Actualidad Nuevas Tecnologías

CargoDepartamento de Nuevas Tecnologías de Uría & Menéndez
Páginas145-156
  1. LEGISLACIÓN

    1. Telecomunicaciones

      1.1. Competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

      Directiva 2002/77/CE de la Comisión de 16 de septiembre de 2002 relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DOCE L 249, de 17 de septiembre de 2002)

      La Directiva viene a complementar el recién aprobado marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas, reiterando los criterios de competencia ya establecidos en la Directiva 90/388/CE de la Comisión, que deroga.

      En efecto, la Directiva establece que los Estados miembros no podrán conceder ni mantener derechos exclusivos o especiales para la creación de redes de comunicaciones electrónicas, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público ni para el uso de frecuencias para el suministro de dichos servicios.

      En particular, la Directiva dispone que los Estados miembros deberán velar por que:

      Las autorizaciones generales que se otorguen a las empresas que actúan en el mercado se basen en criterios objetivos, no discriminatorios, proporcionales y transparentes;

      Las empresas públicas verticalmente integradas que suministren redes de comunicaciones electrónicas y gocen de posición dominante no se favorezcan entre sí; y

      Aquellas empresas que exploten tanto una red de televisión por cable como una red pública de comunicaciones electrónicas, y sean dominantes en el mercado de comunicaciones electrónicas, no exploten ambas redes por medio de una misma entidad jurídica.

      La Directiva entró en vigor el 7 de octubre de 2002.

      1.2. Modificaciones introducidas en materia de telecomunicaciones por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      La Ley de Medidas introduce las siguientes modificaciones en materia de telecomunicaciones:

      Introduce el servicio mayorista de alquiler de bucle virtual de abonado, que supone que aunque el servicio telefónico fijo en el último tramo de la red que conecta con el abonado (bucle de abonado) sea prestado por el operador dominante, los demás operadores puedan facturar directamente a sus clientes las llamadas y servicios prestados por tal operador dominante, así como la cuota mensual por disponibilidad de la línea telefónica; y

      Modifica parcialmente el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya que establece que en aquéllos procedimientos iniciados por denuncia del Ministerio de Ciencia y Tecnología será preceptivo someter el expediente a informe del mencionado Ministerio antes de formular la correspondiente propuesta de resolución, propuesta que deberá ser motivada cuando se aparte del informe elaborado por el Ministerio.

      La Ley de Medidas entró en vigor el 1 de enero de 2003.

      1.3. Modificaciones introducidas en materia de telecomunicaciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003

      Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      La Ley de Presupuestos mantiene los parámetros de cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones y actualiza los valores correspondientes a tales parámetros para el año 2003.

      La Ley de Presupuestos entró en vigor el 1 de enero de 2003.

      1.4. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

      Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (BOE de 18 de octubre de 2002)

      El Consejo Asesor es el órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información y está adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

      Sus funciones serán, principalmente:

      El estudio, deliberación y propuesta al Gobierno de las medidas que estime pertinentes;

      Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información y audiovisual;

      Emitir informes sobre los temas objeto de su competencia que el Gobierno someta a su consulta; y

      Cualquier otra función que le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

      El Real Decreto entró en vigor el 19 de octubre de 2002.

    2. Sociedad de la información

      2.1. Convenio de Colaboración entre la

      Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la

      Entidad Pública Empresarial

      Red.es

      Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Entidad Pública Empresarial Red.es (BOE de 27 de diciembre de 2002)

      Este Convenio de colaboración tiene por objeto encomendar a la Entidad Pública Empresarial Red. es la gestión de los programas denominados 'Internet para todos' y 'Pista', así como la gestión de los fondos públicos asignados para su desarrollo. Se trata de programas dirigidos a la alfabetización digital de los ciudadanos españoles, en el marco de la labor de fomento de la Sociedad de la Información que desempeña la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

      2.2. Constitución de la Agencia de

      Calidad de Internet (IQUA)

      La IQUA fue creada el 21 de octubre de 2002 y cuenta con tres asociados: el Consejo del Audiovisual de Cataluña, la CMT y el Consejo Andorrano del Audiovisual.

      IQUA es una asociación con sede en Barcelona, cuyo objetivo es establecer estándares de calidad, códigos de conducta y recomendaciones sobre los contenidos de Internet, dirigidos a los operadores actuantes en el mercado de servicios de la Sociedad de la Información.

      Los operadores asociados a IQUA deberán adherirse al decálogo de principios generales de autorregulación y a las normas de calidad establecidas por IQUA. Asimismo, los operadores adheridos podrán exhibir un sello de calidad en sus páginas Web que proporcionará a los usuarios de Internet una garantía del cumplimiento de las mencionadas normas y principios.

    3. Audiovisual

      3.1. Modificaciones introducidas en la Ley de Televisión Privada por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      La más importante modificación introducida por la Ley de Medidas en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada ha consistido en la supresión de la prohibición de que una misma persona física o jurídica sea titular de más del 49% del capital social de una sociedad concesionaria del servicio público de televisión.

      Por el contrario, se mantiene la obligación de solicitar la autorización de Ministerio de Ciencia y Tecnología para la adquisición de acciones de una sociedad concesionaria. Igualmente, se mantiene la prohibición de participación simultánea en el capital de más de una sociedad concesionaria del servicio público de televisión en los siguientes términos:

      Una misma persona física o jurídica que participe en el capital de una sociedad concesionaria del servicio público de televisión de ámbito nacional no podrá participar en el capital de otra sociedad concesionaria de un servicio público de televisión con independencia de cual sea su ámbito de cobertura.

      Cuando se trate de una participación en el capital de una sociedad concesionaria de un servicio público de televisión de ámbito autonómico o local será posible participar en el capital de otras sociedades concesionarias de estos mismos ámbitos, siempre que la población de la demarcación cubierta por sus emisiones no exceda de los límites que se determinarán reglamentariamente, procurando el necesario equilibrio entre el pluralismo informativo y la libertad de acceso a medios de comunicación y siempre que los ámbitos de cobertura no sean coincidentes.

      Si se trata de una participación en el capital de una sociedad concesionaria de un servicio público de televisión de ámbito autonómico, no podrá participarse en el capital de otra sociedad concesionaria de un servicio público de televisión de ámbito local cuyo ámbito de cobertura esté comprendido en el de la televisión autonómica.

      De acuerdo con la nueva redacción de la Ley de Televisión Privada, las anteriores reglas se aplicarán a cualquier forma de participación en el capital de las sociedades concesionarias de servicios públicos de televisión, sea directa, indirecta o a través de una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas y sea cual sea la participación que se ostente en dichas sociedades.

      La Ley de Medidas también establece un período de un año a contar desde el 1 de enero de 2003 para que las personas físicas o jurídicas que, en el momento de entrada en vigor de la Ley de Medidas, incumplan las limitaciones antes citadas adecuen sus participaciones convenientemente.

      Por último, hay que destacar que, de acuerdo con el texto introducido por la Ley de Medidas, se producirá la extinción de la concesión cuando el socio mayoritario o que, de otro modo, ostente el control de la sociedad concesionaria, incumpla los límites establecidos en las reglas antes citadas. Si el incumplimiento es atribuible a un socio no mayoritario, tal incumplimiento constituiría una infracción grave (y no un supuesto de extinción del título concesional). Anteriormente, la Ley de Televisión Privada no distinguía y, en teoría, el incumplimiento de los límites de participación por cualquier socio (aun uno minoritario) podía suponer la extinción de la concesión.

      3.2. Modificaciones introducidas en la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres por la Ley de Medidas Fiscales...

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