Actualidad nuevas tecnologías

Páginas153-168

I. LEGISLACIÓN

1. Firma electrónica: certificados electrónicos para entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo. 35.4 de la Ley General Tributaria (BOE de 12 de octubre de 2004)

El pasado 13 de octubre entró en vigor la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3256/2004, de 30 de septiembre (la «Orden»), promulgada en desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica (la «LFE»).

La Orden regula por primera vez en nuestro ordenamiento la expedición de certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (las «Entidades»), categoría que incluye, con carácter no limitativo, las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los fondos de inversión, las Uniones Temporales de Empresas, los fondos de capital-riesgo o los fondos de pensiones.

Los aspectos más relevantes de la Orden pueden resumirse en lo siguiente:

(i) N.I.F: sólo podrán solicitar certificados electrónicos aquellas Entidades que tengan un N.I.F. definitivo;

(ii) Solicitud del certificado electrónico: la solicitud debe ir acompañada, con carácter general, de documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) la inscripción de la Entidad en el registro público o especial en el que esté obligada a inscribirse o, cuando no esté sujeta a inscripción, documentación acreditativa de su constitución y existencia así como la identificación de los miembros que la integran; b) la identidad del solicitante; y c) las facultades del solicitante para actuar en representación de la Entidad;

(iii) Solicitante: debe ser una persona física que tenga asignado un N.I.F., a quien le corresponderá la custodia de los datos de creación de firma de la Entidad;

(iv) Prestadores de servicios de certificación: pueden expedir los certificados los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados hayan sido admitidos con arreglo al procedimiento previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (la «Orden 1181/2003»). También puede expedir certificados la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda;

(v) Régimen supletorio: se aplica supletoriamente la Orden 1181/2003.

2. Telecomunicaciones

2.1. Operadores principales en los mercados nacionales de telefonía fija y de telefonía móvil

Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 28 de octubre de 2004, en virtud de la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil (la «Resolución») (BOE de 1 de diciembre de 2004)

La Resolución establece la relación de operadores que tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de telefonía fija y de telefonía móvil. Se considera que un operador es principal si ostenta una de las cinco mayores cuotas del correspondiente mercado de telefonía fija o de telefonía móvil.

De conformidad con la Resolución, los operadores que tienen la consideración de principales en el mercado de telefonía fija son los siguientes:

(i) Grupo Telefónica: Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Cable, S.A.U., Telefónica Data España, S.A.U. y Telefónica Móviles España, S.A.U.;

(ii) Grupo AUNA: AUNA Telecomunicaciones, S.A. y TENARIA, S.A.;

(iii) Grupo UNI2-France Telecom: UNI2Telecomunicaciones,S.A.U. y Catalana de Telecomunicacions, Societat Operadora de Xarxes, S.A.;

(iv) Grupo ONO-Cableuropa: Cableuropa, S.A., Mediterránea Norte Sistemas de Cable, S.A., Mediterránea Sur Sistemas de Cable, S.A., Región de Murcia del Cable, S.A., Retecal, Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, S.A. y Valencia del Cable, S.A.; y

(v) Grupo Jazztel: Jazz Telecom, S.A.U.

Los operadores que tienen la consideración de principales en el mercado de telefonía móvil son los siguientes:

(i) Grupo Telefónica: Telefónica Móviles España, S.A.U.;

(ii) Grupo Vodafone: Vodafone España, S.A.;

(iii) Grupo AUNA: Retevisión Móvil, S.A.; y

(iv) Grupo XFERA: XFERA Móviles, S.A.

Consiguientemente y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 6/2000, de 23 junio, los accionistas directos e indirectos de los citados operadores que participen en el capital de más de uno de ellos estarán sujetos a una serie de restricciones y limitaciones en relación con el ejercicio de sus derechos políticos en los mismos.

2.2. Nuevo Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración

Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE de 30 de diciembre de 2004)

El Gobierno ha aprobado el Reglamento que regula los mercados de comunicaciones electrónicas, el acceso a las redes públicas de comunicaciones electrónicas y la numeración. El Reglamento desarrolla los capítulos II, III, y IV del título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El Reglamento se ha aprobado con el fin de implantar un modelo que contribuya a la mejora de la competencia en el suministro de los servicios de comunicaciones electrónicas a los ciudadanos.

Los aspectos más relevantes del Reglamento son los siguientes:

(i) Mercados de comunicaciones electrónicas: A los efectos de velar por un desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas en unas condiciones apropiadas de competencia, el Reglamento establece los procedimientos para la identificación y el análisis de los mercados de referencia relativos a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

De acuerdo con el Reglamento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (la «CMT»), teniendo en cuenta —entre otras— las Directrices de la Comisión Europea para el análisis de mercados y la determinación de operadores con peso significativo en el mercado, definirá los mercados de referencia, entre los que se incluirán los correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor y el ámbito geográfico de los mismos. Una vez definidos, la CMT llevará a cabo un análisis de los mismos, como mínimo cada dos años, a los efectos de determinar si estos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva.

Si la CMT constata la inexistencia de un entorno de competencia efectiva en un determinado mercado de referencia, identificará el operador u operadores que posean un poder significativo en el mismo, a los que podrá imponer obligaciones específicas (entre otras, de transparencia, de no discriminación y de separación de cuentas).

Por el contrario, si la CMT constata la existencia de competencia efectiva en un determinado mercado de referencia, podrá suprimir las obligaciones específicas que, en su caso, hubieran sido impuestas a los correspondientes operadores.

Se considera que un operador tiene poder significativo en un mercado cuando, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante.

(ii) Acceso a las redes: Con el fin de garantizar la prestación de servicios y la interconexión, el Reglamento establece una serie de condiciones que, en principio, son exigibles a todos los operadores de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas, sin perjuicio de las condiciones que puedan imponerse a los operadores declarados con poder significativo de mercado.

Asimismo, el Reglamento establece las condiciones para el acceso a los sistemas y servicios de radiodifusión y televisión digital, con independencia de cuál sea el medio de transmisión utilizado, y define el procedimiento de consulta y notificación de las medidas que incidan en el mercado.

(ii) Numeración:

  1. Planes nacionales: El Reglamento establece el marco para la definición, desarrollo, gestión y control de los planes nacionales de numeración con el fin de garantizar la existencia de recursos necesarios para permitir la efectiva prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas al público, y fija los requisitos aplicables para garantizar la correcta utilización de tales recursos.

    Es destacable que el Real Decreto que aprueba el Reglamento aprueba a su vez el Plan Nacional de

    Numeración Telefónica. Este nuevo Plan consolida el plan de numeración vigente hasta la fecha, actualizando su contenido pero sin introducir modificaciones de fondo respecto de la longitud y el formato de los números.

  2. Conservación de numeración: El Reglamento fija las condiciones que garantizan el derecho a la conservación de número por los abonados del servicio telefónico disponible al público, el procedimiento de asignación de numeración y la distribución de los costes que debe asumir cada operador cuando se produce un cambio del mismo.

    3. Protección de datos

    3.1. Guía para la solicitud de autorización de las reglas corporativas vinculantes

    Documento WP 102 del Grupo 29, de 25 de noviembre de 2004, Model Checklist Application for approval of Binding Corporate Rules

    El órgano consultivo independiente, integrado por representantes de las autoridades de protección de datos de la UE y la Comisión Europea, conocido como el Grupo 29 emitió, el 25 de noviembre de 2004, un documento orientativo respecto de los extremos que ha de contener y probar una solicitud de autorización de reglas corporativas vinculantes.

    Estas reglas, en los términos previstos en un documento de trabajo previo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR