Tema 45. La adaptación. La fusión. Acuerdo de fusión. Derecho de oposición. Informe de losadministradores. Información a los socios sobre lafusión. La escritura de fusión. Contenido del acuerdo de fusión. Documentos complementarios. Circunstancias de la inscripción. Cancelación de asientos. Comunicación al registrador mercantil central. La transformación. Transformación de sociedad anónima en limitada. Transformación de sociedad. Transformación de sociedad limitada en anónima en sociedad civil o cooperativa. La escisión. Régimen y proyecto de escisión. Informes y escritura de escisión

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas341-357

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La adaptación

A raíz de la promulgación de la Ley 2/95, de 23 de marzo, las sociedades de responsabilidad limitada, tuvieron que adaptarse a la misma, como consecuencia de las directrices comunitarias, es por ello que, dichas sociedades, fundamental-mente refundieran sus Estatutos y se adaptaran a la vigente legislación.

Escritura de adaptación:

La escritura de adaptación contendrá, el acuerdo adoptado en Junta General, que podrá ser ante el mismo Notario (con asistencia de la totalidad de los socios), o bien mediante certificación librada por el órgano de administración (administrador único o administrador solidario o mancomunado) o Secretario del Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Presidente, con la aprobación de los nuevos Estatutos, ya adaptados, que se incorporaran a la escritura, y que contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. La denominación de la sociedad.
    b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
    c) La fecha de cierre del ejercicio social.
    d) El domicilio social.
    e) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

  2. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en la Ley.

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En el espíritu de la Ley, se plantea que, ninguna sociedad que no haya adaptado sus Estatutos podrá realizar ningún tipo de inscripción registral, con excepción de la de adaptación estatutaria, quedando la hoja de la mercantil cerrada a todos los efectos.

La fusión

Como definición diremos que es la operación jurídica en virtud de la cual dos o más sociedades se unen para formar en adelante una sola.

Distinguiremos dos grandes variantes de la fusión, que son, una “la fusión por absorción” y otra “la fusión-creación”. En la fusión por absorción “una de las sociedades que se fusionan subsiste” y se incorpora o anexiona a las otras. En la fusión-creación la incorporación de las sociedades fusionadas tiene lugar mediante la constitución de una nueva sociedad que las integra a “todas”.

En una fusión, hay que tener en cuenta que causa siempre la extinción de una o más sociedades, y que se determina la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades que se extinguen a la sociedad absorbente. El pasivo de las sociedades que se disuelven por la fusión es asumido por la sociedad absorbente o por la nueva sociedad. Esta transmisión en bloque constituye, pués, un caso de sucesión a título universal y lleva consigo como consecuencia necesaria, la inexistencia de liquidación respecto de las sociedades que se disuelven. Y por último diremos que la fusión implica la incorporación de socios de las sociedades fusionadas de modo que los socios de las sociedades que se disuelven, pasan a serlo de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad que se constituye.

Resumiendo: La fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad de responsabilidad limitada nueva, la absorción de una o más sociedades por otra de responsabilidad limitada ya existente y la escisión de la sociedad de responsabilidad limitada, se regirán por lo establecido en la secciones 2ª y 3ª del capitulo 8º de la Ley de sociedades anónimas, en cuanto sean aplicables, entendiéndose efectuadas a socios y participaciones sociales sus referencias a accionistas y acciones.

No obstante, sólo existirá obligación de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de expertos independientes, cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de fusión o algunas de las sociedades beneficiarias de la escisión revista la forma anónima o comanditaria por acciones. Y por último diremos que una sociedad de responsabilidad limitada en “liquidación” podrá participar en una fusión o en una escisión siempre que no haya comenzado el

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reparto de su patrimonio entre socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión o escisión en los supuestos en que la liquidación sea consecuencia de resolución judicial.

El acuerdo de fusión

El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por la junta general de cada una de las sociedades que participen en la fusión, ajustándose al proyecto de fusión.

La convocatoria de la junta habrá de publicarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para su celebración, deberá incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas y hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238, así como el de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Derecho de oposición

La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la junta general. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166.

En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente el derecho de oposición establecido en el apartado anterior.

Los obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición en los mismos tér-minos que los restantes acreedores, siempre que la fusión no hubiere sido aprobada por la asamblea de obligacionistas (no aplicable a las S.L.).

Informe de los administradores

Según el Art. 237 de la LSA los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir.

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Información a los socios sobre la fusión

Al publicar la convocatoria de la Junta deberán ponerse a disposición de los socios, obligacionistas (no aplicable a las sociedades limitadas) y titulares de derechos especiales, así como a los representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, los siguientes documentos:

  1. El proyecto de fusión.
    b) El informe de los expertos independientes (cuando proceda)
    c) Los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.

  2. Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, con los correspondientes informes de los auditores de cuentas.

  3. El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado del informe que sobre su verificación deben emitir, en su caso, los auditores de cuentas de la sociedad.

  4. El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad, o si se trata de una absorción, el texto integro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la sociedad absorbente.

  5. Los estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión.
    h) La relación de los nombres, apellidos, edad, si fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y domicilio de los administradores de la sociedad que participan en la fusión, la fecha desde que desempeñan sus cargos y en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser administradores como consecuencia de la fusión.

La escritura pública de fusión

A los efectos de la escritura pública, la misma contendrá los siguientes extremos:

  1. Las sociedades que se fusionan harán constar el acuerdo de fusión aprobado por sus respectivas juntas en escritura pública, que habrá de contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen.

  2. Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma.

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    Si se realizara por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión, y el número, clase y serie de las acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas.

    Y para su inscripción se hará constar en escritura pública otorgada por todas las sociedades participantes.

    La escritura recogerá separadamente respecto de cada una de las sociedades intervinientes, además de las circunstancias generales, las siguientes:

  3. La manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas y de que han sido puestos a disposición de los socios y acreedores los documentos a que se refiere el artículo 242 de dicha Ley.

  4. La declaración de los otorgantes respectivos sobre...

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