Actualidad nuevas tecnologías

CargoDepartamento de Nuevas Tecnologías de Uría & Menéndez
Páginas173-188

I. Legislación

1. Telecomunicaciones

1.1. Real Decreto regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios

Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (BOE de 14 de mayo de 2003)

Este Reglamento viene a desarrollar el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (el «Real Decreto-Ley») aplicable a los edificios, de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal, así como a aquellos edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo si albergan una única vivienda.

En el Reglamento se amplía la definición de «infraestructuras comunes de telecomunicaciones» («ICT») establecida en el Real Decreto-Ley, por lo que los nuevos edificios deberán disponer de infraestructuras apropiadas para que los usuarios disfruten de servicios de telecomunicaciones de banda ancha, incluidos los de acceso fijo inalámbrico (LMDS).

Otra novedad introducida por el Reglamento es la definición de «sistemas individuales de acceso a los servicios de telecomunicación» (que permiten al usuario acceder a servicios de telecomunicación para los que no exista una ICT). Estos sistemas individuales podrán ser instalados tanto en los elementos privativos como en las zonas comunes de los edificios, siempre que los usuarios interesados en dicha instalación cumplan el procedimiento establecido a estos efectos en el Real Decreto-Ley.

Este Reglamento concreta las obligaciones y facultades de los operadores, la forma en que deben ser presentados los Proyectos Técnicos y su ejecución, y los equipos y materiales que deben ser utilizados. Adicionalmente, establece las condiciones para que una empresa pueda ser considerada «empresa instaladora de infra-estructuras de telecomunicación», para las cuales se crea un registro obligatorio.

1.2. Orden Ministerial que desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios

Orden Ministerial CTE 1296/2003, de 14 de mayo, que desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril de 2003 (BOE de 27 de mayo de 2003)

Esta Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrolla el Reglamento regulador de las ICT en aspectos de especial relevancia tales como, entre otros: (i) el contenido y la estructura que deberán tener los Proyectos Técnicos necesarios para la instalación de las ICT; (ii) la obligación de obtener certificados acreditativos de la correcta instalación de las mismas, los cuales, una vez aprobados, serán un requisito necesario para la obtención de la licencia de primera ocupación de los edificios de nueva construcción; y (iii) los requisitos y obligaciones concretas que deben cumplir las empresas instaladoras de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

2. Audiovisual

Medidas de fomento y promoción de la cinematografía

Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio (BOE de 7 de agosto de 2003)

El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, estableció incentivos a la producción cinematográfica independiente así como ciertas medidas encaminadas a garantizar la diversidad de las películas exhibidas. Dada la variedad de ayudas y subvenciones existentes, se ha dictado la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 22 de julio, que establece los procedimientos para acceder a las distintas ayudas y subvenciones, a fin de facilitar a los solicitantes la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas.

3. Propiedad intelectual e industrial

3.1. Aprobada la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE de 8 de julio de 2003)

El pasado mes de julio se aprobó y publicó la nueva regulación española del diseño industrial, que viene a sustituir las normas al respecto aún vigentes del Estatuto sobre la Propiedad Industrial de 1929. La nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, denominados conjuntamente «diseños» por la nueva Ley y que consisten en la apariencia bidimensional (dibujos) o tridimensional (modelos) de un producto, derivada de las características de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

Los presupuestos de protección establecidos por la nueva Ley, presupuestos objetivos, son la novedad y el carácter singular: la protección, que se obtiene mediante el registro, se otorga a los diseños que producen en el usuario informado una impresión de conjunto distinta a la de los demás diseños, no siendo conocidos por los círculos especializados del sector relevante. Ahora bien, la nueva regulación establece que, durante un plazo de doce meses, la novedad no se destruye por la divulgación realizada por el autor.

Otra novedad es la modificación del procedimiento administrativo de concesión, que, según la propia norma, busca combinar la rápida concesión y la seguridad que requiere la industria del diseño con la defensa de los intereses generales y de los derechos de terceros. Estos objetivos se pretenden mediante un sistema que la Ley denomina «de oposición post-concesión» y que consiste en la concesión del registro tras un simple y sumario examen de oficio, que se limita a comprobar que se trata de un diseño en el sentido legal y que no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres. Tras la publicación del registro, cuyo aplazamiento puede solicitarse durante un plazo máximo de 30 meses, el diseño produce ya plenos efectos, pero se abre entonces un período de oposición para los terceros interesados, entre los que se incluyen expresamente las agrupaciones de profesionales afectados, con base en derechos anteriores o en motivos de denegación que la Administración no está facultada para examinar de oficio.

El registro del diseño, que confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento, se otorga por 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos hasta un máximo de 25 años.

La regulación legal del diseño como objeto de propiedad se limita a los aspectos puramente contractuales, en defecto de manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. La regulación de las acciones de defensa del derecho sigue las pautas establecidas en otras disposiciones análogas, como la Ley de Marcas y la Ley de Patentes.

Cabe señalar que los efectos en España de la nueva Ley coexistirán con los efectos uniformes en toda la Unión Europea de los diseños comunitarios, regulados por el Reglamento 6/2002, del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, que incluye tanto el diseño registrado como el no registrado, aunque la protección material de este último es distinta y limitada a un período no prorrogable de 3 años, contados desde la fecha de la primera divulgación del diseño en la Comunidad.

3.2. Reglamento comunitario sobre intervención de las aduanas en casos de mercancías infractoras

Reglamento (CE) 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DOUE L 196, de 2 de agosto de 2003)

Promulgado en materia de intervención de las aduanas en los casos de mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual o industrial, el Reglamento (CE) 1383/2003 deroga y sustituye el Reglamento (CE) 3295/94.

Entre las principales novedades que introduce el nuevo Reglamento respecto del anterior, se encuentran las siguientes: (i) amplía el ámbito de aplicación del Reglamento a más derechos (e.g. las variedades vegetales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen); (ii) persigue, según señalan los trabajos preparatorios, un intercambio de información más completo y ágil entre las aduanas y los titulares de derechos; (iii) suprime los cánones y garantías para interponer una solicitud de intervención; y (iv) amplía el ámbito de aplicación del procedimiento de oficio.

4. Farmacéutico

4.1. Nuevo sistema de precios de referencia

Modificación del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 25 de diciembre, del Medicamento introducida por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo de 2003)

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (la «Ley») ha introducido una modificación trascendental en el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento, instaurando un nuevo sistema de precios de referencia definido en base a los siguientes parámetros:

  1. Los conjuntos (que pierden la calificación de «homogéneos») pasan a estar formados por todas las presentaciones de especialidades farmacéuticas financiadas que tengan el mismo principio activo, entre las que exista, al menos, una genérica, resultando expresamente excluidas las formas farmacéuticas innovadoras hasta que se autorice el genérico correspondiente. A...

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