Acumulación subjetiva de acciones

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La LEC regula en su art. 438-3-4ª la acumulación subjetiva de acciones, permitiendo que la misma tenga lugar cuando la demanda se dirija contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el arts. 72 y 73-1 de esta misma Ley.

Hay identidad de título o causa de pedir cuando el fundamento de hecho que se hace valer en cada pretensión es el mismo, por ejemplo, heredero y legatario piden cosas similares sobre un mismo título o causa, como lo es el testamento en relación con ellos. Podemos dar un ejemplo más significativo: muere el deudor y el acreedor puede acumular sus pretensiones contra todos y cada uno de los herederos, y viceversa, muere el acreedor y cada uno de los herederos tiene acción contra el deudor único, acumulándose las pretensiones de todos.

La acumulación de acciones responde a la necesidad de dar cumplimiento al principio de economía procesal ahora bien, debemos tener en cuenta que, ésta posibilidad no justifica la sustitución procesal de un actor por un tercero, caso de que aquel desista o renuncie a la acción ejercitada. Para que proceda la acumulación de acciones es preciso que exista identidad de título o causa de pedir siempre que el actor no haya pactado con cada uno de los demandados la sumisión a Juzgados o Tribunales distintos.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, para determinar la cuantía a efectos de competencia funcional y procedimiento hay que acumular el valor de todas las reclamaciones, computándose en su totalidad y no individualmente.

Como se dijo anteriormente, la acumulación subjetiva se produce como consecuencia de la intervención de más de un litigante en el proceso, ésta acumulación de sujetos puede ser activa o pasiva, según tenga lugar en la parte de los actores o en la parte de los demandados; aunque también puede ser mixta, cuando sean varios los actores y varios los demandados.

La única condición que se exige para que se produzca esta acumulación subjetiva de acciones, es de que halla identidad o conexión en los títulos o causa de pedir, de modo que si no se admitiera la acumulación se dividiría la contienda de la causa, como si herederos y legatarios pidieren cosas similares sobre un mismo título o causa de pedir.

Los pilares sobre los que se apoya la permisividad de la acumulación de acciones son la economía procesal y la identidad de título o causa de pedir, elementos éstos que la jurisprudencia siempre ha resuelto con flexibilidad, entendiendo...

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