Los acuerdos de refinanciación tras la reforma de la Ley Concursal

AutorBeltrán Gómez de Zayas
Páginas3-5

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Introducción

El día 11 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). Si bien el grueso de la reforma no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2012, algunos de sus preceptos han entrado en vigor excepcionalmente al día siguiente de su publicación.

De entre las muchas modificaciones que se han aprobado, esta breve nota se centra en el nuevo art. 5 (bis) y el apartado 6 del art. 71, que se encuentran ambos dentro de los preceptos de aplicación inmediata. Con estos cambios, se perfecciona sensiblemente el régimen anterior de alternativas al concurso (que se introdujeron mediante el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo) incentivando estas alternativas, principalmente a través del acuerdo extrajudicial de refinanciación de deuda(s) que el deudor insolvente o inminentemente insolvente puede querer, en su caso, intentar alcanzar con sus acreedores para evitar así el concurso (o posponer su declaración mientras se intenta llegar al correspondiente acuerdo).

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Art. 5(bis): Acuerdos de refinanciación como alternativa al concurso.

El nuevo art. 5(bis), que formalmente sustituye al famoso art. 5.3, introduce de una forma algo mejorada (respecto del ya antiguo 5.3) una alternativa al concurso para las empresas en crisis, la posibilidad de iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación extrajudicial de su deuda o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. En concreto, este art. dispone que el deudor que haga uso de una de estas alternativas podrá ponerlo en conocimiento del juzgado competente en cualquier momento anterior al trascurso del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

En caso de que el deudor opte por comunicarlo no deberá solicitar la declaración de concurso voluntario hasta transcurridos tres meses desde la comunicación, en cuyo caso el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación (o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio), deberá solicitar la declaración de concurso voluntario dentro del mes hábil siguiente (el cuarto mes tras la presentación de la comunicación), salvo en la lógica situación de que el citado deudor no se encuentre ya en estado de insolvencia (lo que es de suponer ocurrirá si se alcanza un acuerdo de refinanciación).

Como puede verse, el nuevo art. 5(bis) es muy similar al art. 5.3, con dos importantes...

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