Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

AutorEduardo de Urbano Castrillo
CargoDoctor en Derecho. Magistrado
Páginas1097-1101
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo (año 2018)
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Doctor en Derecho
Magistrado
En el año 2019, por primera vez en los últimos años, la Sala de lo Penal del Tri-
bunal Supremo no ha celebrado ninguna reunión de unificación de criterios, haciendo
uso del art. 264 LOPJ.
La causa de este hecho ha sido, según fuentes de la propia Sala, la celebración del
juicio, que concluyó con la STS 459/2019, de 14 de octubre, en la que se condenó a
diversos dirigentes de la Generalitat de Cataluña por delitos de sedición, malversa-
ción y desobediencia, pues ello obligó a la Sala a dedicar varios meses a la celebra-
ción del juicio y a las deliberaciones para la redacción de la sentencia, junto a las
numerosas cuestiones incidentales, resueltas mediante Autos, todo lo cual supuso que
no se daban las condiciones para poder desarrollar la actividad normal de la Sala,
dado el número de Magistrados que acabaron implicados en dicho proceso.
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ideó un procedimiento más
ágil, para abordar la acumulación de asuntos pendientes e ingresados durante 2019, y
así unificar criterios, consistente en resolverlos con Salas de siete Magistrados, tras
cuya deliberación se ha dictado la pertinente sentencia y, de este modo, no es necesa-
rio esperar a sentencias que desarrollen el Acuerdo, cuando éste ya está incluido en la
sentencia.
Durante el primer trimestre de 2020, dicha fórmula se ha aplicado en los siguien-
tes casos:
STS 653/ 2019, DE 8 DE ENERO DE 2020
Asunto: Momento de prestar el consentimiento preciso para la pena de trabajos
en beneficio de la comunidad.
Doctrina: El art. 49 del Código Penal no establece el momento del consenti-
miento preciso para la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Pues bien, el
momento hábil para la prestación del consentimiento puede ser cualquiera anterior a
la definitiva resolución del objeto del proceso, o a su ejecución. Si el órgano de enjui-

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