Actualidad de Medio Ambiente

AutorCarlos de Miguel y Daniel Vázquez
CargoDepartamento de Derecho Inmobiliario, Urbanismo y Medio Ambiente de Uría & Menéndez.
Páginas131-137
  1. Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE de 2 de julio de 2002) El 2 de julio de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante, la 'Ley IPPC'), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    La Ley IPPC traspone al Derecho español la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, que supone una de las actuaciones más ambiciosas en la aplicación del principio de prevención de la contaminación en el funcionamiento de determinadas instalaciones industriales.

    Para conseguir este objetivo, la Ley IPPC impone a ciertas actividades (las incluidas en su Anejo 1) la obligación de obtener la llamada 'autorización ambiental integrada', que será otorgada por las Comunidades Autónomas y que sustituirá y aglutinará a ciertas autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta ahora por separado (relativas a la producción y gestión de residuos, vertidos a las aguas continentales y al dominio público marítimo-terrestre, desde tierra al mar, así como el establecimiento de valores límite de emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes).

    Las instalaciones existentes, esto es, aquellas instalaciones en funcionamiento y autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley IPPC o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha, dispondrán de un periodo de adaptación hasta el 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la correspondiente autorización ambiental integrada.

    La Ley IPPC no será de aplicación a los procedimientos de autorización ya iniciados antes de su entrada en vigor, rigiéndose en esos casos por la legislación entonces aplicable.

    La Ley IPPC articula el procedimiento administrativo que debe seguirse para obtener la autorización ambiental integrada. Entre las especialidades de este procedimiento, cabe destacar que el plazo máximo para resolver por la Comunidad Autónoma competente es de diez meses, pasado el cual sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    Dentro de dicho procedimiento se integran además, en su caso, las necesarias actuaciones en materia de evaluación ambiental y las exigidas por la normativa sobre riesgos de accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas.

    Por otro lado, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento de otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

    No obstante, la autorización ambiental integrada no sustituye a la citada licencia municipal, que sigue siendo exigible por separado.

    Las autorizaciones ambientales integradas se conceden por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos.

    Por lo que se refiere al régimen sancionador, se ha tipificado un régimen específico de infracciones, entre las que se encuentra ejercer la actividad sin la preceptiva autorización ambiental integrada, que puede llegar a sancionarse con multa de hasta 2.000.000 euros, clausura de las instalaciones, inhabilitación para el ejercicio de la actividad y revocación de la licencia.

  2. Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

    Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 1 de julio de 2002) El 1 de julio de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, que entró en vigor el día 2 del mismo mes.

    El principal objetivo de la Ley 2/2002 es establecer el régimen jurídico de los procedimientos ambientales aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, tanto públicos como privados, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar una adecuada protección del medio ambiente, ya corresponda su autorización al Estado, a la Comunidad Autónoma o a la Administración Local.

    Los procedimientos ambientales a que se refiere la Ley pueden ser de tres tipos: análisis ambiental de planes y programas, evaluación de impacto ambiental (que puede ser ordinaria o abreviada), y evaluación ambiental de actividades.

    La Ley, a través de sus anexos, determina qué planes, programas, proyectos y actividades deben someterse a cada uno de estos procedimientos. En todo caso, el Gobierno de la Comunidad de Madrid puede someter a las obligaciones contenidas en la Ley los planes, programas, proyectos o actividades singulares no incluidos en sus Anexos sobre los que concurran circunstancias extraordinarias, con arreglo a ciertos criterios que la propia Ley recoge en su Anexo séptimo, que puedan suponer o tener repercusiones significativas para el medio ambiente.

    Cualquier cambio de titularidad o competencia que afecte a un plan, programa, proyecto o actividad sometido a los procedimientos ambientales a que se refiere la Ley 2/2002 deberá comunicarse al órgano ambiental en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de efectividad de la transmisión.

    Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental favorable constituye requisito previo e indispensable para el otorgamiento de cualquiera de las autor izaciones o licencias que los proyectos o actividades precisen para su ejecución, siendo asimismo el contenido de dicha declaración vinculante para tales autorizaciones o licencias.

    Si en el plazo de dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no hubieran comenzado las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad, dicha declaración deberá someterse a informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que revise la vigencia de lo que en ella se estableció en su momento.

    Los titulares, responsables o encargados de los proyectos y actividades que sean objeto de vigilancia o inspección están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados y sus asesores técnicos, para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

    Por último, cabe resaltar que la Ley 2/2002 recoge un detallado elenco de infracciones, con sujeción a las correspondientes sanciones.

    En el caso de las infracciones muy graves, las multas pueden llegar a los 2.404.050 e, el cierre del establecimiento por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos, la suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos, la clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento...

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