El Acuerdo de pesca de 2019 entre la Unión Europea y Marruecos

AutorManuel Hinojo Rojas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho internacional público. Universidad de Córdoba
Páginas159-205
159159
Sumario: 1. Introducción. 2. Contenido del Acuerdo: a) Zona de pesca. b) Posibilida-
des de pesca. c) Contrapartida nanciera. d) Seguimiento y control. e) Otros aspectos.
3. La cuestión controvertida: ¿Aplicación del Acuerdo de 2019 a las aguas marinas del
Sahara Occidental? 4. Consideraciones nales.
1. INTRODUCCIÓN
Comoquiera que, si bien en virtud del Acuerdo de 2006 celebrado entre
ambas partes1, el 14 de julio de 2018 ha dejado de estar vigente el último instru-
1 La celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comuni-
dad Europea y el Reino de Marruecos, se aprobó mediante el Reglamento (CE) nº.
764/2006 del Consejo de 22 de mayo de 2006. (Véase Diario Ocial de la Unión Europea,
L 141, 29 de mayo de 2006, pp. 1-3. Para el texto del Acuerdo véase ibidem, pp. 4-37).
Formaban partes integrantes del Acuerdo un Protocolo (en el que se incluía un Ane-
xo) que jaba las posibilidades de pesca y la contrapartida nanciera previstas en él,
el cual, según el artículo 1 del mismo, otorgaba dichas posibilidades a partir del 1 de
marzo de 2006 durante un período de cuatro años. Pero el Acuerdo no entró en vigor
sino hasta el 28 de febrero de 2007 (véase Diario Ocial de la Unión Europea, L 78, 17 de
CAPÍTULO 6
El Acuerdo de pesca de 2019 entre
la Unión Europea y Marruecos
Manuel HINOJO ROJAS
Profesor Titular de Derecho internacional público.
Universidad de Córdoba
La realización de este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Cuestiones recientes y pendien-
tes en el marco de la ordenación jurídica internacional de mares y océanos» (PGC2018-098828-B-I00),
f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
160 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
MANUEL HINOJO ROJAS
mento convencional que ha regulado las relaciones pesqueras entre la Unión Eu-
ropea y Marruecos, esto es, el que informalmente se puede llamar el «Protocolo
de 2013»2 que entró en vigor el 15 de julio de 20143, el Consejo de la Unión ha au-
torizado la rma de un nuevo acuerdo de pesca con Marruecos el 29 de noviem-
bre de 20184; acuerdo que, tras la aprobación previa del Parlamento Europeo5, ha
sido asimismo aprobado por aquella institución el 4 de marzo de 20196 estable-
marzo de 2007, p. 31), por lo que, como en su artículo 12 se señalaba que se suscribía
por un periodo de cuatro años a partir de su entrada en vigor y que, salvo su denuncia,
se renovaría por periodos idénticos, en la cuenta de los plazos de su validez hay que
tener presente esta última fecha.
2 Se trataba, como queda dicho, del Protocolo por el que se jaban las posibilidades de
pesca y la contrapartida nanciera en el contexto del Acuerdo de 2006. Para su conte-
nido véase «Decisión del Consejo (2013/720/UE), de 15 de noviembre de 2013, relati-
va a la rma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y
el Reino de Marruecos por el que se jan las posibilidades de pesca y la contrapartida
nanciera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la
Unión Europea y el Reino de Marruecos», Diario Ocial de la Unión Europea, L 328, 7
de diciembre de 2013, pp. 2-39.
3 Véase Diario Ocial de la Unión Europea, L 228, 31 de julio de 2014, p. 1.
4 Véase «Decisión del Consejo (UE) 2018/2068, de 29 de noviembre de 2018, relativa
a la rma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible
entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del
Canje de Notas adjunto al Acuerdo», Diario Ocial de la Unión Europea, L 331, 28 de
diciembre de 2018, pp. 1-3.
5 El 12 de febrero de 2019 por 415 votos a favor, 189 en contra y 49 abstenciones. [Véa-
se «Resolución legislativa del Parlamento Europeo P8_TA-Prov(2019)0065, de 12 de
febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración
del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino
de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo
(14367/2018-C8-0033/2019-2018/0349(NLE))», en la página web ocial del Parla-
mento Europeo https://www.europarl.europa.eu y en donde se recogen otros docu-
mentos del Parlamento citados en este trabajo (página visitada el 29 de abril de 2019,
igual que para esos documentos). Véase asimismo Parlamento Europeo, «Acta de la se-
sión de 12 de febrero de 2019, anexo: resultados de las votaciones», punto 4 (ibidem)].
6 Véase «Decisión del Consejo (UE) 2019/441, de 4 de marzo de 2019, relativa a la ce-
lebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y
CAPÍTULO 6. EL ACUERDO DE PESCA DE 2019 ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y MARRUECOS 161
ciendo, además, el reparto de las posibilidades de pesca otorgadas a los buques
europeos7. Ese acuerdo, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la
Unión Europea y Marruecos, que se acompaña de un Protocolo de aplicación,
con un Anexo a este8, y de un Canje de Notas9, formando estos parte integrante
de aquel (artículo 16 del Acuerdo), tiene un periodo de aplicación indeterminado,
según su artículo 18, en tanto que el Protocolo, como en el mismo se estipula, se
aplicará por un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor
(artículo 16 del Protocolo), la cual se ha producido el 18 de julio de 201910.
En realidad, como se deduce de lo anterior, el que genéricamente deno-
minamos como «Acuerdo de pesca de 2019», no se congura en un único texto,
sino que se constituye como un corpus normativo compuesto por varios instru-
mentos jurídicos. Así, el Acuerdo, propiamente dicho, estipula entre otras cosas
los principios fundamentales que han de seguir las relaciones de cooperación
entre las partes, el Protocolo establece las posibilidades de pesca y otras cuestio-
nes conectadas con ellas, el Anexo especica los aspectos más precisos relativos
al procedimiento y aplicación de las condiciones técnicas para el desempeño
de las operaciones atinentes a las pesquerías y el Canje de Notas la posición
respectiva de las partes en torno a la cuestión del Sahara Occidental. Y a todo
ello habría que añadir, para denir correctamente el contenido de ese corpus, la
Decisión del Consejo (UE) 2019/441 de 4 de marzo de 2019 por la que la Unión
presta su consentimiento al Acuerdo citada anteriormente y el Reglamento del
Consejo (UE) 2019/440 de 29 de noviembre de 2018, asimismo ya mencionado,
por el que se hace el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo.
el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al
Acuerdo», Diario Ocial de la Unión Europea, L 77, 20 de marzo de 2019, pp. 4-7.
7 Véase «Reglamento del Consejo (UE) 2019/440, de 29 de noviembre de 2018, relativo
al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca
sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de apli-
cación», ibidem, pp. 1-3.
8 Para el texto de ambos instrumentos, véase ibidem, pp. 8-52.
9 Para el contenido de las Notas canjeadas, véase ibidem, pp. 53-55.
10 Nótese, sin embargo, que la entrada en vigor es tanto del Acuerdo, como del Protocolo y
del Canje de Notas. (Véase Diario Ocial de la Unión Europea, L 195, 23 de julio de 2019, p. 1).

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