Actualidad mercantil

AutorEmilio Díaz Ruiz y Francisco Javier Hijas Chacón
Cargodel Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez
Páginas161-172

I. Legislación

1. Sociedad Limitada Nueva Empresa

Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a la entrada en vigor de la ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa (BOE de 12 de junio de 2003)

La finalidad de esta instrucción, en tanto no entre en vigor un Real Decreto por el que se regule el sistema de tramitación telemática al que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la ley 2/1995, en la redacción dada por la ley 7/2003, es unificar la práctica de los siguientes extremos:

(i) La solicitud de denominación social, que podrá presentarse en el Registro Mercantil Central durante las veinticuatro horas del día, tras haber obtenido el emprendedor el código ID-CIRCE; y

(ii)La Gestión telemática de la Escritura Pública, en tanto no sea posible su tramitación íntegramente por esta vía y especialmente en lo relativo a la materia tributaria y, más específicamente, en lo relativo al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El notario autorizante podrá remitir copia autorizada electrónica al Registro Mercantil y simultáneamente gestionar la liquidación de dicho impuesto por los procedimientos operativos vigentes, remitiendo de modo inmediato, telemáticamente o en papel, el justificante o carta de pago al Registro.

Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE, que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática (BOE de 31 de mayo de 2003)

Esta Orden Ministerial tiene por objeto regular el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE, constituido por una secuencia de diez caracteres alfanuméricos, que será generado por el Sistema de Tramitación Telemática STT-CIRCE de la siguiente forma:

Los primeros nueve caracteres son numéricos. De esos nueve, los siete primeros son un número entero generado por el sistema y los otros dos, dígitos de control obtenidos de dividir por 97 la cifra anterior y tomar los dos primeros números del resto de la división. Dicha cifra de siete dígitos será dividida, ahora por 23, y los dos primeros dígitos del resto de la división se convertirán en una letra según una matriz de conversión.

Si el emprendedor opta por la tramitación no telemática, deberá obtener el código ID-CIRCE en las páginas web www.circe.es o www.ipyme.org. Finalmente, la generación del ID-CIRCE no supone la reserva automática de la denominación social, sino que deberán seguirse los trámites para solicitar la reserva ante el Registro Mercantil Central.

ORDEN JUS/1445/2003, de 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (BOE de 5 de junio de 2003)

Mediante esta orden se aprueban los estatutos orientativos cuya utilización por los emprendedores supone que el registrador mercantil deberá calificar e inscribir en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el asiento de presentación o, en su caso, desde la presentación de los documentos de subsanación.

Sin embargo, lo socios pueden elaborar otro tipo de estatutos sociales, como consecuencia lógica del principio de autonomía de la voluntad, en cuyo caso el plazo para calificar será el general contemplado en la legislación específica.

Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE de 10 de junio de 2003)

Este Real Decreto, tal y como establece su artículo 1, tiene por objeto regular el funcionamiento de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) integrado por el Sistema de Tramitación Telemática (STT), el portal PYME y la red de PAIT, así como el Documento Único Electrónico (DUE).

Mediante el DUE se podrán realizar, telemáticamente, entre otros, los siguientes trámites:

— Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa;

— Obtención del Número de Identificación fiscal (N.I.F.), tanto provisional como definitivo, de la sociedad;

— Autoliquidación del ITP y AJD en su modalidad de Operaciones Societarias;

— Declaración censal del inicio de actividades;

— Formalización de la cobertura de accidentes laborales, enfermedades profesionales e incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores;

— Inscripción del empresario y apertura del código de Cuenta de cotización en la seguridad Social; y

— Alta en el I.A.E.

2. Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE de 5 de julio de 2003)

Mediante esta Ley se trata de garantizar la completa adecuación de nuestro ordenamiento jurídico al derecho comunitario, especialmente a los Artículos 56 y 58 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Se estructura esta Ley en dos capítulos. El primero contiene el régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. El artículo 1 declara el principio de libertad de movimiento de capitales, estableciendo como criterio subjetivo el de la residencia. Así, el artículo 2 define los conceptos de residente y no residente, produciéndose un acercamiento con la normativa fiscal.

Se establece también un sistema de declaración de las operaciones a efectos de información estadística y administrativa.

Siguiendo la normativa comunitaria, los artículos 4, 5, 6 y 7 recogen las cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales, la posibilidad de realizar tales operaciones mediante autorización administrativa, así como de suspender el régimen de liberalización.

El capítulo segundo, constituido por los artículos 8 a 12, establece el régimen sancionador de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves que llevan aparejadas sanciones cumulativas de multa (desde un mínimo de 3.000 euros en las leves hasta 30.000 euros o más en las muy graves) y amonestaciones públicas o privadas.

Finalmente, en las disposiciones adicionales se modifican las siguientes leyes:

— La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, para mejorar los instrumentos de control sobre el efectivo y otros medios de pago a fin de evitar el banqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

— La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con el fin de facilitar el desarrollo de investigaciones sobre blanqueo de capitales; y

— La Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, regulando diversos aspectos de las participaciones preferentes, para lo que se introduce una nueva Disposición Adicional Segunda.

Se deroga la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, salvo su capítulo II.

Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (BOE de 22 de mayo de 2003)

La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1373 ordenó a los Estados que adoptasen las medidas necesarias para prevenir y reprimir el delito de terrorismo y la financiación de los actos de terrorismo. El principio en el que se inspira esta ley es la posibilidad de bloqueo de cualquier tipo de flujo o posición financiera para evitar la utilización de los fondos en la comisión de actividades terroristas, disponiéndose al mismo tiempo de la capacidad para identificar y combatir los canales financieros del terrorismo, verificando la verdadera naturaleza de los fondos, su origen, localización, disposición y movimientos, o de la identidad de los titulares reales de esas transacciones.

Se crea la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, con facultad de acordar el bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas en la forma que se establece en el artículo 2. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Se modifican la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del banqueo de capitales y la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, para incluir la colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifican la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 22 de mayo de 2003)

Mediante esta ley se modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para hacer posible la interposición del recurso contra las resoluciones adoptadas por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dando nueva redacción al Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 11.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE de 11 de julio de 2003)

Esta Ley tiene por objeto la incorporación al derecho español de la Directiva Comunitaria 1999 /44/CE. Dado que los derechos reconocidos al consumidor por la directiva son imperativos, esta ley otorga dicho...

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