Adaptación de las agencias estatales a la LRJSP

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ORGANISMOS PÚBLICOS
10.19. ADAPTACIÓN DE LAS AGENCIAS ESTATALES A LA LRJSP
Examen de las consecuencias de la falta de adaptación de las agencias estatales al
contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
en el plazo previsto en la disposición adicional cuarta de dicha Ley. 1
Examinado, al amparo de lo dispuesto en el apartado III. A.2.ª de la Instrucción 1/2005,
de 22 de junio, sobre régimen de coordinación de los Convenios de Asistencia Jurídica,
su borrador de informe sobre el régimen jurídico aplicable a la Agencia Estatal de
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adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por parte de las entidades y organismos públicos preexistentes), este Centro Directivo
emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.º) La Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) solicita informe a
la Abogada del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica suscrito con
dicha entidad, sobre las consecuencias de la falta de adaptación de AEMET en plazo al
contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En concreto, el escrito de consulta se pronuncia en los siguientes términos:
«[...] A tenor de lo establecido en los preceptos referidos de la LRJSP, considerando
que AEMET debería tener adaptada su naturaleza y régimen jurídico a las previsiones
contenidas en dicha Ley antes del 2 de octubre de 2019 y ante la falta de transformación
de su régimen jurídico a la fecha de planteamiento de la siguiente consulta, interesa
conocer el mejor criterio de esa Abogacía sobre las siguientes cuestiones:
Primero. ¿Considera esa Abogacía que, de no aprobarse por el órgano competente
la reconversión de AEMET en otro tipo de entidad, a partir del 2 de octubre de 2019,
podría seguir considerándose conforme a derecho el nomen iuris de Agencia Estatal de
Meteorología?
Segundo. ¿Considera esa Abogacía que, de no aprobarse por el órgano competente
la reconversión de AEMET en otro tipo de entidad, a partir del 2 de octubre de 2019,
continuaría en vigor el Real Decreto 186/2008 por el que se aprueba el Estatuto de
AEMET así como el resto de régimen jurídico enumerado en el apartado I de la presente
1 Informe emitido el 1 de octubre de 2019 por D.ª Raquel Ramos Vallés, Abogada de Estado adjunta
en la Subdirección General de los Servicios Consultivos

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