Reglamento (UE) núm. 133/2014 de la Comisión de 31 de enero de 2014 por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico en lo relativo a los límites de emisiones la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) núm. 582/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 587/2011 de la Comisión. (DOUE L 47/1, de 18 de febrero de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas67-67

Page 67

Reglamento (UE) núm. 133/2014 de la Comisión de 31 de enero de 2014 por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico en lo relativo a los límites de emisiones la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) núm. 582/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 587/2011 de la Comisión. (DOUE L 47/1, de 18 de febrero de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones; Vehículos de motor

Resumen:

La modificación introducida en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) y en los dos Reglamentos es debida a la necesidad de introducir importantes innovaciones a fin de mejorar la protección ambiental y disminuir las emisiones de los vehículos a motor. Así se introduce un número límite de partículas para motores de encendido por chispa, con ánimo de aumentar la eficacia medioambiental de los vehículos. Se adapta al progreso técnico la homologación de tipo de vehículos y motores, por lo que se refiere a las emisiones de vehículos pesados, estableciéndose los requisitos para la homologación de tipo y la conformidad en circulación de los motores y los vehículos que emplean tecnologías de combustible dual; así como se adapta al señalado progreso técnico la homologación de tipo de los motores que utilizan combustibles gaseosos. Por lo que se refiere al específico umbral de diagnóstico a bordo (DAB) para las emisiones de monóxido de carbono y en relación con los vehículos pesados cuya masa máxima admisible de carga no sea superior a 7,5 toneladas, se introduce la posibilidad de que los sistemas DAB instalados en estos vehículos estén parcialmente diseñados de conformidad a las normas DAB...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR