Acuerdos del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda TS

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas312-319

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Acuerdos adoptados en los Plenos No Jurisdiccionales de la Sala: Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 18 de julio de 2006: "Los acuerdos de sala general (pleno no jurisdiccional) son vinculantes".

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 19 de diciembre de 2013: Interpretación de los arts. 58 y 59 CP y sobre el recurso de casación ante autos de las Audiencias resolviendo una declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 27 de abril de 2013: Interpretación del art. 416 LECr. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 19 de diciembre de 2012: Celebración de vista con citación del acusado, y criterio de interpretación del art. 76.1 segundo inciso CP en los casos de tentativa. Para determinar los límites máximos de cumplimiento establecidos en las letras a) a d) del art. 76 del código penal hay que atender a la pena máxima imponible pero teniendo en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 25 de abril de 2012: El art. 16 CP no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 27 de abril de 2011: Las actuaciones nulas declaradas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento.

Aplicabilidad del art. 132.1 segundo inciso a delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS 26 de octubre de 2010: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 20 de julio de 2010: Los Acuerdos adoptados en los Plenos No Jurisdiccionales de la Sala que tengan como objeto cuestiones de índole procesal no se aplicarán a los actos procesales ya tramitados en la fecha del Acuerdo. Se

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exceptúan aquellos actos que hubieran incurrido en vulneración de un derecho fundamental que fuera determinante de su nulidad.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 27 de octubre de 2009: Una vez establecido el tipo objetivo del art. 189.1 b) CP, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 21 de julio de 2009: El tipo delictivo del art.173.2 CP exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo. Sin perjuicio de ello es sancionable penalmente , conforme a dicho precepto, quien contribuye a la violencia de otro, no impidiéndola pese a encontrarse en posición de garante.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 31 de marzo de 2009: La duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación con la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate.

A los efectos del art. 250.1.4ª CP, la utilización de las claves bancarias de otro no es firma.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 26 de febrero de 2009: La STC proclamando cómo se integra el contenido de una norma legal, acerca del momento interruptivo de la prescripción, que resulta diversa como venía siendo entendido, no constituye un hecho nuevo de aquellos a los que se refiere el art. 954 LECr, como requisito del recurso de revisión.

El tipo agravado previsto en el art. 370.1 CP resulta de aplicación cuando el autor se sirve de un menor de edad o disminuido psíquico de modo abusivo y en provecho propio o de un grupo, prevaliéndose de su situación de ascendencia o de cualquier forma de autoría mediata.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 16 de diciembre de 2008: Ha de atenderse a la pena en abstracto máxima posible en caso de continuidad delictiva.

Para la determinación del plazo de prescripción del delito habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente por el legislador, teniendo plena vigencia el Acuerdo de fecha 29 de abril de 1997.

La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamento en el párrafo 2º del art. 386 CP, precisará la acreditación de una finalidad de transmisión.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 10 de diciembre de 2008: El letrado que distrajere dinero recibido de su cliente por alguno de los títulos del art. 252 CP, comete un delito de apropiación indebida.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 25 de noviembre de 2008: La aplicación de la agravación del art. 370.3 CP, referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia.

A los efectos del art. 370.3 CP, no cabe considerar que toda embarcación integra el concepto de ``buque´´. La agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad. Por tanto, quedan excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras, planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad".

El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 CP.

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Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 22 de junio de 2008: En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado, impide su imposición, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para algunos tipos delictivos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 10 de junio de 2008: Esta Sala debe dictar sentencia absolviendo a los acusados, con declaración de oficio de las costas procesales y dejando expedita la vía civil para que las partes, si lo estiman procedente, ejerzan las acciones civiles que les asistan.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 26 de febrero de 2008: La STC 29/2008, de 20 de febrero, declara la nulidad de la STS de 14 de marzo de 2003, y, tras su análisis, ratificamos los precedentes Acuerdos de 12 de mayo de 2005 y de 25 de abril de 2006, por cuanto el órgano Constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el art. 123 CE. La interpretación de la legalidad ordinaria sólo corresponde al TS conforme al art. 123 CE, respecto de lo que debe entenderse por procedimiento que se dirija contra el culpable.

La relación entre los arts. 188.1 CP y 318 bis CP, en los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, es la propia del concurso real de delitos. Tales conductas serán calificadas con arreglo a los arts. 188.1 CP y 318 bis...

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