Adame Martínez, Miguel Ángel: Specific performance as the preferred remedy in comparative law and CISG, Aranzadi, 2013, 737 pp.

AutorAntoni Vaquer Aloy
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad de Lleida
Páginas651-653

Page 651

Miguel Ángel Adame, profesor titular de derecho civil en la Universidad de Sevilla, ha escrito un libro que, por varias razones, escapa al tipo de monografía usual de la doctrina española. En primer lugar, como es obvio, porque está escrito en inglés. Lo que, más allá de los conocimientos lingüísticos que tiene el autor, que está reconocido como abogado en los tribunales de Nueva york, tiene una lógica aplastante: se trata de derecho comparado y de Convención de Viena, y en un libro en que se trata de tú a tú a la doctrina internacional que ha estudiado con detenimiento el tema, y en que la gran mayoría de aportaciones son en inglés como lingua franca, hay que aplaudir la valentía de la opción tomada. Es más, es necesario que la doctrina española se internacionalice, y para ello no hay más remedio que competir con las mismas armas idiomáticas, en particular en aquellos temas en que la mayoría de opiniones se han expresado en inglés. En segundo lugar, porque es la segunda tesis doctoral del autor. En efecto, el libro responde a la tesis defendida en la Universidad de Virginia, dirigida por el profesor Paul B. Stephan, quien ha sido además consejero sobre derecho internacional en la secretaría de estado del gobierno de los EEUU. Este hecho singular conlleva una tercera razón: el uso del método del law & economics, poco desarrollado aquí todavía. Esto no significa, sin embargo, que estemos ante una obra escolástica del law & economics. Por su formación, Miguel Ángel Adame no rehúye los métodos científicos más tradicionales, como el histórico que, pese a las apariencia que pueda generar el título -a lo que me referiré luego-, o el comparado, y que se basa en la comparación de ordenamientos nacionales, textos del soft law europeo y de restatements norteamericanos. Tampoco es un libro estrictamente america-no en su redacción. La profusión y extensión de las notas a pie de página, donde se descubren una miríada de detalles y donde verdaderamente el autor dialoga con el resto de la doctrina, lo alejan del estilo anglosajón y lo acercan a la típica tesis doctoral hispana. Puede, por ello, describirse la monografía como un híbrido, como un auténtico mestizaje de culturas jurídicas, con la riqueza de contenidos y de matices que de ello deriva.

En efecto, el título de la monografía puede resultar algo engañoso. Ni se ocupa solo del cumplimiento forzoso de la obligación ni el derecho comparado es el único método empleado. Además del...

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