Actualización de la Comunicación de la Comisión sobre el derecho de acceso al expediente en procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE y del Reglamento de control de concentraciones

AutorMaría Pilar Bello Martín-Crespo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas391-395

Page 391

El 22 de diciembre de 2005 se publicó la nueva Comunicación sobre «normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo» {DOCE, núm. C 325, págs. 7-15), Comunicación que sustituye a la anterior de 1997 {DOCE, núm. C 23, de 23 de enero de 1997, pág. 3).

Con este nuevo texto se trata de actualizar la Comunicación de 1997 incorporando la jurisprudencia del TJ y del TPI en la materia, así como la experiencia de la Comisión en la aplicación de aquélla. El contenido de la Comunicación se extiende a tres cuestiones: los documentos del expediente accesibles mediante el ejercicio del derecho, el momento en que el derecho puede ejercitarse y el procedimiento de tramitación exigido para dicho ejercicio.

El derecho de acceso al expediente de la Comisión al que principalmente se refiere la Comunicación es el derecho que corresponde a los destinatarios de un pliego de cargos, aunque también se hacen algunas precisiones muy breves en relación con el derecho de acceso al expediente de los denunciantes (sólo podrá ejercitarse una vez y únicamente en el supuesto de desestimación de su denuncia) así como, para el caso de procedimientos en relación con concentraciones, el derecho de otros interesados reconocido en el artículo 17.2 del Reglamento correspon-Page 392diente (limitándose la Comisión a restringir esta categoría de sujetos legitimados a las partes en la operación distintas de las notificantes). En estos dos casos el procedimiento de tramitación es el mismo que en el supuesto de que el derecho lo ejerzan los destinatarios del pliego de cargos.

El derecho de acceso al expediente de los destinatarios de un pliego de cargos se establece, en relación con los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, en el Reglamento de procedimiento 1/2003 del Consejo (art. 27, apdos. 1 y 2), así como en el Reglamento de aplicación de la Comisión (art. 15, apdo. 1, del Reglamento 773/2004), y, en relación con los procedimientos de control de concentraciones, en el Reglamento 139/2004 del Consejo (art. 18, apdos. 1 y 3) y en su Reglamento de aplicación de la Comisión (art. 17, apdo. 1, del Reglamento 802/2004). De conformidad con estas normas, la Comisión está obligada a ofrecer a las empresas, personas o asociaciones de empresas destinatarias de un pliego de cargos la oportunidad de manifestar sus alegaciones y de acceder al expediente de la Comisión antes de la adopción de determinadas decisiones: en relación con la aplicación de los artículos 81 y 82 del...

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