Principio Acusatorio: Homogeneidad de los Tipos Penales y sus Consecuencias

AutorAlfonso Serrano de la Cruz Sánchez
CargoAbogado
Páginas26-28

Page 26

Como si se tratase de un tejido en sí mismo, el principio acusatorio se ve conformado por una serie de filamentos de orden sustantivo y con desenlace procesal en la mayoría de las ocasiones.

Así, pese a que formalmente el principio acusatorio no se halla explícitamente contenido en ningún artículo constitucional, es del todo unánime y así lo declara el TC que, constituido dicho principio como una exigencia irrenunciable en cualquier proceso penal es indiferente que su vulneración se encauce por medio de una vulneración al derecho a la tutela efectiva reconocido en el art. 24.1CE o como vulneración al derecho a un proceso con todas las garantías explicitado en el art. 24.2 CE, pues recordando aquella afirmación jurídica que expresa que “ las cosas son lo que son, y no lo que dicen que son”.

Así como filamentos entrelazados, discurre el principio acusatorio y las distintas calificaciones jurídicas de los tipos en unión del derecho de defensa, y es en esa relación tripartita donde debemos insertar la homogeneidad o heterogeneidad de los tipos, y su consecuente influencia o acople con el derecho de defensa delimputado en el proceso penal.

Nuestro TC tiene expuesto en reiteradas ocasiones que una de las esenciales exigencias del principio acusatorio consiste en que “nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado, entendiendo por cosa no únicamente un concreto devenir de los acontecimientos, es decir un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos, sino también sobre la calificación jurídica” (SSTC 12/1981 de 10 de abril; 95/1995 de 19 de junio; 225/1997 de 15 de diciembre; 4/2002 de 14 de enero; 228/2002 de 9 de diciembre; 35/2004 de 8 de marzo; 120/2005 de 10 de mayo, entre otras.)

La íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho de defensa ha sido señalada por el mismo TC, al insistir que del citado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación que contra él haya sido formulada, y ello tras la celebración del necesario debate contradictorio en el juicio oral, en el que debe haber tenido la oportunidad de conocer en todo momento procesal y rebatir igualmente en todo el íter procesal los argumentos de la acusación, y presentar ante el Juez a quo los propios, tanto de carácter fáctico como de naturaleza jurídica (SSTC 53/1987 de 7 de mayo; 4/2002 de 27 de enero, entre otras.)

Dada la doble vinculación del principio acusatorio al derecho fundamental a un proceso debido y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 y 2 CE), de cuya manifestación emerge el principio de congruencia y defensa, este principio acusatorio debe quedar restringido no sólo únicamente al factum, sino a la misma calificación jurídica formulada por la acusación y dentro de ésta, al título de imputación.

Han de tenerse en cuenta la identidad fáctica por un lado y la homogeneidad si aconteciere en la calificación jurídica, de lo contrario situaríamos al imputado en el campo de la indefensión.

Homogeneidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR