Acuerdo de mediación en asuntos mercantiles

AutorMacarena Valcarcel García
Cargo del AutorSecretaria Judicial. Murcia. Secretaria Sección Mercantil Protocolos de Derivación a la Mediación
Páginas399-412

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1. Introducción

Las instituciones de la Unión Europea fijaron unas normas mínimas para fomentar la mediación en litigios que afectaran a asuntos civiles y mercantiles poniéndolo así de manifiesto a través de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008. Sin embargo el Real Decreto 5/2012 de 5 de marzo, se ha hecho esperar, agotando el plazo para su cumplimiento. Ahora que ha transcurrido más de un año de vigencia, empieza a hacerse eco, por parte de la población en general, la resolución de conflictos, intentando alcanzar un acuerdo a través de "la mediación" como medio alternativo. En el ámbito mercantil, la mediación entre empresas es un éxito en otros países europeos como Francia e Inglaterra, donde los litigios mercantiles se reducen un treinta por ciento. Esta práctica es aún mayor en Estados Unidos, donde más de un tercio de los conflictos no se judicializan o, una vez que llegan a los juzgados, se resuelven por otra vía que no implica una resolución judicial.

Ahora se pretende trasladar esa mentalidad tanto al ciudadano como al profesional español en aras, sobre todo a mejorar el servicio público que se presta y, en los que está involucrado el Ministerio de Justicia. En el ámbito

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empresarial los conflictos surgen como algo inherente a la propia actividad y, por tanto, hay que afrontarlos. Veamos el Acuerdo de mediación como otra alternativa ágil, rápida y menos costosa a la solución de conflictos.

2. Unidades de mediación Donde alcanzar los acuerdos

El Acuerdo de Mediación, entendido como tal, es el resultado de un proceso iniciado entre partes en las que existe un conflicto y, para ayudar a solucionarlo interviene un tercero llamado Mediador. El Mediador actúa como intermediario para acercar a las partes y les ayuda a encontrar un punto en común desde el que se pueda llegar a un posible acuerdo. No deberá juzgar ni ofrecer su opinión sobre la pertinencia de los argumentos de las partes. Sin embargo, es interesante dar a conocer cómo se llega a ese momento final del procedimiento y el lugar donde se desarrolla las sesiones, conversaciones, a tenor del momento en que se halle el conflicto, es decir si se ha judicializado o no.

En general y, en asuntos mercantiles en particular, ante el conflicto pueden acudir a: Instituciones y lugares ajenos al ámbito judicial y a unidades de Mediación intrajudicial.

2.1. Extrajudiciales Instituciones y personas físicas Mediadores

Las instituciones de mediación son por tanto instrumentos eficaces para difundir y acercar la mediación, a fin de conocer que los conflictos que puedan surgir, si no es posible su resolución de mutuo acuerdo, las partes pueden solicitar la intervención de profesionales distintos a abogados -los Mediadores- y a través de procedimientos distintos a los judiciales, como otra alternativa a la judicial, sin perjuicio de otros mecanismos alternativos de resolución de litigios, como el Arbitraje ante las Cámaras de Comercio.

Entre estas Instituciones se encuentras las propias Cámaras de Comercio, asociaciones profesionales de Mediación como la Asociación Madrileña, Asociaciones de psicólogos- que establecen sus criterios, fijando el procedimiento a seguir para el caso que sean propuestos.

Estos profesionales ofrecen garantías suficientes para su intervención en la resolución de conflictos. Recientemente se ha publicado el Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre que desarrolla determinados aspectos de la ley 5/2012 de 6 de julio y da publicidad de los Mediadores al crear el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y cuya finalidad será facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.1

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Es de destacar en el ámbito europeo y, por su localización en España, la Oficina de Armonización del Mercado Interior, marcas, dibujos y mode-los (OAMI).Entre sus servicios ofrecen el de la Mediación como alternativa al Recurso ante la misma. Las Salas de Recursos invitarán a las partes a que lleguen a un acuerdo amistoso para resolver sus controversias en cualquier procedimiento.

2.2. Unidades de Mediación Intrajudicial UMIN

Para aquellos supuestos en los que se ha iniciado el procedimiento judicial, éste no empece optar por buscar otra solución al mismo tiempo. Se desarrolla en las Unidades de Mediación que se están creando actualmente. Al respecto, es pionera la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia UMIN, que ante la implantación de la Nueva Oficina Judicial en el año 2010 se ha puesto en marcha sólo para asuntos judicializados. Esta unidad está integrada en el Servicio Común Procesal General, de su capital y al frente de la mismas dos Secretarias Judiciales, del Servicio Común General y otra de la Unidad. Esta Unidad incorpora un novedoso principio que inspira todo su desarrollo estimulando, en estos tiempos de dificultades económicas el acceso a la Mediación, es la GRATUIDAD.

2.1.1. Intervención del Secretario Judicial y Juez o Magistrado para la derivación a Conseguir un Acuerdo de Mediación

El Secretario Judicial está integrando el Tribunal pero no forma parte del Poder Judicial, motivo por el cual se les ha considerado idóneos para la promoción y ejecución de la Mediación, poniendo de manifiesto El Consejo de Europa la conveniencia de estos Servicios de Mediación dentro de los edificios judiciales, con un ambiente bastante más acogedor que las salas judiciales. Cosa bien distinta es quien pueda derivar los asuntos a Mediación. Al respecto, tanto Juez-Magistrado como Secretario Judicial pueden hacerlo.

EL modo en que la misma se lleve a efecto corresponde al ámbito inherente a la Oficina Judicial y a la función directiva que sobre la misma tiene legalmente atribuida el Secretario Judicial, sin olvidar las cuestiones afectas al ámbito procesal y sin perjuicio de los supuestos afectos a la función jurisdiccional ex art. 456 Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así el Secretario judicial al admitir las demandas judiciales como norma general, en los Decretos de admisión a trámite y en los Decretos y Diligencias que convocan a las partes a vista oral con los apercibimientos legales, puede invitar a los contendientes a acudir a una sesión informativa ante el Servicio de

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Mediación, y ello sin perjuicio de las facultades de la autoridad judicial para insistir sobre la cuestión a lo largo del procedimiento. Y, por otra parte, los jueces tienen un papel fundamental en el impulso de la mediación, bien porque hasta el momento de su intervención no se haya valorado la conveniencia de proponerles un intento de solución negociada del conflicto o bien porque hasta entonces aquellos no han aceptado dicha sugerencia ya efectuada-. Cualquier iniciativa de mediación intrajudicial, resulta mucho más efectiva cuando es la autoridad judicial quien la explica personalmente a las partes en vistas, comparecencias, etc., recomendación que haga a sus letrados o por escrito con la citación o al notificarles una resolución.

Resulta, pues, necesario establecer unos Protocolos que contenga el iter procesal para llegar a alcanzar el objetivo a través de un Acuerdo: qué supuestos pueden derivarse a mediación, quién, cuándo y de qué modo y el actuar de la oficina judicial en cada caso. En principio, pueden derivarse todas aquellas materias de las que las partes pueden disponer y, en supuestos de procesos concursales, siempre que no perjudiquen a los intereses de los acreedores, como procedimiento universal. En estos casos también es posible intentarlos solicitando posteriormente la homologación judicial.

Al respecto no puede omitirse la labor desarrollada a través de la red de Puntos neutros de profesionales de la Mediación, patrocinada por el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación GEMME España coordinada con el Tribunal de Justicia de la Región de Murcia y, de la que forma parte el Punto Neutro de Murcia, en la que se han elaborado dichos Protocolos.23. EL ACUERDO DE MEDIACIÓN. LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Acuerdo como decisión tomada, en común por varias personas sobre algo en conflicto, tiene la particularidad, cuando hablamos de Mediación Mercantil, que tal decisión es adoptada libre y voluntariamente por las propias partes en conflictos, con la ayuda de unos profesionales neutrales, los Mediadores, quie-

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nes deben acreditar su cualificación en esta materia, para intentar que sean éstas quienes ofrezcan las soluciones a su problema, que no se impongan por los profesionales, aunque necesiten de ellos, facilitando la resolución del conflicto, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. Conflictos que afectan a derechos subjetivos de carácter disponible, al que hace referencia el preámbulo de la Ley 5/2012 de 6 de julio.

Por asuntos mercantiles en este campo de la Mediación, no debemos excluir a aquellos sometidos a un procedimiento concursal. Unos asuntos serán por su naturaleza mercantil y de aplicación normas mercantiles. Sin embargo, otros pueden ser de distinta naturaleza que se han visto involucrados involuntariamente, en un proceso judicial y especial y, por lo tanto se intentarán resolver en este ámbito. En la medida que las partes puedan disponer del objeto, bien como...

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