Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (año 2016)
Autor | Eduardo de Urbano Castrillo |
Cargo | Doctor en Derecho. Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo |
Páginas | 597-599 |
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EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Doctor en Derecho
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
En el año 2016, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha celebrado diversas reuniones, de conformidad con lo previsto en el art. 264 LOPJ, en las cuales se han adoptado los siguientes acuerdos:
La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más anti-gua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.
A los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no la del juicio.
«El delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real.»
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Respecto de la interpretación del artículo 847.1.º, letra B, de la LECRIM, se acuerda:
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El art. 847 1.º letra b) de la LECrim. debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2.º, 850, 851 y 852.
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Los recursos articulados por el art. 849 1.º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de la subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de...
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