Actuar contra la violencia sexual, uno de los ejes temáticos de las operaciones de paz

AutorDra. Susana Beltran García
Cargo del AutorProfesora agregada de derecho internacional público, UAB
Páginas233-253

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Ver nota 1

1 Introducción

"La violencia contra la mujer (tal como reza un informe reciente promovido por Naciones Unidas) es la violación de los derechos humanos más extendida y se produce en todos los países y regiones, independientemente de los ingresos o del nivel de desarrollo"2Dentro de los actos violentos, que se pueden cometer contra mujeres, destacan por su gravedad las agresiones sexuales las cuales dejan a las víctimas, en numerosas ocasiones, secuelas físicas y psíquicas imborrables

Aunque actualmente existen diversas acepciones del término violencia sexual, nos acogemos a la deinición de la Corte Penal Internacional para Ruanda que la consideró como "cualquier acto de naturaleza sexual cometido sobre otra persona bajo coerción". La misma

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es suicientemente amplia para englobar tanto a hombres, mujeres y niños Sin embargo, no es difícil imaginar que quien más ha sufrido este tipo de violencia han sido las mujeres y niñas que en algunos de los conlictos contemporáneos ha adquirido dimensiones brutales3A veces, se ha utilizado como un medio para alcanzar objetivos militares o de otra índole, en violación directa del derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho penal

2 La violencia sexual calificada de crimen en el derecho internacional

Desgraciadamente la comunidad internacional ha sido espectadora de la comisión de agresiones sexuales en un grado de brutalidad tan extremo que han llegado incluso a ser practicadas con la intención de destruir a un grupo nacional o étnico Diversos informes elaborados, entre otros, por Amnistía Internacional, Médicos Sin Fronteras, evidencian que a menudo las miles de violaciones, mutilaciones, torturas perpetradas contra mujeres forman parte de una estrategia de guerra4Si esto es así ¿por qué ha habido que esperar tanto para que la violencia de naturaleza sexual contra las mujeres sea positivizada como un crimen contra la comunidad internacional?

2. 1 Hacia la consideración de crimen

En efecto, la espera ha durado hasta la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional -CPI-, que entró en vigor en julio de 2002, el cual ha incorporado en su articulado, dentro de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, la violación y la violencia sexual Asimismo, en los Elementos del Crimen, que es un documento que ayuda a interpretar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tal como prevé el artículo 9 del mismo texto, se considera que la violación y la violencia sexual son también actos constitutivos de genocidio

Sin embargo, antes de la aparición del estatuto CPI ya se mencionaban las agresiones sexuales en algunos textos internacionales, bien de forma expresa o bien como actos incluidos en otros crímenes, pero sin adquirir la dimensión alcanzada en el estatuto CPI que

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reúne en un solo texto la parte sustantiva: inclusión expresa de los crímenes de violación y violencia sexual y la parte adjetiva: creación de un mecanismo jurisdiccional para juzgar presuntos responsables de tales crímenes

Por orden cronológico, el Convenio sobre la prevención y castigo del delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, entiende por genocidio cualquiera de los actos que se enumeran a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

  1. Matanza de miembros del grupo;

  2. Lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

  3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

  4. Imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;

  5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo" (art 2 2)

Tal como se aprecia, las agresiones sexuales no se contemplan expresamente en el Convenio de 1948 aunque en algunos casos la jurisprudencia internacional las ha incluido dentro de los actos del apartado b

Por su parte, el artículo 27 de la IV Convención de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra establecía que las mujeres serían especialmente protegidas contra todo atentado a su honor, y en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor Pero no indicaba explícitamente nada acerca de la violencia sexual o la agresión sexual Asimismo, el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, destinado a proteger a las personas que no participan directamente en los conlictos armados no internacionales, establece que dichas personas serán tratadas con respeto prohibiéndose expresamente los atentados contra la integridad corporal y contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes o degradantes en los que cabría incluir los de violencia sexual

Finalmente, el Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de 19965incluía, dentro de los crímenes contra la humanidad, "la violación, prostitución forzosa y otras formas de abuso sexual" (art 18) El Proyecto establecía que son también crímenes de guerra tanto en los conflictos armados internacionales como en los internos "los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes o degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión indecente" (art 20 d y f )6

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2. 2 La jurisprudencia de los tribunales penales internacionales

Frente a la escasez de textos internacionales que contuvieran referencias a la violencia sexual o incluso a la violación, como crímenes muy graves, el papel desempeñado por las cortes penales internacionales ha sido fundamental ya que han sabido introducir y juzgar a los responsables de violación y violencia sexual por crímenes contra la humanidad, de guerra y genocidio para las generaciones venideras En particular, la jurisprudencia emanada las dichas jurisdicciones ad hoc ha recordado de nuevo a la comunidad internacional la gravedad de tales crímenes y la necesidad de juzgar por ello a sus responsables

Así, las Cortes penales especiales creadas en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han sido las primeras en dar el impulso necesario a la consolidación de estos crímenes dentro de los más graves para la comunidad internacional De hecho el Tribunal Penal Internacional para Rwanda fue el primero en considerar que el delito de violación constituía una forma de genocidio Brevemente se hará mención a ellas, resaltando las cuestiones más importantes relacionadas con la violencia sexual contra las mujeres No obstante, con carácter previo hay que tener en cuenta que los tipos delictivos y la interpretación jurisprudencial no es uniforme: cada tribunal ha seguido su propia dinámica y ello también se ha relejado en la concepción y categorización de estos crímenes

Aportaciones de la Corte Penal para Ruanda

La Corte Penal para Ruanda creada en virtud de una Resolución del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre, tiene competencia para enjuiciar presuntos responsables que hayan cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de los conlictos armados y del Protocolo II de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conlictos armados no internacionales En relación al genocidio parte de la misma deinición que la prevista en el Convenio contra el genocidio de 1948 Respecto de los crímenes de lesa humanidad, la Corte tendrá competencia sobre los actos que se enumeran a continuación siempre que se den las siguientes condiciones:

"(...) hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas:

  1. Homicidio intencional;

  2. Exterminio;

  3. Esclavitud;

  4. Deportación;

  5. Encarcelamiento;

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  6. Tortura; f)

  7. Violación;

  8. Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos;

  9. Otros actos inhumanos" (art. 3)

    Por tanto, se incluye la violación dentro de los actos considerados "crímenes de lesa humanidad" sin distinguir el género de las víctimas Sin embargo, para que la violación sea caliicada como un crimen de esta categoría debe realizarse como parte de un ataque exten-dido o sistemático contra cualquier grupo civil, nacional, político, étnico, racial o religioso Sea como fuere, la anterior Presidenta de la Corte Penal para Ruanda, la juez Nevanethem Pillay, señaló que el ataque realizado por el simple hecho de que las víctimas eran mujeres, no constituye un crimen de lesa humanidad7

    Respecto al apartado de vulneraciones de los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas en los conlictos armados el Estatuto señala expresamente como tales:

    · "la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión indecente" (art 4)

    Sobre las competencias mencionadas, la Corte ha fallado teniendo en cuenta el elemento de género, especialmente en los casos Akayesu y Musema La Sentencia Akayesu, de 2 de octubre de 19988, ha marcado un hito en la historia ya que ha sido la primera vez que un tribunal considera que la violación a mujeres puede ser un acto constitutivo de genocidio En efecto, la Corte estimó que se daban todos los...

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