Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (año 2017)

AutorEduardo de Urbano Castrillo
CargoDoctor en Derecho, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Páginas525-528

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EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Doctor en Derecho

Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

En el año 2017, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha celebrado diversas reuniones, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 LOPJ, en las cuales se han adoptado los siguientes acuerdos:

9 de marzo de 2017

Incidencia en la competencia del Tribunal del Jurado de las reglas de conexidad tras la modificación del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. De los delitos que se enumeran en el artículo 1.2 de la ley reguladora, siempre y solo conocerá el Tribunal del Jurado.

    Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción la prevista en el nuevo artículo 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal: serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  2. También conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos.

  3. La procedencia de tal acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.

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  4. Existirá conexión determinante de la acumulación en los supuestos del artículo 5 de la LOTJ.

  5. Que en el supuesto del artículo 5.2.a), se entenderá que también concurre la conexión conforme al actual artículo 17.6.º cuando se trate de delitos come-tidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos

    Cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente en unidad tempo-espacial y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por analogía con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la LOTJ, por lo que, si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el Tribunal del Jurado mantendrá su competencia sobre el conjunto,

  6. En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y...

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