Acumulación feudal y ruina capitalista: El caso de los Salcedo

AutorJavier Infante,
CargoGrupo de Investigación Historia de Salamanca (GIHS)
Páginas185-227

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El hecho que dos revistas de historia contemporánea acaben de dedicar números monográficos al tema de las élites nos dispensa de hacer cualquier introducción sobre la importancia de su estudio o el de la micro historia; a ellas nos remitimos para la bibliografía y los estados de la cuestión correspondientes 1. La particularidad de nuestro trabajo consiste en exponer la evolución en el largo plazo del patrimonio agrario de un hidalgo que tuvo que enfrentarse a diversas vicisitudes de índole económica; el cambio institucional de la revolución liberal fue el más significativo, pero también hubo otros episodios dictados por la coyuntura económica de mediados del siglo XIX. Como sugiere el título, se contrapone la Page 186 eficacia de un sistema en conseguir una importante acumulación de bienes y derechos frente a su declive precipitado cuando el sucesor de antiguos mayorazgos se lanzó sin la red de la vinculación a los negocios más variopintos. La figura principal es la de Mariano Salcedo, un personaje que no ha pasado a la historia como político o emprendedor, si bien esto último lo intentó reiteradamente. Se trata de un vallisoletano que heredó parte de un importante patrimonio vinculado (sin título nobiliario) cuyo último titular había sido Joaquín Salcedo Rivas, lo que exige previamente exponer los sucesivos pasos de acumulación de bienes que se dieron desde siglos atrás 2.

I El patrimonio de los Salcedo en las postrimerías del antiguo régimen
1. Acercamiento a la propiedad vinculada y a las medidas desvinculadoras

La acumulación de bienes que confluyeron en la persona de Joaquín Salcedo no hubiera sido posible sin una de las instituciones jurídicas más importantes del Antiguo Régimen, el mayorazgo, que implicaba, como es bien sabido, la imposibilidad de disponer del patrimonio familiar y un orden sucesorio especial en favor de un heredero preferente. Mediante la institución de la vinculación el fundador de un vínculo declaraba unidos a la familia para siempre los bienes pertenecientes a la misma, con la prohibición de dispersar el patrimonio familiar 3.

Dos son los elementos definitorios del mayorazgo, esto es, la sucesión y la forma de propiedad, a las que habría que añadir la voluntad del fundador, aunque Page 187 ésta podría verse sometida al poder regio, dado que era la voluntad real la que en última instancia decidía la fundación, al ser la vinculación un privilegio y, como tal, concedido por el monarca 4.

El orden sucesorio quedaba a expensas de la voluntad del fundador, pues era éste quien lo determinaba. Aunque en la gran mayoría de ocasiones la sucesión recaía en el hijo varón primogénito -a semejanza del régimen sucesorio de la Corona-, el abanico de posibilidades de sucesión era muy amplio, dando lugar a las clasificaciones del mayorazgo según su régimen sucesorio: de agnación rigurosa, agnación artificiosa, de masculinidad pura, masculinidad simple -como es el caso de uno de los mayorazgos más importantes del patrimonio familiar que nos ocupa-, alternativo e, incluso, de segundogenitura 5. Así mismo, el orden sucesorio, distinto en cada mayorazgo, será una de las causas más comunes para interponer litigios entre las distintas ramas del tronco común originario, de modo que la voluntad del fundador quedaba frecuentemente sometida a la interpretación judicial siglos después de haberse establecido.

Sin embargo, la forma de propiedad de los bienes vinculados es común para todos. Esta forma de tenencia de los bienes se caracteriza por ser una propiedad no plena, tal y como fue concebida tras el triunfo de las revoluciones liberales, ya que al titular de la vinculación le faltaba la facultad de libre disposición, elemento clave de la propiedad liberal.

Con la palabra mayorazgo se alude a una forma de vinculación de bienes en la cual precisamente lo que hace referencia a su nombre (primogenitura) no es lo esencial de la institución, tal como acabamos de exponer. El mayorazgo es definido por Clavero como "forma de propiedad vinculada en la cual su titular dispone de la renta, pero no de los bienes que la producen", que lleva consigo una sustitución sucesoria predeterminada (normalmente la primogenitura). Sin embargo estos dos elementos, vinculación y orden sucesorio, no definen el mayorazgo, a pesar de ser sus elementos más significativos. Porque (y seguimos aludiendo a Clavero) lo que hará que surja la institución del mayorazgo es "la introducción de una serie de nuevos elementos jurídicos en el seno de este conjunto institucional de existencia anterior". Precisamente el orden sucesorio no está predeterminado legalmente, sino que depende de cada fundación, de ahí la multitud de clases de mayorazgos en razón de su régimen de sucesión. Es el régimen patrimonial del mayorazgo castellano lo que lo define, el objeto del mayorazgo castellano será el dominio feudal 6.

