Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones...

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Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carcter definitivo y no invalidantes

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El baremo a que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 5 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Y la Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del IPC correspondiente al período 1974 a 1990.

Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización, resulta oportuno proceder a la modificación de las cuantías de las indemnizaciones señaladas, fijando unos nuevos importes en función de la evolución del IPC producido desde 1991.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo único.

Actualización de cuantías

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera.

Facultades de aplicación

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el Anexo a la Orden a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha indicada.

Madrid, 18 de abril de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social

Anexo

[NO INCLUYE TABLA]

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