de ejecutar estos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario se incumpliría la obligación de equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, impuesto por los artículos 3,2, b9 y 87, 1 del Texto Refundido de la Ley del suelo...

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He querido resaltar en negrita la expresión debieran haberlo estado por cuanto, por ser breve, no deja de confirmar que resulta inadmisible que la Administración alegue la inexistencia del reconocimiento formal por el Planeamiento de la infraestructura o la dotación, a fin de obtener una valoración más baja de la indemnización que debe satisfacer a los expropiados3.

Parece evidente que, refugiarse en la ausencia del reconocimiento formal de la clasificación o la calificación correcta, no supone sino un supuesto que debe resolverse bajo el principio resumido en el Brocardo, «allegans propia turpidinem non auditur».

En efecto, si la Administración no ha cumplido sus deberes de coordinación y el Plan no recoge expresamente la infraestructura pero debía haberlo hecho, la valoración solo puede ser la que le correspondería en tal caso. Esto es lo que admite expresamente la sentencia citada, corroborando lo ya apuntado por la de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1999, que se citaba en el artículo previo al presente, y resulta manifiestamente contradictoria con la reforma legislativa que se ha operado y que será objeto de comentario más adelante.

Por otro lado, quizás advirtiendo el deseo del legislador estatal de abaratar a toda costa sus expropiaciones, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en defensa de los derechos de los ciudadanos y de la aplicación de un principio esencial...

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