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El fondo sustancial del mayorazgo radicaba, pues, en una forma de propiedad vinculada que tenía sometido a todo el espectro social del Antiguo Régimen, ya que era prácticamente intocable, pues su condición de privilegiada suponía, por ejemplo, la inembargabilidad de la misma. Esta condición hizo posible la profusión en la imposición de censos. Efectivamente, en el marco de la propiedad vinculada cobra trascendental relevancia el sistema crediticio a través de los censos consignativos, medio por el cual se solventaba la falta de liquidez, consecuencia de la condición de inalienabilidad que tenía el patrimonio vinculado. Mediante la imposición de estos gravámenes, los poseedores de bienes vinculados pudieron disponer de dinero líquido, porque las rentas procedentes de los bienes y derechos generalmente eran en especie y tenían una periodicidad anual. Y el sistema crediticio fue el mecanismo más común por estar protegidos los bienes vinculados por el privilegio que impedía el embargo de la propiedad vinculada. Durante la segunda mitad del siglo XVIII el número de censos sobre bienes pertenecientes a las casas nobiliarias aumentó de manera considerable y la mayoría de ellos perduraron durante la centuria posterior. Este alto nivel de deuda contraída afectó sobre todo a los grandes patrimonios. La desvinculación (es decir, la abolición de mayorazgos y otras vinculaciones y la transformación del régimen jurídico de tenencia de los bienes) parecía la mejor salida 7, después de haber intentado dar soluciones sin pretensión de cambio con las primeras medidas de reforma de los vínculos de finales del siglo XVIII, que portaban un contenido de saneamiento económico, tanto para las economías domésticas como para la hacienda real.

El estudio realizado por Dedieu 8 amplía el carácter jurídico de la obra de Clavero y en un artículo que quizás no tenga la divulgación adecuada ha sistematizado "los cinco pilares del mayorazgo", no exentos de contradicción entre ellos, basándose en la observación documental y en la doctrina legal. Estos principios son: a) el principio de integridad consiste en agregar perpetuamente ciertos bienes en un conjunto único, transmisibles a un heredero único designado Page 189 por el sucesor; los bienes no pueden salir del mayorazgo, hipotecados o sustituidos, y si se efectúa alguna mejora permanece para siempre en el mayorazgo;

b) el principio de parentesco: sangre versus sexo, se trata de mantener el mayorazgo dentro del linaje agnático del fundador, evitando sucesiones femeninas;

c) el principio de no confusión: lo que interesa al fundador es la memoria de su nombre, de su casa, manteniendo un nombre que no entre en competición con otros. Aunque se acumulen varios en una misma cabeza, pueden volverse a separar. Lo ideal es la sucesión masculina, pero raras veces se cumple (...); d) el principio de sobrealimentación: para hacer frente a la inevitable degradación hay que aportar de forma constante bienes nuevos. Mientras no se utilice la fórmula del crédito censal, sólo quedan dos opciones para mantener un tren de vida, el pago de dotes, etc.: concentrar los recursos producidos por los bienes libres y fagocitar mayorazgos externos; e) el principio de concentración de los medios: toda la familia se pone al servicio del mayorazgo, y los segundones se colocan en otras instituciones, la tasa de soltería es alta y la reducción del número de matrimonios acaba extinguiendo dinastías, estamos a las puertas del "suicidio colectivo".

El caso de la propiedad vinculada de la familia Salcedo sirve de excelente ejemplo para ilustrar varios de estos principios así como para discernir una vez más la diferencia entre la nobleza-señorío y el mayorazgo 9. Aunque son términos que casi instintivamente se relacionan, cierto es que la nobleza y el señorío no implicaban la existencia de mayorazgo y viceversa, de modo que una familia sin títulos nobiliarios podía ser titular de un vasto patrimonio vinculado. Los antepasados de los Salcedo rozaron la alta nobleza, pero no llegaron a disfrutar de...

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