Acuerdo extrajudicial de pagos. Mediador concursal. Título para practicar la anotación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas308-309

Resumen: Si el procedimiento se ha seguido ante Notario, el título para practicar la anotación preventiva es la copia autorizada del acta de designación del mediador concursal comprensiva de las diligencias hasta ese momento practicadas.

Hechos: Se insta ante notario procedimiento para la designación de mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, remitiendo el notario comunicación de haberse iniciado el procedimiento al Registro de la Propiedad con la finalidad de que se practique la anotación preventiva prevista en el art. 233.3 de la Ley Concursal.

La registradora suspende la práctica de la anotación porque el documento remitido no es el acta de designación de experto autorizada por notario, título formal exigido por la Ley Concursal.

El notario recurre una vez subsanado el defecto.

La DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Con carácter previo, la DGRN recuerda que la subsanación del defecto y la práctica en su caso del asiento solicitado no son obstáculo para la interposición del recurso contra la calificación del registrador (art. 325 LH).

En cuanto a la cuestión de fondo, para garantizar la viabilidad de los efectos previstos en el art. 235 de la Ley Concursal, el art. 233 prevé que se haga constar por anotación preventiva en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles (o en cualquier otro registro de bienes), la apertura del expediente una vez que el mediador concursal designado haya aceptado el encargo.

La competencia para tramitar el procedimiento y designar al mediador concursal se atribuye a notarios, registradores mercantiles y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Respecto del título en virtud del que ha de practicarse la anotación preventiva en los registros de bienes, dispone el art. 233.3 que «Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil, el notario o la Cámara Oficial de Comercio...

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