Actualidad Procesal (Civil y Penal)

CargoDepartamento de Derecho Procesal
Páginas155-167
  1. LEGISLACIÓN

    1. Procesal civil

    2. 1. Asistencia jurídica gratuita

      Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE de 27 de octubre de 2001) Esta norma constituye el desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional 30. ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se reguló un nuevo sistema de subvenciones para compensar a los Consejos Generales y Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores del coste real generado por el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. El nuevo artículo 29 dispone un incremento de la subvención recibida por los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores por el funcionamiento operativo de los aludidos servicios.

    3. 2. Competencia judicial internacional. Tratados bilaterales

      Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de octubre de 2001)

      El Tratado establece una regulación similar a la de otros tratados bilaterales y multilaterales sobre competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones judiciales. Se excluye de su ámbito objetivo el estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones, quiebras, concursos y convenios entre el deudor y los acreedores, así como el arbitraje.

      También se establece el foro general del domicilio del demandado y los foros exclusivos para procedimientos que versen sobre derechos reales sobre inmuebles, validez, nulidad o disolución de sociedades, eficacia de inscripciones en registros públicos e inscripción y validez de patentes y marcas.

      Respecto al reconocimiento de resoluciones judiciales, se incluye una amplia definición de lo que se entiende por tales, se otorga competencia para el reconocimiento a los Juzgados de Primera Instancia y se prohibe la posibilidad de revisar el fondo de la resolución cuyo reconocimiento se pretenda. En cuanto a la ejecución de resoluciones, se otorga en España su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se hubiere de ejecutar la condena, se posibilita la ejecución de las que no tengan fuerza de cosa Juzgada, y se determina que la ley del foro regulará los trámites del proceso de ejecución.

    4. 3. Ejercicio de la abogacía por residente en otro país de la Unión Europea

      Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea (BOE de 4 de agosto de 2001) El Decreto significa la transposición al derecho interno de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, que persigue suprimir obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros, por tratarse de uno de los objetivos básicos de la Comunidad en cuanto a la efectiva implantación de un mercado interior.

      El aspecto más destacado de ese sistema radica en permitir el ejercicio profesional y permanente de la abogacía en el Estado de acogida con la mera posesión del título habilitante obtenido en cualquier otro Estado miembro, si bien con una serie de limitaciones en cuanto al ámbito de actividad que se puede desarrollar. Esas limitaciones desaparecen, y se produce la plena equiparación al letrado del Estado miembro de acogida, cuando los profesionales que ejerzan con su título de origen justifiquen una actividad efectiva y regular de una duración mínima de tres años en el Estado miembro de acogida en el ámbito del Derecho de ese Estado, incluido el Derecho comunitario.

    5. 4. Notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil y mercantil

      Comunicación de la Comisión Primera actualización de las comunicaciones de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento 1348/2000/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DOCE C 202, de 18 de julio de 2001) Tras haber recibido distintas comunicaciones de los Estados miembros sobre el Reglamento n. º 1348/2000, se publican una serie de aclaraciones y modificaciones para los distintos países miembros de la unión. En lo que respecta a España,se dispone que los organismos transmisores serán los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados de Primera Instancia.

    6. 5. Estatuto General de la Abogacía

      Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE de 10 de julio de 2001) El nuevo Estatuto sustituye al aprobado por Real Decreto 2090/82, recogiendo en parte la antigua regulación, añadiendo el contenido de ciertas disposiciones normativas que han ido modificando el antiguo Estatuto desde 1982 hasta ahora, e insertando algunas novedades que responden a problemas que han surgido recientemente. En síntesis, las novedades más relevantes son las siguientes:

      1. Se consagra el sistema de colegiación única, de modo que un abogado podrá actuar en todo el territorio nacional con la incorporación a un solo Colegio, sin que sea necesaria ninguna habilitación (artículos 11 y 17. 2) .

      2. Se consolida la desaparición del requisito procedimental del bastanteo de poderes del cliente como trámite tradicional previo al inicio de la defensa, aunque se impone al abogado la obligación de pago de los derechos de intervención profesional.

      3. La nueva regulación contempla las asociaciones de abogados con otros profesionales de tal modo que ofrezcan unos servicios especializados de manera coordinada en beneficio del cliente. Se regula esa participación del abogado como miembro de sociedad multiprofesional con un adecuado régimen de garantías que intenta preservar, en todo caso, la deontología profesional. Se dispone la creación de un registro especial para estas asociaciones multidisciplinares y se impone la separación de las mismas de los abogados cuando cualquiera de sus integrantes incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la abogacía (artículo 29) .

      4. Los despachos colectivos también son objeto de regulación, autorizándose que adopten cualquier forma lícita en Derecho, incluidas las sociedades mercantiles, imponiendo su inscripción en un registro creado al efecto. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Además, todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado (artículo 28. 7) .

      5. Asimismo, se regula el concepto de despachos individuales y el régimen de responsabilidad frente al cliente por actuaciones de pasantes o colaboradores (artículo 27) .

      6. Se consagra la libertad de fijación de honorarios por los abogados, sin que los colegios puedan establecer normas de honorarios 'mínimos', sino sólo orientativos (artículo 44. 1) . Este sistema de libertad de honorarios fue establecido a través de la Ley 5/1997 de liberalización de colegios profesionales y queda recogido ahora en el texto del nuevo Estatuto.

      7. Se prohibe la cuota litis en sentido estricto, entendida como acuerdo previo consistente únicamente en un porcentaje del resultado del asunto (artículo 44. 2) .

      8. Se permite la publicidad de los servicios de abogacía, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas (artículo 25. 1) .

    7. 6. Auxilio judicial

      Instrucción 4/2001, de 20 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial (BOE de 7 de julio de 2001) El conjunto de innovaciones introducidas por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha provocado numerosas consultas, dudas y controversias referidas tanto a la práctica en general de los sistemas de auxilio judicial tras la nueva regulación,como, de forma más concreta, al cometido que bajo tal rúbrica puede encomendarse a los Juzgados de Paz.

      Para dar cumplida respuesta a tal cúmulo de interrogantes y ofrecer una orientación fiable a los órganos judiciales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en su reunión de 9 de abril de 2001 trasladar a la Comisión de Estudios e Informes el conjunto de las comunicaciones recibidas en los últimos tiempos con el encargo de redactarse una instrucción general sobre el alcance y los límites de la obligación de prestar auxilio judicial por parte de los diferentes órganos judiciales y especialmente por parte de los Juzgados de Paz.

    8. 7. Actuaciones judiciales

      Instrucción número 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales (BOE de 29 de junio de 2001) Con esta Instrucción se intenta colmar la necesidad de practicar con carácter homogéneo y en términos compatibles con su tratamiento informático y estadístico, la anotación en los libros y otros registros de los órganos jurisdiccionales de los procesos civiles de ejecución, procedimientos que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, configura como realidades separadas del pleito declarativo que, en su caso, les hubiera precedido y del que traigan causa.

      La regulación y normalización de esas actuaciones materiales de la oficina judicial, en todo caso, se adoptarán sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Secretarios judiciales y de las decisiones de carácter jurisdiccional...

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