Actualidad del transporte

AutorTomás Fernández-Quirós y Julio López-Quiroga
CargoDepartamento de Transporte y Logística de Uría & Menéndez
Páginas175-188
  1. LEGISLACIÓN

    1. Marítimo

      1.1. Accidente del buque 'Prestige': medidas reparadoras

      Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige (BOE de 23 de noviembre de 2002)

      A raíz del accidente del buque 'Prestige' se acuerda adoptar por la Administración General del Estado una serie de medidas reparadoras, consistentes fundamentalmente en la reducción de cargas fiscales y de cotizaciones a la Seguridad Social, la apertura de líneas especiales de crédito para las empresas y otras tendentes a la minoración del impacto negativo del accidente en la economía de los trabajadores afectados, medidas cuya adopción no supondrá reconocimiento alguno de responsabilidad del Estado por los daños producidos.

      En el referido Real-Decreto Ley se autoriza a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial a las áreas afectadas para proceder a las obras y restauraciones que procedan y que tendrán la consideración de urgentes en los supuestos de daños a infraestructuras de titularidad estatal.

      Igualmente tendrán la consideración de urgentes las obras, servicios, adquisiciones o suministros empleados en la reparación o mantenimiento de equipamientos e infraestructuras (incluidas las infraestructuras portuarias, las costas, dominio público marítimo-terrestre y cualesquiera otro de titularidad estatal afectados por la catástrofe), así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe. También se declarará urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de las obras mencionadas.

      Por lo que respecta a los beneficios fiscales aprobados, se acuerda la reducción del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002 de los sujetos pasivos que, dentro del ámbito territorial que se establezca reglamentariamente, realicen actividades directamente relacionadas con las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura, paralizadas por la prohibición de pesca y marisqueo (adoptada tanto por la C.A. de Galicia como por la Administración General del Estado), y de manera proporcional al tiempo durante el cual no hayan podido realizar dichas actividades a consecuencia de la prohibición. En compensación por la reducción de sus ingresos por estos conceptos se acuerda compensar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a aquellos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que vean afectados los mismos.

      Igualmente se establece que los contribuyentes bajo el régimen de estimación objetiva cuya actividad económica se haya visto afectada directa o indirectamente por la prohibición de la pesca y marisqueo puedan solicitar la reducción de los signos, índices o módulos aplicables a su actividad, así como la reducción de los índices o módulos para el cálculo de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA.

      Por lo que respecta a las medidas laborales y de Seguridad Social aprobadas se prevé la posibilidad de concesión a los empresarios afectados de bonificaciones del 100% en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, así como de bonificaciones del 100% a empresarios y trabajadores por cuenta propia en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, previa justificación de los daños sufridos.

      Igualmente prevé el Real-Decreto Ley que los expedientes de regulación de empleo que se tramiten a consecuencia de los efectos derivados del accidente del buque 'Prestige' tengan la consideración de 'fuerza mayor'.

      Contenido sustancial de la disposición comentada lo constituyen, por otra parte, las ayudas a pescadores y mariscadores afectados por el cese de la actividad, estableciéndose que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Social de la Marina, abone una ayuda complementaria a la acordada por la Xunta de Galicia de 10 euros diarios a los armadores embarcados y tripulantes de los buques pesqueros, así como a los mariscadores en tierra, afectados por la paralización de la actividad pesquera y marisquera, siendo el período máximo de concesión de la ayuda de seis meses, prorrogable por otro periodo igual.

      Finalmente, se establen líneas preferenciales de crédito del Instituto de Crédito Oficial a un tipo de interés del 1,75 % TAE, y por un importe total de 100 millones de euros, a favor de las personas físicas y pequeñas y medianas empresas para anticipar la reparación o reposición de las instalaciones industriales, pesqueras, acuícolas y marisqueras que se hayan visto dañadas por el accidente.

      En idéntico sentido se ha acordado que el Instituto de Crédito Oficial establezca una línea de créditos con un tipo de interés final para el prestatario del 0 % por un importe total de 100 millones de euros, a través de la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma afectada, a cualesquiera personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños y con el objeto de repara las instalaciones industriales, pesqueras, acuícolas o marisqueras que se hayan visto afectadas.

