Los acuerdos de intenciones

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas217-262

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I Definición de acuerdos de intenciones
A Posición jurisprudencial

En primer lugar, podría decirse que la jurisprudencia se ha pronunciado pocas veces sobre documentos calificados por ella misma como acuerdo de intenciones. El Tribunal Supremo ha resuelto varios casos de documentos que se califican como acuerdos de intenciones, normalmente centrándose en su eficacia, pero sin perfilar un verdadero concepto de ellos o fijar una definición concreta de los mismos.

En segundo lugar, es necesario remarcar que la jurisprudencia no maneja el término en alusión a una figura jurídica concreta862. Solamente lo

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emplea cuando las partes han calificado así al documento863, pero no lo utiliza para encuadrar al documento en una categoría determinada.

En tercer lugar, habría que mencionar que la jurisprudencia suele dar respuestas casuísticas. Por ello, es muy difícil extraer unas reglas generales sobre sus efectos, sus características o su concepto. En este sentido, para documentos que parecen muy similares, a veces emplea términos como carta de intenciones864, compromiso de intenciones865o pacto de intenciones866. En algunos casos, llega a usar indistintamente varias denominaciones en la misma sentencia867.

No obstante, la jurisprudencia ha definido en algunas ocasiones los pactos o acuerdos de intenciones. Así, la STS de 11 de abril 2000 comenta al respecto: «No era tal sino un pacto de intenciones, un acuerdo de futuro que no llega, por falta de configuración definitiva, al precontrato unilateral que es la opción y constituye jurídicamente unos tratos preliminares que no vinculan en su eficacia contractual».

Las sentencias más esclarecedoras sobre el concepto de acuerdo intenciones tal vez sean las SSTS de 3 de junio 1998, de 11 de abril 2000, de 7 de junio de 2011 y de 24 de junio de 2011. La primera resuelve un litigio sobre un documento con los siguientes rasgos:

  1. Era un documento privado.

  2. Su título era compromiso de intenciones.

  3. Establecía la obligación de las partes de constituir una sociedad anónima para realizar la promoción, construcción y venta de unas naves de una finca determinada.

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  4. Se señalaba con precisión la estructura del accionariado.

  5. Se designaban los administradores de la sociedad.

  6. Establecía la obligación de una de las partes de aportar una finca a la sociedad.

  7. Recogía la obligación de una de las partes de financiar los gastos de promoción y construcción de las naves.

  8. Se asignaban los gastos del proyecto definitivo y las tasas a una de las partes.

  9. Se indicaba el destino de los beneficios de la venta de las naves industriales.

    En este caso, el Tribunal Supremo estimó que dicho documento no era un precontrato, sino un acuerdo de intenciones. Respecto al concepto de acuerdo de intenciones, la sentencia comenta que «el documento, en suma, no sería más que el punto de partida para seguir negociando». Por lo tanto, el Alto Tribunal vincula los acuerdos de intenciones al proceso de negociación. Sobre todo su inicio, situándolos dentro de los tratos preliminares. Aunque como posteriormente se explicará, el Alto Tribunal finalmente configura este acuerdo de intenciones conforme al concepto propuesto en este análisis para los memoranda of understanding868. En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo sobre la clasificación del documento se basa en su literalidad, los actos posteriores de las partes y la indeterminación de los elementos esenciales para constituir una sociedad anónima.

    La STS de 11 de abril 2000 también es especialmente ilustrativa sobre el concepto jurisprudencial de los acuerdos de intenciones869. Una de las principales cuestiones es la consideración del documento como opción de compra. Del controvertido documento hay que destacar:

  10. Era un documento privado.

  11. Su título era de opción de compra.

  12. Establecía el precio y el plazo para el ejercicio de la opción.

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  13. Se disponía que las partes firmarían el contrato definitivo de conformidad con un modelo adjunto al documento. Sin embargo, se permitía la adaptación del modelo en aquellos puntos que debieran ser modificados.

    El Alto Tribunal considera que se trata de «un acuerdo para un futura transmisión, que no han perfilado con el detalle mínimo que sería preciso para ser considerado algo más, jurídicamente que tratos preliminares, puesto que el objeto no está perfectamente determinado». Posteriormente, la sentencia utiliza la definición de acuerdo de intenciones por la que éstos se equiparan a los tratos preliminares.

    La STS de 7 de junio de 2011 resuelve una controversia sobre un acuerdo precontractual denominado «carta de intenciones» aceptada, con las siguientes características870:

  14. Era un documento privado.

  15. Contemplaba la suscripción de una compraventa de acciones de la sociedad matriz del grupo Inversiones y Patrimonios de Eca Global, SA en un documento público con una fecha máxima.

