Actualidad del medioambiente

AutorC. de Miguel, D. Vázquez y G. Yanguas
Cargodel grupo de Medio Ambiente del Departamento de Derecho Inmobiliario, Urbanismo y Medio Ambiente de U & M
Páginas155-160

I. Legislación

1. Incineración de residuos

Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (BOE de 14 de junio de 2003)

El pasado 14 de junio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, dictado por el Ministerio de Medio Ambiente y que entró en vigor el pasado 4 de julio.

Mediante este Real Decreto, que tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.

El Real Decreto 653/2003 tiene por objeto establecer las medidas a que deben ajustarse las actividades de incineración y coincineración de residuos. A fin de impedir o limitar los riesgos para la salud humana y los efectos negativos sobre el medio ambiente derivados de estas actividades, se establecen condiciones y requisitos para el funcionamiento de las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, así como valores límite de emisión de contaminantes. Estas condiciones y límites deberán ser aplicados y respetados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación sectorial.

De conformidad con esta norma, las instalaciones de incineración y de coincineración quedarán sometidas a un régimen de autorización administrativa previa; así, las instalaciones de incineración y coincineración sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (la «Ley IPPC»), deberán contar con la autorización ambiental integrada, para cuya solicitud se determinan unos requisitos adicionales. Por su parte, aquellas instalaciones de incineración y coincineración no sujetas a la Ley IPPC deberán contar con la autorización requerida por las disposiciones que resulten de aplicación (entre otras, la Ley 10/1998, de 27 de abril, de Residuos, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico o el Real decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), incluyendo asimismo unas determinaciones adicionales.

El operador de la instalación de incineración o de coincineración deberá atender a determinadas exigencias en relación con la entrega y recepción de los residuos en las instalaciones, así como a unas condiciones sobre su construcción y explotación, establecidas en función de que se lleven a cabo actividades de incineración o de coincineración.

En lo que se refiere a la contaminación atmosférica que puede producirse como consecuencia de las actividades de incineración y coincineración de residuos, se fijan valores límite de emisiones a la atmósfera que son comunes para los diferentes tipos de residuos que se incineren.

Se adoptan, de igual forma, valores límite de emisión de determinados contaminantes que habrán de aplicarse al vertido de aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape de las instalaciones de incineración y coincineración, y se establecen exigencias en cuanto a mediciones y control, tanto si el vertido se realiza a las aguas continentales como a las marinas.

Las disposiciones del presente Real Decreto no serán aplicables a las instalaciones de incineración y coincineración existentes a la fecha de su entrada en vigor hasta el 28 de diciembre de 2005.

Por su parte, las instalaciones de incineración y coincineración sujetas al presente Real Decreto que también lo estén a la Ley IPPC, deberán adaptar antes del 28 de diciembre de 2005 las autorizaciones sectoriales concedidas al presente Real Decreto, a menos que en dicha fecha cuenten ya con la correspondiente autorización ambiental integrada.

2. Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico (BOE de 6 de junio de 2003)

El pasado 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 606/2003 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (el «RDPH»). Las principales novedades introducidas por el Real Decreto 606/2003 se centran, fundamentalmente, en las siguientes materias:

(i) En el Título II «De la utilización del dominio público hidráulico», capítulo III, secciones 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª, relativas a la modificación de las características de las concesiones, concesión de aguas en general, especialidades en la tramitación de ciertas concesiones, acuíferos sobreexplotados y registro de aguas, respectivamente.

(ii) En el Título III, «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales», dentro del capítulo I, sección 1.ª, se añade un nuevo apartado al artículo 234, y se da una nueva redacción a la sección 2.ª del capítulo I, dedicada al apeo y deslinde de los bienes de dominio público hidráulico, y al capítulo II, relativo a los vertidos;

(iii) En el Título IV, «Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico», se redacta por entero el capítulo II, dedicado al canon de control de vertidos;

(iv) En el Título V, «Infracciones y sanciones», se modifican dos aspectos puntuales del régimen de infracciones y sanciones: el relativo a la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico y el que afecta a la forma de pago de las sanciones; y

(v) Por último, se crea un nuevo Título VI dedicado exclusivamente al contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas.

Las Disposiciones Adicionales del Real Decreto 606/2003 se centran en (i) las referencias que el RDPH hace a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que por virtud de la Disposición Adicional primera se entenderán hechas al artículo correspondiente del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (el «Texto Refundido de la Ley de Aguas»), conforme al anexo correspondiente y (ii) las funciones que ejercerán los Organismos de Cuenca de acuerdo con el Real Decreto 606/2003 en las cuencas intercomunitarias.

Por su parte, las Disposiciones Transitorias del Real Decreto 606/2003 se refieren a: (i) los acuíferos que cuentan con declaración provisional de sobreexplotación o de riesgo de estarlo, sobre los cuales en un plazo de dos años se aprobará un plan de ordenación; (ii) las autorizaciones de vertido otorgadas conforme a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sus normas de desarrollo, que serán revisadas para su adecuación a la normativa en vigor en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto; y (iii) las empresas...

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