Actualidad laboral y de la seguridad social

AutorLourdes Martín Flórez y Álvaro Navarro Cuéllar
CargoDepartamento Laboral de Uría & Menéndez
Páginas111-124

I. LEGISLACIÓN

1. Fondos de pensiones de empleo. Actividades y supervisión

Directiva 2003/41/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de junio de 2003 relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DOUE L 235, de 23 de septiembre de 2003)

Esta Directiva regula la supervisión prudencial de los fondos de pensiones de empleo. Su objeto consiste en establecer normas relativas al acceso y al ejercicio de las actividades realizadas por los fondos de pensiones de empleo.

Se definen los fondos de pensiones de empleo como toda institución -con independencia de su forma jurídica- que mediante sistema de capitalización, sea jurídicamente independiente de la empresa promotora o sector y cuya actividad consista en proporcionar prestaciones de jubilación en el contexto de una actividad laboral sobre la base de un acuerdo o contrato de trabajo, suscrito individual o colectivamente entre el empleador o empleadores y el empleado o empleados o sus representantes respectivos, o con trabajadores por cuenta propia.

Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación las instituciones que gestionen sistemas de seguridad social, que estén ya coordinados en el ámbito comunitario.

Asimismo, el articulado de esta Directiva dispone normas que regulan los requisitos exigidos para la creación, financiación, información, condiciones de ejercicio e inversión de los citados fondos de pensiones de empleo.

2. Extranjería

2.1. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Reforma normativa

Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (BOE de 21 de noviembre de 2003)

Por lo que respecta a la materia de extranjería, esta Ley Orgánica no tiene como objeto modificar el catálogo de derechos ni la estructura de la Ley Orgánica 4/2000, sino: (i) simplificar los trámites administrativos y el régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España; (ii) reforzar los medios e instrumentos sancionadores previstos en la Ley Orgánica 4/2000, para luchar contra el tráfico de seres humanos; (iii) incorporar las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes a la expedición de visados, así como sobre las sanciones a los transportistas y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión, para impedir que los extranjeros puedan intentar evitar dichas resoluciones trasladándose a otro Estado.

En materia social y de política de empleo, cabría destacar las siguientes reformas:

- El Gobierno estará facultado para aprobar, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, un contingente anual de trabajadores extranjeros, al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen o residan en España. Los visados que, a este respecto, se otorguen para la búsqueda de empleo, autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante un período de 3 meses, período en el que el extranjero podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, el extranjero no hubiera obtenido empleo, queda obligado a salir del territorio.

- Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

- En cuanto a las autorizaciones para la realización de trabajos por cuenta propia, los solicitantes extranjeros quedan obligados a acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como, entre otros, los relativos a la suficiencia de la inversión y a la potencial creación de empleo.

Véase también la Ley 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, cuyos aspectos penales se comentan en la sección de Actualidad Procesal (apartado I.2. de Legislación)

2.2. Contingente para el año 2004

Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2003, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004 (BOE de 31 de diciembre de 2003)

Se establece una cifra inicial de 10.908 puestos de trabajo de carácter estable y 20.070 de temporada, que podrán ser cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, sin perjuicio de que al objeto de adaptar las previsiones de contratación a las necesidades reales surgidas a lo largo del 2004, se disponga la reasignación del contingente o su ampliación. Este contingente se distribuye por provincias, sectores de actividad y ocupaciones, siendo los sectores con más contingente de empleo la construcción, la hostelería y la industria del metal.

Se regula el procedimiento de presentación y gestión de las ofertas de empleo estable (duración de un año o más) o temporal, sean genéricas o nominativas, así como la concesión de visados.

En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador extranjero en España, los empresarios deberán presentar el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, y deberán, asimismo, comunicar el contendido de dicho contrato a los Servicios Públicos de Empleo.

A partir del 1 de mayo de 2004, no precisarán visado los trabajadores del contingente contratados por períodos no superiores a 180 días, que sean nacionales de países europeos cuya adhesión a la Unión Europea se vaya a efectuar en dicha fecha.

En todos los casos, se prevé un plazo máximo de tramitación de un mes desde la presentación de la solicitud.

3. Seguridad Social. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social

Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11 de diciembre de 2003)

La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (en adelante, la «Ley 52/2003»), que entró en vigor el día 1 de enero de 2004, actualiza la regulación normativa de Seguridad Social.

En materia de cotización y recaudación se producen numerosas y profundas modificaciones, como la introducción de mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos para facilitar las regularizaciones en las situaciones de morosidad y la simplificación, agilización y mejora de los procesos recaudatorios, así como la aproximación de la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la que rige en el ámbito tributario.

Con tal finalidad, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones: (i) la eliminación de la obligación de presentación de los documentos de cotización con respecto a determinados regímenes especiales; (ii) el establecimiento de un recargo único, en lugar de los precedentes de mora y de apremio, incorporando el interés de demora, y eliminando, para determinados supuestos, la reclamación de deuda; y (iii) la reordenación de los aplazamientos, en especial en lo relativo al interés legal aplicable, que se concilia con el interés de demora, y el perfeccionamiento de los procedimientos recaudatorios seguidos frente al sector público, en especial los entes locales.

En el ámbito de la responsabilidad en orden a las prestaciones, se regula el alcance de la responsabilidad empresarial en determinados supuestos especiales. Adicionando dos nuevos apartados al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, «LGSS»), se establece que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos.

En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, registros o archivos públicos.

Aparte del empresario, responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de la LGSS. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 127 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión.

En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

La Ley 52/2003 modifica asimismo algunas materias incluidas en otros cuerpos legales, pero que tienen una estrecha conexión con el ordenamiento de la Seguridad Social. Tal es el caso de las modificaciones que se introducen en la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, «LPL»), para residenciar en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo el conocimiento de todas las pretensiones relativas a las relaciones jurídicas instrumentales (inscripción, altas, bajas, cotización y recaudación), y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR