Acción de Responsabilidad por no adaptación de los Estatutos y por no adaptación del capital social al mínimo legal. Disposiciones Transitorias Tercera y Sexta LSA
Autor | Josep Ferran Farriol |
7.1. Disposiciones Transitorias tercera y Sexta de la LSA
Disposición Transitoria Tercera
1. Antes del 30 de Junio de 1992, las sociedades anónimas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley, si estuvieran en contradicción con sus preceptos.
2. Las sociedades anónimas que tengan un capital inferior a diez millones de pesetas deberán, en el plazo señalado en el apartado anterior, haber aumentado efectivamente su capital hasta, al menos, esta cifra o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada.
3. Transcurridos los plazos a que se refieren los apartados anteriores sin haberse adoptado e inscrito las medidas en ellos previstas, los administradores y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente entre si y con la sociedad con las deudas sociales.
4. A partir del 31 de diciembre de 1995 no se inscribirán en el Regis- tro Mercantil documento alguno de sociedad anónima hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley, si estuvieran en contradicción con sus preceptos. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad, o a su disolución y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Disposición Transitoria Sexta
1. A partir de la fecha máxima establecida para la adecuación de la cifra de capital social al mínimo legal, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de sociedad anónima que no hubiera procedido a dicha adecuación. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
2. Si antes del 31 de diciembre de 1995 las sociedades anónimas no hubieran presentado en el Registro Mercantil la escritura o escrituras en las que consten el acuerdo de aumentar el capital social hasta el mínimo legal, la suscripción total de las acciones emitidas y el desembolso de una cuarta parte, por lo menos, del valor de cada una de sus acciones, quedarán disueltas de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador los asientos correspondientes a la sociedad disuelta. No obstante la cancelación, subsistirá la responsabilidad personal y solidaria de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores...
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