Actualización 3.0.: Medidas sociolaborales dictadas para autónomos a consecuencia del COVID-19

AutorJulio J. Naveira Manteiga
CargoAbogado
I - Introducción

Muchas han sido las MEDIDAS DICTADAS por el Gobierno para “ayudar “ a que los autónomos puedan superar las graves consecuencias económicas , sociales y sanitarias ocasionadas por el Covid 19 ; Medidas se iniciaron (RDL 6 y 7/2020 , de 10 y 12 de marzo) con anterioridad al Estado de Alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo) y que, con total seguridad, continuarán después del día de hoy.

El día 6 de abril publique en VLEX un primer artículo en él analizaba alguna de las medidas dictadas entre el día 10 de marzo y el 4 de abril; Posteriormente, el día 21 de abril, publiqué un segundo artículo en el que analizaba las modificaciones habidas entre el día 5 de abril y el día 17 de abril .

El objetivo de este tercer artículo es la ACTUALIZACIÓN de alguna de estas medidas, en concreto hablaremos sobre diez de ellas, en función de las modificaciones habidas entre el 18 de abril y el 13 de mayo; y para ello hemos de tener en cuenta las disposiciones dictadas por el Gobierno durante este periodo de tiempo , y , en particular los siguientes:

  1. RDL 15/2020, de 21 de abril (que no sólo modifica medidas previamente dictadas , en especial en lo referente a medidas fiscales y de seguridad social así como con la introducción de modificaciones sustanciales en relación a la posibilidad de solicitar el reembolso de los planes de pensiones, sino que también introduce nuevas medidas en relación a los arrendamientos de uso distinto a vivienda); b) RD 492/2020, de 24 de abril y RD 514/2020, de 8 de mayo (que prorrogan sucesivamente el estado de alarma hasta su actual vigencia : las 00.00 horas del día 24 de mayo) ; c) RDL 16/2020, de 28 de abril (que no sólo recoge disposiciones referidas al ámbito de la administración de justicia que le da el título sino que vuelve a modificar sustancialmente la posibilidad de solicitar el reembolso de los planes de pensiones) ; d) Orden ISM/371/2020, de 24 de abril (en relación a la moratoria del pago de cotizaciones de la seguridad social establecida en el artículo 34 del RDL 11/2020 , de 31 de marzo); e) Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE (que desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial para Empleados de Hogar del régimen general de la S.S.); f) RDL 17/2020, de 5 de mayo (que establece determinadas especificaciones en relación a la prestación extraordinaria de los autónomos para determinadas actividades) ; y , g) RDL 18/2020, de 12 de mayo (que establece determinadas medidas sociales en defensa del empleo modificando, por un lado, las disposiciones establecidas en los artículos 22 a 25 y 28 del RDL 8/2020, de 17 de marzo así como sus sucesivas modificaciones, y, por otro lado, la disposición final tercera del RDL 9/2020, de 27 de marzo).

Antes de analizar los “ efectos “ que, tanto las nuevas medidas como las modificaciones de las existentes, tienen para los autónomos debo señalar que, a mi juicio , mantienen , de forma genérica, los mismos defectos que las anteriores: a) vigencia no acorde a la realidad social que las motiva ; b) falta de sistematización y claridad en su redacción; c) incompletas e incoherentes con la causa que las motiva; d) tardías y precipitadas; e) exceden del ámbito del estado de alarma en que se justifican; Defectos que provocan INSEGURIDAD JURÍDICA en la ciudadanía a la que van dirigidas.

II - Medidas fiscales

Continúan vigentes tanto el aplazamiento regulado en el artículo 14 del RDL 7/2020, de 21 de marzo (posibilidad que tienen los autónomos con un volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 Euros en el ejercicio 2018 de solicitar un aplazamiento del pago de las deudas tributarias que venzan entre el 13 de marzo y el 30 de mayo por un periodo máximo de seis meses, los tres primeros sin devengo de intereses) como la ampliación del plazo de presentación y pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre del 2020 (regulado en el artículo único del RDL 14/2020 , de 14 de abril), y, además (artículo 12 y D.T. 1ª RDL 15/2020, de 21 de abril) para todos aquellos autónomos que hubieran solicitado (en virtud de lo establecido en el artículo 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo) un préstamo para el pago de dichos tributos VINCULA la concesión efectiva del mismo con la fecha para su pago en periodo voluntario para aquellos supuestos que la concesión efectiva del préstamo sea posterior al periodo de pago voluntario de los referidos impuestos, evitando hacer recaer en el autónomo el retraso en la concesión del préstamo debidamente solicitado.

