Actualidad laboral y de la seguridad social

CargoDepartamento Laboral de Uría & Menéndez
Páginas129-142
  1. LEGISLACIÓN

    1. Extranjería. Renovación y prórroga de las autorizaciones de trabajo y residencia

    Resolución de 8 de julio de 2004 de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal/INEM (BOE de 9 de julio de 2004)

    La Resolución de 8 de julio de 2004 recoge el Acuerdo por el cual se encomienda temporalmente al Servicio Público de Empleo Estatal/INEM y al Instituto Nacional de la Seguridad Social la recepción de solicitudes para la renovación y prórroga de las autorizaciones de trabajo y residencia de ciudadanos extranjeros, con el fin de facilitar su presentación.

    El ámbito de aplicación de la Resolución se circunscribe a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Islas Baleares, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana. Asimismo, la encomienda de la gestión surte efectos desde el día 5 de julio de 2004 hasta el día 31 de diciembre del mismo año.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, el Servicio Público de Empleo Estatal/INEM y el Instituto Nacional de la Seguridad Social asumen las siguientes funciones:

    (i) Comprobar la identidad de la persona que presenta la solicitud de renovación o prórroga de la autorización de trabajo y residencia;

    (ii) Comprobar que las solicitudes vayan acompañadas de los documentos preceptivos;

    (iii) Dejar constancia en los registros de la entrada de solicitudes;

    (iv) Expedir recibos de la presentación de solicitudes;

    (v) Devolver los documentos originales aportados previa presentación y cotejo de una copia; y

    (vi) Remitir, en un plazo de veinticuatro horas desde su recepción, los documentos a la Oficina de Extranjeros competente. Sin embargo, en ningún caso realizará una valoración del contenido de la solicitud.

    2. Salario. Salario mínimo interprofesional

    Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. (BOE de 26 de junio de 2004)

    a) Incremento de la cuantía

    El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio (en adelante, el «RDL») establece que, a partir del 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, el salario mínimo interprofesional (en adelante, el «SMI») queda fijado en 16,36 € al día, 490,80 € al mes y 6.871,20 € al año, lo que supone un incremento del 6,6 % respecto al SMI anterior. Estas cuantías serán revisadas a partir del año 2005 y en años sucesivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET»).

    Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía correspondiente al SMI no podrá resultar inferior a 23,24 €. Para los empleados de hogar, el nuevo SMI queda establecido en 3,83 € por hora trabajada.

    Dado el carácter extraordinario de este incremento, las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán:

    (i) A las normas vigentes a la entrada en vigor de este RDL de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local, que utilicen el SMI como referente del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios o servicios públicos; y

    (ii) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL, que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

    Por otra parte, las cuantías del SMI existentes hasta la actualidad continuarán siendo de aplicación durante el año 2004 a los convenios colectivos, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o incremento del salario base o de los complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

    b) Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples

    Una de las novedades más destacadas de este RDL es la desvinculación del referente que hasta ahora suponía el SMI, para todas aquellas subvenciones, ayudas, prestaciones, de ámbitos distintos del sociolaboral (vivienda, educación, justicia,...).

    Con esta normativa se crea un nuevo indicador o índice de rentas denominado Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, el «IPREM»), cuya cuantía será determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Hasta el 31 de diciembre del año 2004, el IPREM se mantendrá en la cuantía que hasta ahora se aplicaba al SMI (460,50 €/mes).

    c) Sistema de protección por desempleo

    El sistema de protección por desempleo recibe un tratamiento especial en este RDL. Pese a que las cuantías de las prestaciones por desempleo se desvinculan del SMI a partir del 1 de julio de 2004 (pasan a estar referenciadas al IPREM), se permite que el incremento del SMI recogido en esta normativa se aplique también a los perceptores de desempleo, concretamente a los que perciben las cuantías mínimas. En este sentido, el RDL incluye las siguientes medidas:

    (i) Se mantiene la vinculación con el SMI en los requisitos de rentas y responsabilidades familiares que se exigen para el acceso y mantenimiento de las citadas prestaciones;

    (ii) Las cuantías de las diferentes prestaciones por desempleo se desvinculan definitivamente del índice SMI y pasan a estar vinculadas al IPREM, modificándose los porcentajes de cálculo sobre este indicador; y

    (iii) Los perceptores de las diferentes prestaciones por desempleo, en particular cuando se trata de las cuantías mínimas, se beneficiarán del incremento de subida del SMI que se realiza en este RDL.

    3. Prevención de riesgos laborales

    3.1. Unión Europea. Directivas sobre prevención de riesgos laborales

    - Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DOUE L 158, de 30 de abril de 2004)

    - Directiva 2004/40/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (Decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DOUE L 158, de 30 de abril de 2004)

    La Directiva 2004/37/CE, en vigor desde el 20 de mayo de 2004, establece las disposiciones específicas mínimas y los valores límite relativos a la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y salud, incluida la prevención de tales riesgos, derivados o que puedan derivarse de la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos o mutágenos.

    El empresario deberá determinar la índole, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, para poder evaluar los riesgos que corren la seguridad y la salud de los trabajadores y poder determinar las medidas que proceda adoptar.

    Los empresarios también deberán: (i) en primer lugar, evitar la exposición a los agentes carcinógenos o mutágenos; (ii) en segundo lugar, reducir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos o mutágenos mediante su sustitución por una sustancia, preparado o procedimiento que no sea peligroso o lo sea menos; (iii) si no fuera posible dicha sustitución, se deberá evitar la exposición mediante un sistema cerrado; y (iv) cuando dicho sistema no sea factible, reducir el nivel de exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

    Además, en todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno o mutágeno, el empresario deberá aplicar todas las medidas previstas en el artículo 5.5 de la Directiva.

    Finalmente, la Directiva también contiene disposiciones relativas a las siguientes materias: (i) información a la autoridad competente; (ii) exposición imprevisible; (iii) exposición previsible; (iv) acceso a las zonas de riesgo; (v) medidas de higiene y de protección individual; (vi) información y formación a los trabajadores; (vii) consulta y participación de los trabajadores; y (viii) vigilancia de la salud.

    Por su parte, la Directiva 2004/40/CE, en vigor desde el 30 de abril de 2004, establece las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y seguridad, derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) durante su trabajo, así como los valores límite de exposición y los valores que dan lugar a una acción.

    El empresario deberá evaluar y, en caso necesario, medir y/o calcular los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores.

    Los empresarios también deberán: (i) eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos; (ii) sobre la base de la evaluación de riesgos, y cuando se superen los valores que dan lugar a una acción, evaluar y, en caso necesario, calcular si se han superado los valores límite de exposición; (iii) cuando se superen los valores que dan lugar a una acción, a no ser que no se superen los valores límites de exposición y puedan descartarse los riesgos para la seguridad y salud, elaborar y aplicar un plan de actuación, que incluirá medidas técnicas y organizativas destinadas a que la exposición no supere los valores límite de exposición, y señalizar adecuadamente los lugares de trabajo en los que los trabajadores pueden estar expuestos a campos electromagnéticos; y (iv) en ningún caso deberán superarse los valores límite de exposición y, de ser así a pesar de las medidas adoptadas, se actuará inmediatamente para situar la exposición por debajo de dichos...

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