      Este Real-Decreto Ley entró en vigor el mismo día de su publicación y fue posteriormente convalidado por Resolución de 19 de Diciembre de 2002, del Congreso de los Diputados (BOE de 27 diciembre de 2002).

      1.2. Accidente del buque 'Prestige': ampliación de las medidas reparadoras

      Real Decreto-Ley 8/2002,de 13 de Diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige a las CC.AA. de Asturias, Cantabria y País Vasco y se modifica el Real-Decreto Ley 7/2002, de 22 de Noviembre (BOE de 14 de diciembre de 2002)

      A través de este nuevo RealDecreto Ley se han extendido las medidas destinadas a paliar los efectos derivados del accidente del 'Prestige' a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y País Vasco y se ha modificado el Real Decreto-Ley 7/2002 antes comentado, al ampliar la cobertura de las ayudas directas a otros beneficiarios, como rederos, colaboradores de embarcaciones, comercializadores de pescado de primer nivel, operarios de lonjas y fábricas de hielo y personal laboral de las Cofradías de pescadores afectados por la paralización de las actividades pesqueras y marisqueras. Todo ello sin perjuicio de la modificación igualmente operada en cuanto a los beneficios tributarios que podrán disfrutar las personas y entidades a quienes le resulte de aplicación el Real-Decreto Ley.

      Este Real-Decreto Ley entró en vigor el mismo día de su publicación y fue posteriormente convalidado por Resolución de 19 de Diciembre de 2002, del Congreso de los Diputados (BOE de 27 de diciembre de 2002).

      1.3. Creación del Comisionado para actuaciones derivadas del accidente del buque 'Prestige'

      Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque 'Prestige' (BOE de 4 de enero de 2003)

      El presente Real Decreto crea la figura del Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del 'Prestige' como órgano encargado de impulsar y dirigir todos los trabajos en marcha y las actuaciones previstas para paliar los daños provocados por el accidente del petrolero. Se establece que el Comisionado -cuyo nombramiento corresponde al Gobiernocontinuará con las acciones emprendidas, llevará a cabo la coordinación de las medidas que se adopten por parte de la Administración General del Estado y desarrollará actuaciones en colaboración con las Administraciones territoriales afectadas.

      Con rango de Secretario de Estado, y dependiendo directamente del Vicepresidente Primero, el Comisionado debe actuar en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los Departamentos ministeriales y las Delegaciones del Gobierno.

      Entre sus funciones el Real Decreto señala las siguientes: (i) proponer al Gobierno, a través del Vicepresidente Primero, 'las actuaciones necesarias para reparar los daños ocasionados por el accidente del 'Prestige', entre las que se incluyen, tanto las adoptadas por la Administración del Estado, como las de apoyo y colaboración con las Administraciones afectadas'; (ii) impulsar y ejecutar las actuaciones anteriores, así como las que adopte el Gobierno en esta materia; (iii) recibir del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de sus funciones; (iv) elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere oportunas (v) canalizar y coordinar iniciativas propuestas por los distintos órganos de la Administración del Estado y sus organismos públicos, así como por cualesquiera personas o entidades públicas o privadas; y (vi) llevar a cabo las actuaciones internacionales necesarias en relación con los efectos del accidente del buque.

      Este Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.

      1.4. Prohibición de buques tanque monocasco

      Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes (BOE de 14 de diciembre de 2002)

      Motivado por el accidente del 'Prestige' se adopta la presente disposición, que ha dado lugar a una amplia polémica internacional en el sector marítimo -que aún persistepor su innegable impacto económico. A este respecto ha de tenerse en cuenta que similares iniciativas ya han sido adoptadas por Francia y Portugal, habiendo anunciado públicamente el gobierno italiano su disposición para seguir el mismo camino.

      Como se establece en la Exposición de Motivos del Real-Decreto Ley comentado, el accidente del buque 'Prestige' ha llevado al Gobierno español a adelantar la introducción de algunas medidas relativas a la seguridad marítima, contempladas en la legislación comunitaria, en especial el Reglamento 417/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o diseño equivalente...

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