Además, el RDL 15/2020, de 21 de abril, establece cuatro nuevas medidas:

  1. - En su artículo 8 determina que se aplicará el tipo 0 de IVA a la entrega de bienes y a la prestación de servicios que constan en su anexo siempre que los destinatarios de éstos sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, y, a continuación establecer que en las facturas emitidas se hará constar que dichos conceptos están exentos de IVA La diferencia entre que la entrega de bienes por parte del autónomo sea del tipo 0 con que la misma esté exenta de IVA tiene una gran trascendencia en su fiscalidad (en el primer caso al ser una operación sujeta a IVA no se aplicará la regla de la prorrata pudiendo deducirse la totalidad del IVA soportado , y, en el segundo caso si se aplicará la regla de la prorrata de tal forma que los ingresos declarados como exentos afectan negativamente en el IVA soportado a deducir); Siendo claro, a mi juicio, que son operaciones sujetas, esta “ dualidad“ en su redactado provoca, además de dudas e inseguridad jurídica para el autónomo, que la agencia tributaria tenga que emitir una nota aclarando que estas operaciones no limitan la deducción del IVA soportado, o sea, que no se aplica la regla de la prorrata.

  2. - En su Disposición Final 2ª determina la aplicación de un tipo reducido de IVA del 4 % para los productos / actividades culturales .

  3. - En sus artículos 10 y 11 concede una doble opción a los autónomos que tributan por el sistema de “estimación objetiva “ o “ módulos “:

    a.- Renunciar de forma excepcional para el ejercicio 2020 a esta modalidad y hacerlo en base a la estimación directa sin perjuicio de retornar a la objetiva para el ejercicio 2021.

    1. No computar los días de vigencia del estado de alarma a los efectos de IRPF e IVA , caso de no renunciar y continuar tributando por “estimación objetiva“.

  4. - En su Disposición Adicional 1ª extiende los plazos fijados en el artículo 33 del RDL 8/2020, de 17 de marzo para el pago de determinadas deudas tributarias (se computaban en función del vencimiento entre el día 30 de abril y el 20 de mayo y ahora todos pasan , en función de la fecha de notificación o vencimiento , a los días 1 o 5 o 22 de junio) así como los plazos fijados en las D.A. 8ª y 9ª del RDL 11/2020 para la presentación de alegaciones, que pasan al día 1 de junio, o recursos administrativos, que pasan al 30 de junio.

III - Medidas relacionadas con inspección de trabajo y seguridad social, pago de cotizaciones y deudas con la seguridad social

La Disposición Adicional 2ª del RDL 15/2020, de 21 de abril establece la suspensión de los plazos en el ámbito de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social tanto en los plazos de duración máxima de las actuaciones comprobatorias como en los plazos para atender los requerimientos en dicha fase decretando que el periodo de vigencia del estado de alarma no computará en el cómputo de dichos plazos; Igualmente, quedan suspendidos por ese mismo periodo los plazos de prescripción para exigir responsabilidades e imposición de sanciones en el orden social .

A pesar de mantenerse la vigencia de la moratoria para el pago de cotizaciones de la S.S. (establecida en el artículo 34 del RDL 11/2020, de 31 de marzo con la modificación establecida por el RDL 13/2020, de 7 de abril y el desarrollo efectuado por la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril: “posibilidad de los autónomos para demorar por un plazo de seis meses sin devengo de intereses para aquellas cotizaciones de la S.S. que se devenguen en los meses de Mayo a Julio“) entiendo como negativa y perjudicial para los autónomos su falta de adaptación al momento actual que viven la mayor parte de los autónomos y que debería provocar: a) por un lado, su ampliación a las cotizaciones que se devenguen , cuanto menos , desde el mes de abril y hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma; y, b) por otro lado, ampliarla tanto a la cuota empresarial como a la cuota obrera , tal y como estableció inicialmente el RDL 11/2020, de 21 de marzo.

Y lo mismo podemos decir en relación con el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social (fijado por el RDL 11/2020, de 31 de marzo con la modificación establecida por la Disposición Final 10ª del RDL 15/2020, de 21 de abril que permite la posibilidad de solicitar el aplazamiento de pago de las deudas con la S.S. con vencimiento en los meses de abril a junio al 0,5 % de interés anual y sin necesidad de aval hasta un máximo de 150.000 Euros o 250.000 Euros siempre que, en éste último...

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