Actualidad del transporte

AutorDpto. de Transporte y Logística de U & M
Páginas181-188

I. Legislación

1. Marítimo

Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos

Orden del Ministerio de Fomento 530/2003, de 11 de marzo, por la que se regula el régimen de sustitución de los miembros de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimo (BOE de 13 de marzo de 2003)

La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos es un órgano colegiado del Ministerio de Fomento especializado en la investigación técnica de los accidentes marítimos y adscrito orgánicamente a la Dirección General de la Marina Mercante. Su finalidad es la determinación de las causas técnicas de los accidentes marítimos y la formulación de recomendaciones dirigidas a la mejora de la seguridad marítima y la prevención de futuros accidentes.

La Orden del Ministerio de Fomento 530/2003, de 11 de marzo, ha sido dictada con la finalidad de cubrir la laguna existente en la Orden de 17 de mayo de 2001 al regular la composición y funciones de la Comisión Permanente sin prever el régimen de suplencia aplicable en los casos de ausencia de sus miembros.

La Orden comentada prevé que, en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, del Secretario o de alguno de los Vocales de la Comisión Permanente de Siniestros Marítimos, el Ministro de Fomento designará suplente o suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escales del grupo A destinados en el Ministerio de Fomento.

La Comisión ha estado trabajando estos últimos meses en el análisis del accidente del buque «Prestige» frente a nuestras costas, estando su informe a la espera de emisión y publicación en el momento de redactar este comentario.

La Orden ha entrado en vigor el 12 de marzo de 2003.

2. Puertos

Canarias: Ley de Puertos

Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (BOC de 6 de mayo de 2003)

Con el fin de modernizar la estructura de administración y gobierno del sistema portuario canario, que ha experimentado un notable incremento del tráfico marítimo, el Parlamento Canario ha adoptado la presente Ley de Puertos, que sigue el modelo preconizado por la Unión Europea.

En su Exposición de Motivos se defiende la opción por un modelo que permita ordenar, regular y gestionar las infraestructuras portuarias combinando la intervención pública con la iniciativa privada empresarial en la prestación de los servicios portuarios.

La mayor novedad de la presente Ley consiste en la configuración del organismo gestor de los puertos autonómicos como una Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, con el fin de dotarle la necesaria agilidad en la toma de decisiones comerciales. Se crea así la entidad «Puertos Canarios» con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio y adscrita a la consejería competente en materia de puertos.

Al definir los elementos esenciales de las tarifas, la presente norma se aleja de la tradicional figura de las tasas —que responden al coste del servicio— e introduce un criterio de rentabilidad, que permita amortizar las inversiones realizadas y obtener un cierto rendimiento económico.

3. Transporte por carretera

3.1. Régimen de tránsito

Reglamento (CE) 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifica la Instrucción consular común y el Manual común (DOUE L 99, de 17 de abril de 2003)

A los efectos de facilitar el tránsito por tierra de los nacionales de terceros países que deban necesariamente atravesar el territorio de uno o varios Estados miembros para viajar entre dos partes de su propio país que no sean geográficamente contiguas, el presente Reglamento establace un documento de transito facilitado (FTD) y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD). El FTD puede ser expedido por los Estados miembros para múltiples entradas por cualquier medio de transporte terrestres. Por su parte, el FRTD puede ser expedido para una única entrada y regreso por ferrocarril.

Las solicitudes de FTD y de FRTD deben presentarse ante las autoridades consulares de los Estados miembros, teniendo el mismo valor que los visados de tránsito y una validez limitada al territorio del Estado miembro de expedición y al de los restantes Estados miembros a través de los cuales se realice el tránsito facilitado.

Para obtener un FTD/ FRTD, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos, entre los que merece una especial mención la posesión de un documento válido que le permita el cruce de las fronteras exteriores, tal como se define en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990.

Señalamos, finalmente, que los modelos de FTD/ FRTD han de ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 694/2003 del Consejo de 14 de abril de 2003 (DOUE L 99, de 17 de abril de 2003).

3.2. Ayudas

Orden del Ministerio de Fomento FOM/55/2003, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera (BOE de 22 de enero de 2003)

La presente Orden fija las bases reguladoras de la concesión de ayudas en forma de aportaciones no reintegrables destinadas al fondo de provisiones técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. La cuantía máxima anual de las ayudas reguladas por esta Orden ses de 300.000,00 euros.

El otorgamiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca de una serie de requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, condiciones que deben mantenerse posteriormente; toda alteración relevante de las mismas puede dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

La solicitud de subvención debe dirigirse, por escrito y dentro del plazo establecido, al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda.

3.3. Normas de control

Orden del Ministerio de Fomento FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera (BOE de 13 de febrero de 2003)

Por la presente norma se establece la obligación de que los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte documenten cada uno de los envíos en que se materializan los contratos de...

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