Adopción de acuerdos. Mayorías (art. 47 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas84-85
84
Adopción de acuerdos. Mayorías (art. 47 LBRL)
Regla general Mayoría simple de los miembros presentes [mayoría simple = más votos afirmativos que negativos]
Acuerdos para los que se
requiere mayoría absoluta
Los que versen sobre las ss.
materias
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) […]20.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la
adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras AAPP + aceptación de las delegaciones o encomiendas de
gestión realizadas por otras AAPP, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos
ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma
concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe
supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en
el artículo 158.5 LHL.
20 El apartado b) señalaba la “Creación, m odificación y supresión de las entidades referidas en el art. 45 LBRL”. Pues bi en, este art. 45 LBRL ha quedado sin
contenido.

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