II acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014

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1. Introducción

Los agentes sociales han suscrito en fecha 25 de enero de 2012 el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que pretende proporcionar los criterios y parámetros para el desarrollo de la negociación colectiva para los años 2012, 2013 y 2014.

Dicho acuerdo, que cuenta con un carácter orientador y no tiene valor normativo, se encuentra marcado por la situación económica actual, buscando como uno de sus objetivos, la moderación salarial. Asimismo, como principal novedad, propone el establecimiento de una serie de nuevos mecanismos de flexibilidad interna con el objeto de facilitar la adaptación de las empresas y la mejora de su competitividad.

2. Estructura de la negociación colectiva

Las partes firmantes apuestan por una descentralización "controlada" de la negociación colectiva, y en tal sentido proponen que los convenios colectivos sectoriales propicien la negociación en la empresa en materia de jornada, funciones y salarios, por ser el ámbito más adecuado para su configuración, y ello sin perjuicio de otras alternativas como los acuerdos o pactos de empresa.

Igualmente, se destaca la importancia de preservar el ámbito provincial de negociación y favorecer que tales convenios, en tanto que próximos a las empresas, potencien la flexibilidad para facilitar la adaptación competitiva de las empresas y favorecer la estabilidad del empleo y la calidad del mismo.

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3. Criterios en materia salarial

Las Organizaciones signatarias acuerdan que los salarios negociados en los tres próximos años (2012, 2013 y 2014) deberían comportarse de acuerdo con las siguientes directrices:

- Se fija para 2012 un aumento de los salarios que no debería exceder el 0,5 %, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio, concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general nacional de diciembre sobre el objetivo del Banco Central Europeo (2 %).

En el caso de que la tasa española superase la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro se tomaría esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría de una vez.

Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre supera en un 10 % al precio medio del mismo mes de diciembre anterior, para calcular el exceso se tomarán los indicadores de inflación excluyendo los carburantes y combustibles.

Respetando la autonomía de las partes para los convenios que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes para los próximos tres años, las partes proponen a los negociadores tener en cuenta la incidencia de estas cláusulas sobre el crecimiento salarial total, para que sea acorde con el objetivo de moderación salarial.

- El aumento de los salarios para 2013 no debe exceder del 0,6 %, con una cláusula de actualización en las mismas condiciones que para 2012.

- En el año 2014, el aumento de los salarios dependerá del ritmo de la actividad económica, de conformidad con los siguientes criterios:

- Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el aumento salarial no excederá el 0,6 %.

- Si el incremento del PIB a precios constantes es superior al 1 % e inferior al 2%, el incremento salarial no excederá el 1 %.

- Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o sobrepasa el 2 %, el aumento no excederá el 1,5 %.

Los convenios deberán incluir componentes de actualización de salarios basados en la evolución de indicadores económicos (variables) asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad). Preferentemente, los incrementos se integrarán en la parte variable, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial.

Todos los incrementos...

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