  16. Identificaba el objeto de la compraventa y el precio.

  17. Se regulaban las fases de ejecución de la compraventa.

  18. Contenía una serie de condiciones para la efectividad de la promesa, entre las que se encontraba la realización de una due diligence871completa.

  19. Recogía una cláusula penal que estipulaba una indemnización de
    5.000.000 de euros para el caso de que el resultado de la due diligence no se ajustara a lo contemplado en la carta de intenciones y que la potencial compradora no concluyera la compraventa872.

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    El objeto de la disputa era la aplicación de la mencionada cláusula penal, puesto que la potencial compradora, Bureau Veritas, no celebró la compraventa dentro del plazo establecido en la «carta de intenciones».

    El Tribunal Supremo, dentro del limitado objeto del correspondiente recurso, aclaró que el posible incumplimiento de la cláusula penal no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.124 del Código Civil y que la facultad de celebrar el contrato definitivo no es contraria al precepto 1.256 del Código Civil, porque prevalece el respeto al principio pacta sunt servanda. Asimismo, el Alto Tribunal dio preferencia a la interpretación literal del acuerdo precontractual al amparo del artículo 1.281 del Código Civil y se apoyó en los documentos precontractuales previos para interpertar la «carta de intenciones».

    En la STS de 24 de junio 2011 el litigio trataba sobre la compraventa de las acciones de la sociedad MARINA, S.A. por parte de unas personas físicas a DATA GROUP, S.L. En este caso, el acuerdo preliminar se denominaba «contrato de promesa de compraventa» y tenía los siguientes rasgos873:

  20. Era un documento privado.

  21. Se identificaba el objeto, el precio y determinados componentes del activo de la sociedad, como un inmueble en Ibiza.

  22. Se fijaba una fecha máxima para otorgar la escritura pública de compraventa874.

  23. Se entregaba una serie de documentación para analizar y examinar la operación875.

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  24. Contemplaba una cláusula penal876.

    En la resolución de los motivos planteados en el recurso, el Tribunal Supremo esclareció que no se trataba de una opción, sino de una promesa de venta que en este caso no podía entenderse perfeccionada porque no se había cumplido la estipulación del pago dentro del plazo establecido. Dicho plazo, siguiendo anterior jurisprudencia877, lo consideró esencial. Razón por la cual desestimó la pretensión del recurso de que se declarase que la compraventa estaba perfeccionada. Por consiguiente, el Alto Tribunal consideraba que el acuerdo de intenciones era un precontrato.

    Por lo tanto, de los pronunciamientos analizados podemos observar cómo para el Tribunal Supremo los acuerdos de intenciones forman parte de los tratos preliminares y se caracterizan en muchos casos por la falta de determinación de su objeto.

    En la jurisprudencia menor también pueden encontrarse pronunciamientos reveladores del concepto de acuerdo de intenciones, más cercanos al propugnado en este estudio878. Así, la SAP de Vizcaya de 13 de octubre 2000 habla de un «borrador con esquema contractual en el que mínimamente se recogiese la prefigura de la relación jurídica».

    Otra sentencia interesante es la SAP de Barcelona de 26 de julio 2004. En este caso, en una negociación para la compra de una sociedad se firma un documento privado calificado por las partes como carta de intenciones879con las siguientes características880:

  25. Se fija el precio de las acciones.

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  26. Se determina el modo de pago y la garantía del mismo mediante un aval.

  27. Se estipula una fecha para proceder a su elevación a escritura pública.

    Es interesante señalar que en este supuesto se negoció con posterioridad a la suscripción del documento, introduciéndose modificaciones. La reclamación de daños y perjuicios no prosperó porque la negativa a celebrar el contrato proyectado estaba justificada por el incumplimiento de quien lo alegaba, al presentar un crédito documentario en vez de un aval.

    De las sentencias comentadas, puede constatarse cómo el Tribunal Supremo diferencia los acuerdos de intenciones del contrato definitivo y de las ofertas en sentido estricto881. Según dichos pronunciamientos y diversas sentencias de la jurisprudencia menor, como las SSAP de Vizcaya de 13 de octubre 2000, de Barcelona de 10 de diciembre 2002 y de Alicante de 25 de abril 2003, los acuerdos de intenciones son acuerdos precontractuales distintos del precontrato882, que se producen dentro de los tratos preliminares, y que pueden recoger determinados acuerdos sobre la negociación o el contrato proyectado sin llegar a...

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