Actualidad laboral y de seguridad social

AutorLourdes Martín Flórez y Arnau Sena Serrano
CargoDepartamento Laboral de Uría & Menéndez
Páginas133-142

I. LEGISLACIÓN

1. Prevención de riegos laborales

1.1. Coordinación de actividades empresariales

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE de 31 de enero de 2004)

Este Real Decreto (en adelante, «RD»), que entrará en vigor el 30 de abril de 2004, viene a dar cumplimiento al mandato legal de desarrollar reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, la «LPRL»), y tiene por objetivo establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo deberán poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales, a fin de que esa concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.

En primer lugar, el RD delimita tres elementos presentes en el artículo 24 de la LPRL:

(i) Centro de Trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo;

(ii) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo; y

(iii) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

En segundo lugar, el RD regula el deber de cooperación entre las empresas concurrentes, que implica informarse por escrito recíprocamente, antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo, sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. Tal información se tendrá en cuenta por los empresarios concurrentes en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

A ello se añade que cada empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.

En tercer lugar, el empresario titular del centro de trabajo deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deban aplicar. La información deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio relevante en los riesgos del centro.

En este sentido, el RD dispone que las medidas analizadas serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

En cuarto lugar, el RD regula el deber de vigilancia del empresario principal en relación con el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas concurrentes. Este deber dará lugar a la realización de determinadas comprobaciones por el empresario principal: que la empresa contratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva; que dichas empresas han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto a sus trabajadores; y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

En cuanto a los medios de coordinación entre los empresarios concurrentes, el RD establece una relación no exhaustiva, entre los que los empresarios deberán optar según el grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro, el número de trabajadores de las empresas presentes en el mismo y la duración de la concurrencia de actividades. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro o, en su defecto, al empresario principal.

El RD concluye con una disposición adicional relativa a su aplicación en las obras de construcción, las cuales seguirán rigiéndose por su normativa específica y sus medios de coordinación sin alterarse las obligaciones actualmente vigentes, si bien aquella normativa específica se enriquecerá a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes y que regula el RD analizado.

1.2. Administración General del Estado

Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado (BOE de 5 de marzo de 2004)

Mediante la presente Resolución, se aprueban los siguientes instrumentos de prevención para la Administración Pública:

(i) Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado;

(ii) Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales; y

(iii) Procedimientos básicos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Seguridad Social

2.1. Aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que se desplazan por la Unión Europea

Reglamento CE 631/2004 del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CE)574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE)1408/71, en lo que se refiere a la armonización de los derechos y la simplificación de los procedimientos (DOUE L 100, de 6 de abril de 2004)

Este Reglamento (en adelante, el «Reglamento») responde al objetivo de que una tarjeta europea de seguro de enfermedad sustituya a los actuales formularios impresos necesarios para poder obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión, tal y como se acordó en el Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002.

Con la entrada en vigor del Reglamento (prevista para el día 1 de junio de 2004), todas las personas aseguradas tendrán derecho a las prestaciones en especie que resulten necesarias desde un punto de vista médico durante su estancia en el territorio de otro Estado miembro, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.

Entiende la norma analizada que, para la aplicación eficaz del Reglamento del año 1971, es esencial una cooperación leal entre las instituciones y las personas cubiertas por el mismo. Y dicha cooperación supone, tanto por parte de las instituciones como del asegurado, el suministro de información completa sobre cualquier cambio de situación que pudiera modificar los derechos a las prestaciones, por ejemplo (i) el abandono o el cambio de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia del asegurado, (ii) el cambio de residencia o de lugar de estancia de éste o de un miembro de su familia,

(iii) el cambio de situación familiar o

(iv) una modificación de la legislación.

Por último, se debe destacar que, con la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Administrativa elaborará una lista de las prestaciones en especie que, para poder ser abonadas durante una estancia en otro Estado miembro, precisen, por motivos de orden práctico, un acuerdo previo entre la persona interesada y la institución que abone la prestación. De esta forma, se pretende que el paciente pueda disponer, durante su estancia en otro Estado miembro, del tratamiento continuo que requiera una infraestructura específica (por ejemplo, la diálisis) y que sea necesario por las características de su enfermedad.

2.2. Revalorización de las pensiones para el ejercicio 2004

Real Decreto 2/2004, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2004 (BOE de 10 de enero de 2004)

Este RD contempla una subida general del 2 por 1000 para todas las pensiones (igual a la inflación prevista) y una subida adicional del 0,8 % que se consolida en la pensión como compensación por la desviación de los precios durante el año 2003. Así, el incremento general de todas las pensiones es del 2,8%.

Además, las pensiones mínimas de jubilación de menores de 65 años, las pensiones de viudedad de menores de 65 años, las pensiones mínimas de orfandad y las pensiones mínimas a favor de familiares, tendrán una subida del 5,8 %. Las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se incrementarán en un 4,8 por 100.

2.3. Programa de renta activa de inserción para el año 2004

Real Decreto 3/2004, de 9 de enero, por el que se prorroga para el año 2004 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio (BOE de 10 de enero de 2004)

Este programa, ahora prorrogado para el 2004, incluye medidas activas de empleo, como los asesoramientos individualizados o la gestión de ofertas de colocación, y la percepción de una prestación económica equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional durante diez meses.

2.4. Cotización y liquidación. Modificaciones

Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BOE de 18 de marzo de 2004)

Este RD modifica parcialmente el Reglamento general sobre cotización y...

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