Acuerdo CNMV para la implantación de un sistema de intercambio de datos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#9001

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en línea con la exposición de motivos de la misma, consagra e impulsa la apertura decidida de la Ley hacia la mayor tecnificación y modernización de la actuación administrativa, propugnando, a este respecto, la utilización de aplicaciones y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto por parte de las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, como por parte de los ciudadanos en su relaciones con dichas Administraciones Públicas. Esas técnicas y medios, como paso previo y necesario para su utilización, deben ser aprobadas por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se re uta la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado desarrolla el artículo 45 anterior delimitando las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas aplicaciones y medios y considera como órgano competente para aprobar los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos a aquel que, en cada caso, tenga atribuida la competencia para resolver cada procedimiento administrativo.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, como órgano supervisor de los mercados, tiene encomendadas las competencias para resolver diversos procedimientos contenidos en la ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo y, en consecuencia, es el órgano competente para aprobar las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a utilizar en sus relaciones con los administrados.

La ventaja fundamental de la incorporación de esas aplicaciones y medios es la celeridad con la que pueden producirse las relaciones jurídicas sin merma de la seguridad jurídica. Algunas resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores preveían ya, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, la presentación de documentos en soporte informática. Así, la Circular 3/1990, de 23 de mayo, establece que la presentación de los estados reservados y públicos de las sociedades y agencias deberá hacerse en soporte informática de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento; la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, permite que los estados financieros reservados de las Instituciones de Inversión Colectiva puedan presentarse en soporte informática, y la Circular 5/1 992, de 28 de octubre, establece también la presentación en dicho soporte de los estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de las Instituciones de Inversión Colectiva y las Sociedades Gestoras de Cartera. Como consecuencia de la aplicación de estas Circulares se ha venido haciendo un uso exhaustivo de los soportes informáticos para el envío periódico de información por las entidades supervisadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con un promedio de 1.000 disquetes al mes.

En virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, es necesario adecuar estos procedimientos de envío en soporte informático con las oportunas mejoras tecnológicas, a los requerimientos y garantías contemplados en el citado Real Decreto, por ello y en base a lo establecido en su artículo 9. se aprueba y regula con carácter general en este Acuerdo la utilización de las aplicaciones, medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos para facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones por parte de los sujetos obligados y mejorar la gestión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de un adecuado y rápido tratamiento informático de los datos.

A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Comisión Nacional del Mercado de Valores) en su reunión del día 11 de marzo de 1998, previo informe técnico favorable de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, solicitado a los efectos del artículo 9.1 del Real Decreto 26311996, de 16 de febrero, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que a continuación se describen y que configuran un sistema de intercambio de información, para su utilización gradual tanto por la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores como por los administrados supervisados y público en general en las relaciones jurídicas previstas en este Acuerdo o en aquellas a las que, por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o por delegación expresa de éste, del Presidente o Vicepresidente de la misma, se extienda progresivamente su utilización según que las necesidades de gestión lo requieran y la infraestructura técnica y personal lo permitan de conformidad con las normas siguientes:

Norma 1ª. Objetivos del sistema: Denominación y descripción.

  1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores implementará un sistema a denominar «Sistema de intercambio de información por línea telemática con la Comisión Nacional del Mercado de Valores» (CIFRADOC/Comisión Nacional del Mercado de Valores) que comprende una aplicación telemática y un procedimiento de utilización de dicha aplicación. En el anexo 1 se describen las características del sistema.

  2. Dicho sistema se basa en los siguientes principios:

    Autenticidad...

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