La acusación del ilícito penal en Derecho Romano

AutorFederico Fernández de Buján
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Pontificia Comillas
Páginas13-29

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1. Praefatio

Constituye para mí una satisfacción intervenir, por tercera vez, en una nueva edición de estas Jornadas. Deseo que mis primeras palabras sean, deben serlo, para expresar mi felicitación a quien las ha propiciado. Mi gratitud, pues, al Profesor Luís Bueno por haberme invitado. Mi reconocimiento por la generosidad que supone haberlas organizado. Él ha querido y ha sabido -con magnifica actitud, la primera de las disposiciones y con eficiente aptitud la segunda de ellas- recoger el testigo que le ha traspasado el Profesor Miguel Grande, en una magnífica iniciativa impulsada por el Área de Filosofía del Derecho de nuestra Facultad.

Su planificación y desarrollo se deben a su ilusión contagiosa y a su tesón incansable. Nada sale solo. Por el contrario, todo resultado, fruto del obrar humano, se alcanza -cuando se alcanza-, con mucho esfuerzo. Y si bien éste es premisa indeclinable para intentar lograr aquel, no siempre contando con el esfuerzo -y el trabajo bien hecho- se logra el resultado pretendido. Tengo para mí que, en esta ocasión, la actividad desplegada, con cordialidad y eficacia, por el Profesor Bueno ha conseguido el fruto esperado.

En el curso 2007/08, se celebraron las primeras Jornadas, en el marco de la Deontología Profesional, bajo el título "Justicia y Ética de la Abogacía". En las mismas presentaba la ponencia "Ius, Iustitutia y naturaleza jurídica del Advocatus en la Roma clásica".

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En el siguiente curso académico el tema general objeto de análisis llevaba por título: "Independencia judicial: problemática ética" y mi ponencia versaba sobre "La función de juzgar en Roma y en el Diccionario de la RAE". En la misma edición quise resaltar en el frontispicio de mi exposición la siguiente reflexión:

"A través de esta iniciativa, universitarios y magistrados, estudiosos de diversas parcelas del saber jurídico, tenemos el privilegio de dirigirnos a un autorizado auditorio, a ? n de intentar que, entre todos, se establezca una amable comunicación intelectual desde el quehacer del Derecho y de la Ética".

Hoy a la vista del Tema objeto de nuestro estudio y del elenco de ponentes elegidos, entiendo que aquella reflexión sigue siendo plenamente válida, si bien, se hace preciso cambiar, básicamente, la referencia a los Magistrados por la de miembros del Ministerio Fiscal.

En la presente edición de las Jornadas -por segundo año consecutivo-, me siento honrado al tener el privilegio de presentar la primera de las ponencias que sirve de referente histórico al tema que nos convoca. De alguna manera, el mundo romano se hace presente y procede a la inauguración de nuestra reflexión y análisis.

Inauguración y privilegio, son términos de hondas resonancias y graves significaciones. Voces provenientes del universo romano. Inauguratio, así denominada a la ceremonia que precedía cualquier acto importante para la vida ciudadana, en la que el magistrado cum imperium, solicitaba al sacerdote del Colegio Augural, que procediese a tomar los auspicios para desentrañar y conocer si la voluntad de los dioses era favorable. Tengo para mí, con la memoria repleta de recuerdos y vivencias, que los auspicios nos han sido favorables en los dos encuentros felizmente celebrados. Los augurios, que nos fueron favorables, han dado sus granados frutos, materializados en granados frutos que se concretan en sendos libros, que recogen los enriquecidos textos escritos de aquellas intervenciones orales que en su día constituyeron el nervio de las Jornadas.

Privilegium, expresión compuesta de privus y lex. Se significa con ella la ley particular, disposición dictada a favor de uno, con exclusividad. Por analogía, dícese de quien se siente premiado con algo que le viene dado,

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magnánimamente, desde fuera. Y yo me he sentido privilegiado, de compartir comunicación intelectual con los que formamos parte de su programa.

2. Somera referencia histórica al proceso de primitiva conformación del derecho penal y procesal penal romano

Entrando en el tema que me propongo desarrollar quiero señalar, en primer lugar, que mi intervención pretende ser solamente una mera aproximación, sin pretensiones de investigación, debido a que no se sitúa en un Congreso de especialistas, al no dirigirse a estudiosos de mi disciplina, sino a quienes participan en unas Jornadas de ámbito más profesional y, por ello, de marcado carácter práctico forense.

