Actualidad Tributaria

Autorvarios
CargoDepartamento de Derecho Tributario
Páginas179-192
  1. LEGISLACIÓN

    1. Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002

      Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2001) Como viene siendo práctica habitual de los últimos años, la llamada 'Ley de acompañamiento' contiene un extenso conjunto de medidas fiscales que afectan a gran número de figuras impositivas, no obstante estar previsto abordar durante el ejercicio 2002 una reforma en profundidad de la imposición directa (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y del propio marco jurídicotributario general constituido por la Ley General Tributaria.

      Un análisis en profundidad de las novedades que la Ley trae consigo excede ciertamente del ámbito de esta sección, pero no por ello dejaremos de reseñar, aun sucintamente, las principales de entre ellas.

      Adicionalmente, dedicaremos una breve reflexión a tres modificaciones concretas que consideramos de particular interés en el ámbito del Derecho de los negocios.

      1. ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Se amplía el ámbito de determinadas exenciones y se establece un procedimiento que facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes casados, el cual supone en síntesis que el cónyuge con cuota a ingresar por IRPF podrá compensarla con la cuota a devolver a que tenga derecho su cónyuge por este mismo impuesto. Se suprime el límite conjunto de aportaciones para planes de pensiones individuales y de empleo, y se incrementa el límite para las aportaciones realizadas por personas próximas a la jubilación y para personas con minusvalía. Bajo ciertas condiciones, se permite el acogimiento al régimen fiscal especial de diferimiento y neutralidad propio de las operaciones de reestructuración empresarial de las aportaciones no dinerarias de acciones o participaciones sociales realizadas por personas físicas.

      2. ª Impuesto sobre Sociedades Se crea una nueva deducción en la cuota por reinversión de beneficios extraordinarios, dirigida a provocar una tributación efectiva máxima del 18 por 100 sobre dichos beneficios, que sustituye al régimen anterior de diferimiento por reinversión, que es expresamente derogado.

        Se amplía la base de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

        Se amplía igualmente el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las PYMES. Se crea un nuevo régimen de tributación para las entidades navieras, que podrán optar por tributar por este impuesto en función del tonelaje. En el régimen general, se amplía el límite temporal de amortización del fondo de comercio y el plazo para compensar bases imponibles negativas, y se admite la deducibilidad del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones de sociedades no residentes. Los regímenes fiscales especiales de fusiones y grupos de sociedades reciben algunas modificaciones técnicas.

        Finalmente, se establece una deducción del 10 por 100 en la cuota del impuesto para las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo de los trabajadores con rentas inferiores a un cierto umbral.

      3. ª Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRnR) Se establece un nuevo tipo de gravamen para las rentas del trabajo percibidas por los trabajadores temporeros.

      4. ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se introducen diversas modificaciones de carácter técnico, junto a otras exigidas por la normativa comunitaria. Entre ellas destacan las que afectan al devengo del impuesto para los contratos de ejecución de obra y para ciertas operaciones de tracto sucesivo, las que afectan a la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, la modificación del régimen de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y la consideración de las operaciones de cesión de créditos y préstamos como un sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional.

      5. ª Financiación de las Comunidades Autónomas Se crea el nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, con la condición de impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, cuya recaudación queda afectada a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medioambientales.

      6. ª Régimen Económico y Fiscal de Canarias Se crea el nuevo Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias, que sustituye al Arbitrio existente.

      7. ª Otras medidas Se modifica el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se introducen algunas modificaciones en materia de tasas, se permite el pago de ciertas deudas tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, se da nueva redacción al artículo 123 de la Ley General Tributaria, otorgando nuevas facultades a los órganos de Gestión Tributaria, y se modifica el artículo 105 de la misma Ley, lo que permitirá, previa solicitud del interesado, la práctica de notificaciones en apartados de correos y direcciones de correo electrónico.

      8. ª Aportaciones no dinerarias especiales realizadas por personas físicas: modificación del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades El artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) regula el acogimiento al régimen de neutralidad fiscal contenido en su Título VIII, Capítulo VIII, de las aportaciones no dinerarias especiales de elementos patrimoniales realizadas por entidades y personas físicas permitiendo que las rentas generadas en dichas aportaciones no se integren en la base imponible del impuesto que corresponda cuando, con carácter general, concurran los siguientes requisitos:

        1. Que la sociedad que recibe la aportación sea residente en España o disponga en dicho territorio de un establecimiento permanente al que queden afectos los bienes aportados;

        2. Que una vez realizada la aportación, la participación de la entidad o persona física aportante en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación sea, al menos, el 5 por 100.

        Hasta la fecha, la aportación de elementos patrimoniales por personas físicas requería, además, que dichos elementos patrimoniales estuvieran afectos a actividades empresariales desarrolladas por el aportante y que éste llevara su contabilidad con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. No se permitía, por tanto, que la aportación de elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales quedara amparada en el régimen de neutralidad fiscal, lo que en muchas ocasiones dificultaba operaciones de reestructuración de patrimonios familiares.

        En particular, se había venido negando por la Administración tributaria (véase la resolución de la Dirección General de Tributos de 14 de julio de 1999, entre otras) que la aportación no dineraria de participaciones en otras sociedades realizada por personas físicas estuviera amparada en el régimen especial.

        La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha venido a solventar esta situación por cuanto permite el acogimiento al régimen especial de las aportaciones de acciones o participaciones sociales realizadas por personas físicas cuando, además de los requisitos generales a) y b) mencionados anteriormente, se cumplan los siguientes:

        - Que la entidad cuyas acciones o participaciones sociales son aportadas sea residente en territorio español y no tribute en régimen de transparencia fiscal.

        - Que los valores aportados representen, al menos, un 5 por 100 de los fondos propios de la entidad.

        - Que los valores aportados se hayan poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

        No obstante, para las aportaciones de elementos patrimoniales distintos de acciones o participaciones sociales se sigue exigiendo que dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a los dispuesto en el Código de Comercio.

      9. ª Deducibilidad del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones de sociedades no residentes Con efectos para las adquisiciones de participaciones realizadas en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2002, se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 12 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:

        '5. Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 20 bis de esta Ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe [. .. ]'.

        Por lo tanto, en las adquisiciones de participaciones cualificadas en entidades no residentes por parte de sociedades españolas, el llamado 'fondo de comercio financiero' (diferencia entre el valor de adquisición y el valor neto contable de la participación) que se ponga de manifiesto en dichas adquisiciones y que no se tenga que imputar a los bienes y derechos de la entidad no residente (plusvalías tácitas) , podrá ser amortizado fiscalmente a lo largo de un periodo mínimo de 20 años.

        Sin perjuicio de lo favorable de la medida de cara a favorecer la inversión española en el exterior, el legislador modificó a última hora su redacción, restringiendo la aplicación de la misma a las adquisiciones realizadas a partir de 1 de enero de 2002 y...

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