Actualidad Mercantil

AutorEmilio Díaz Ruiz y Jon Salinas Aguirre
CargoDepartamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez.
Páginas133-144
  1. LEGISLACIÓN

    1. Modificación del sistema financiero

      Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre de 2002)

      Esta Ley transpone al ordenamiento jurídico español varias directivas comunitarias relativas al ámbito financiero e introduce importantes reformas. Los principales objetivos de su aprobación son recogidos en su Exposición de Motivos: un deseo de aceleración del proceso de integración financiera, la necesidad de aumentar la eficiencia y la competitividad del sistema financiero español y favorecer la canalización del ahorro hacia la economía real, todo ello otorgando especial importancia a la protección de los clientes de los servicios financieros.

      Para ello se procede a modificar la siguiente normativa: la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores; la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas; la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; la Ley 31/1995, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros; la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo; el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de seguros privados; la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros; la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva; la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero; la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras; la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e intervención de las entidades de crédito; el Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946; la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, según la redacción dada al mismo por el artículo 51 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales; la disposición adicional 23.ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF y otras normas tributarias; y el artículo 16.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. Además se introducen numerosas modificaciones en la legislación financiera y crediticia y, por primera vez en nuestro Derecho, se regula el Secreto Bancario.

      Asimismo, se derogan los siguientes artículos: (i) los artículos 55.3,

      58.6 y 7, 98.5 y 100.n) y r) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; (ii) el artículo 54 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en los términos establecidos en la disposición adicional 2.ª; (iii) la disposición adicional 6.ª 6 y la disposición adicional 12.ª 2 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores; (iv) la disposición adicional 3.ª de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro; (v) los artículos 29 a 34, el 35.5, los apartados 2 (párrafos 2.º, 3.º y

      4.º) y 3 y el párrafo 4 del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados;

      (vi) el artículo 15 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo 4.º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y el artículo 38.2.c) de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades Gestoras; (vii) el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España; y (viii) el artículo 57bis.1.a) de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1964.

    2. Nueva ley de fundaciones

      Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE de 27 de diciembre de 2002)

      La presente norma viene a sustituir la anterior Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que regulaba en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas, físicas o jurídicas, por sus actividades o aportaciones económicas en apoyo de determinadas finalidades de interés público o social. Con esta norma se aborda la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, dejando para una norma legal distinta lo que constituía el contenido del Título II de la anterior, esto es, los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

      Tres son los objetivos que se pretende alcanzar con esta nueva regulación del derecho de fundación. En primer término, reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones. Así, se ha sustituido en la mayor parte de los casos la exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, por la de simple comunicación al mismo, con objeto de que pueda impugnarlo ante la instancia judicial competente, si lo considera contrario a derecho, y, eventualmente, ejercitar acciones legales contra los patronos responsables. Por otra parte, se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo además a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad. Por último, la ley pretende, a lo largo de todo su articulado, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general.

      También ha sido promulgada la Ley 49/2002, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se comenta en la sección de Actualidad Tributaria (apartado I de Legislación).

    3. Ley de 'Acompañamiento' para el año 2003

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      De todas las modificaciones introducidas, reseñamos las relacionadas las siguientes por su particular interés mercantil.

      1. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

        Se modifica parcialmente el artículo 77 relativo al Fondo de Garantía de Inversiones. Se determina la existencia de un único fondo que asegure la cobertura a los inversores en lugar de la referencia anterior que presumía la creación de uno o varios. Además, se eliminan los párrafos a) y b) del apartado 5 y se modifican los párrafos e) y

      2. del apartado 8 del artículo 77 relativos a determinados aspectos del régimen de funcionamiento de los fondos que deben ser regulados reglamentariamente.

        Se añade una disposición adicional decimonovena que impone, en síntesis, el deber de las Sociedades Gestoras de Carteras de adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones antes del 1 de febrero de 2003, quedando exentas de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

      3. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores

        Con una técnica legislativa sorprendente y harto discutible, se da nueva redacción a diferentes artículos del RD 948/2001 sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores. Se modifican los artículos 1.2,

        3.1, 8, 12.3, 17 y 21 (deslegalizando después la propia norma legal, al habilitar al Gobierno para su modificación). En virtud de tales modificaciones se clarifica la finalidad de los sistemas de indemnización al dividir en dos apartados su redacción anterior. Se elimina, además, la excepción en favor de las Sociedades Gestoras de Carteras de hallarse adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones, de manera que, de acuerdo con la redacción actual, únicamente se hallan excepcionadas aquellas entidades que gestionen sistemas organizados de negociación. Se modifica, también, el régimen de las aportaciones anuales y derramas que las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones están obligadas a cumplir. Se adiciona, además, en el caso de que las entidades adheridas no realicen las aportaciones al fondo en los plazos establecidos, la obligación de abonar los intereses de demora calculados al doble del tipo de interés...

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