A esta razón subjetiva, pudiera añadirse una causa objetiva. La cuestión elegida como marco general de nuestras Jornadas no encuentra un antecedente nítido y notorio en la práctica jurisprudencial romana en el ámbito del proceso penal. Es bien sabido que distintas parcelas del Derecho, sobre todo en el ámbito del Derecho privado, encuentran en el mundo romano, y en las geniales creaciones de sus jurisconsultos, no sólo su precedente más preclaro, sino incluso su formulación clásica. Así entiendo que -desde hace dos mil años-, muchas de sus categorías y conceptos han sido asumidos, e incluso reproducidos casi literalmente en los cuerpos legislativos, convirtiéndose desde hace dos mil años y en la actualidad en derecho vigente.

No ocurre lo mismo en el ámbito del Derecho penal en general y del Derecho procesal penal en particular. Ello se debe, en primer lugar, a que en este campo del saber jurídico, tanto el Derecho penal como derecho sustantivo, como en Derecho procesal penal como derecho adjetivo, Roma y la actualidad responden, obedecen y se encuentran, en menor medida a principios parangónales. A ello debe añadirse que el análisis y tratamiento de los conceptos penales y procesales penales romanos que, ciertamente, están presentes en las fuentes, no han gozado del mismo favor de los estudiosos a lo largo de la historia de la Ciencia jurídica. Así, desde el siglo XII hasta nuestros días, desde los glosadores medievales hasta los juristas contemporáneos de la pasada centuria, la ciencia y doctrina romanista ha dedicado muy escasa atención, con honrosas y eximias excepciones, a temas de Derecho penal y procesal penal.

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Inicio mi intervención con una divulgativa exposición del proceso evolutivo del Derecho penal y Procesal penal romano. La denominada época monárquica, también llamada etapa arcaica, abarca según la historiografía romana desde mediados del siglo VIII a.C., es decir desde la fundación de la ciudad, hasta finales del siglo VII a.C. En esta etapa, envuelta en brumas de leyenda, todo lo que podemos establecer son meras hipótesis de trabajo que no es posible corroborar con testimonios fehacientes de fuentes escritas. Probablemente la justicia denominada "criminal" sería más sacral que laica.

El Derecho penal, más primitivo, se caracterizaría, pues, por su naturaleza esencialmente religiosa. En este sentido, se hace preciso entender que los hechos criminales se considerasen que atentaban no sólo contra la víctima y contra su grupo familiar, sino también contra el derecho sagrado, ius divinum o ius sacrum en cuanto que éste regula la paz entre los hombres y los dioses. Así, los denominados crimina aparecen como una violación de la pax deorum, como consecuencia de lo cual, la comunidad política reaccionaba contra el agresor como forma de aplacar a los dioses. Por lo que el agente causante del crimen quedaba expuesto a la venganza por el acto cometido, pudiendo esta ser ejecutada, sacratio capitis, no sólo por los miembros de la gens ofendida o agraviada, sino también por cualquier miembro de la sociedad.

El rey absoluto arrogaría, presumiblemente, en su persona no sólo el poder civil y sino también el religioso de la civitas. La plenitud de poder real implicaba la sanción sobre cualquier clase de actos delictuales y criminales, religiosos o civiles, cometidos tanto dentro como fuera de los muros de la civitas.

Cuando como consecuencia de un crecimiento del territorio dominado por Roma y, consiguientemente, de un aumento de la población sometida, el monarca comenzaría a desarrollar un proceso paulatino pero inexorable de delegación de facultades regias en los distintos campos del ejercicio de su poder omnímodo. Estas delegaciones de distintas facultades del poder regio se iniciarían en un primer momento de forma provisional y circunstancial por lo que el poder de forma plena nunca se desprendería de la propia persona del Rey. Poco a poco las personas que auxiliarían el Rey en el ejercicio de sus principales competencias fueron adquiriendo una cierta estabilidad y así lo que comenzaría siendo un proceso de delegación transitoria se convertiría por una progresiva consolidación de los cargos o magistrados en órganos estables dentro de la ordenación política ciudadana.

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Entre ellos, quizás de los más arcaicos, podemos encontrar dos magistraturas que, ciertamente, están relacionadas con la cuestión objeto de nuestro interés y que son: los duoviri perdullionis y los quaestores parricidi. Una y otra magistraturas colegiadas, que ejercerían poderes de jurisdicción criminal, se referirían a los dos crimina que se delimitarían y que serían: el crimen de perduellio y el de parricidium. Uno y otro son castigados con la pena capital.

El primero puede...

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