Actualidad laboral y de la seguridad social

AutorLourdes Martín Flórez y Daniel Cubero Díaz
Páginas121-132

I. Legislación

1. Prevención de riesgos laborales. Normativa comunitaria

Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (DOUE L 42, de 15 de febrero de 2003)

Esta Directiva establece las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y salud originados o que puedan originarse por la exposición al ruido, en particular, contra los riesgos para el oído.

La Directiva establece la obligación empresarial de determinar y evaluar los riesgos derivados del ruido, las medidas que deberán adoptar los empresarios encaminadas a evitar o reducir la exposición al ruido, así como la obligación empresarial de proporcionar protección personal (protectores auditivos) adecuada a los trabajadores, y facilitarles una información y formación adecuadas. Igualmente, la Directiva dispone que los empresarios deberán fomentar la consulta y participación de los trabajadores en esta materia.

Por último, se establece la obligación de los Estados miembros de elaborar un código de conducta con orientaciones prácticas para ayudar a los trabajadores y empresarios a cumplir con sus obligaciones legales en esta materia.

— Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos (DOUE L 53, de 28 de febrero de 2003)

El Consejo de la Unión Europea considera que la salud de los trabajadores autónomos puede estar sometidas a riesgos similares a los que experimentan los trabajadores por cuenta ajena, por lo que recomienda a los Estados miembros que adopten una serie de medidas al respecto. Entre las más importantes se encuentran las siguientes:

— Que tengan en cuenta los riesgos existentes en determinados sectores y el carácter específico de la relación entre las empresas contratantes y los trabajadores autónomos;

— Que opten por las medidas más adecuadas: medidas legislativas, incentivos, campañas de información y consejos útiles relativos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

— Otorgar a los trabajadores autónomos los medios para que tengan acceso a una formación suficiente sin que ello les suponga una carga económica excesivamente costosa; y

— Que examinen, tras un periodo de cuatro años, la eficacia de las medidas que durante tal periodo se hayan adoptado.

— Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, de 22 de enero de 2003 (COM (2003) 11 final)

La Comisión acepta en su totalidad las tres enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo cuyo objetivo es mejorar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.

La Enmienda 1 obliga a los Estados miembros a establecer líneas directrices para la determinación de las exposiciones esporádicas y de poca intensidad. La Comisión acepta esta enmienda en tanto en cuanto mejora el texto y facilita la aplicación de la Directiva.

La Enmienda 2 añade la obligación de prever pausas para los trabajadores expuestos al amianto que llevan equipos respiratorios de protección individual. Esta enmienda también se acepta en su totalidad por la Comisión porque facilita la aplicación práctica de la Directiva, con vistas a una mejor protección de los trabajadores.

Por último, la Enmienda 3 prevé el establecimiento por parte de los Estados miembros de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción. La Comisión acepta esta enmienda en el marco de un acuerdo global, pues se trata de una cláusula «tipo» recogida en numerosas directivas.

2. Responsabilidad social de las empresas. Normativa comunitaria

Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas (DOUE C 39, de 18 de febrero de 2003)

En esta Resolución, el Consejo, en primer lugar, acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión en esta materia, cuyo contenido podría resumirse en los siguientes puntos: (i) el reconocimiento de la naturaleza voluntaria de la responsabilidad social de la empresa («RSE»); (ii) la necesidad de que las prácticas de la RSE sean transparentes; (iii) la RSE debe incluir aspectos económicos, sociales, medioambientales y de protección de los consumidores.

En segundo lugar, el Consejo pone de manifiesto los siguientes puntos: (i) que la globalización ha creado nuevas posibilidades en este ámbito, las cuales deben ser aprovechadas por las empresas; (ii) que para ser eficaz, la RSE debe formar parte de un esfuerzo concertado de todos los implicados con miras a objetivos comunes; (iii) que la RSE debe incluir también aspectos empresariales internos como la salud y seguridad en el trabajo y la gestión de recursos humanos.

Sobre las bases de lo manifestado anteriormente, el Consejo insta a la Comisión a: (i) tener en cuenta, al establecer la estrategia de RSE, los objetivos establecidos en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo; (ii) a fomentar la sensibilización sobre la necesidad de participación de todos los implicados, incluidos los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil, en las prácticas de la RSE a todos los niveles.

Por último, el Consejo insta a los Estados miembros a: (i) que fomenten la RSE a escala nacional; (ii) seguir fomentando el diálogo social; (iii) favorecer la transparencia de las prácticas y los instrumentos de RSE; (iv) intercambiar información sobre sus experiencias en esta materia; (v) incorporar los principios de la RSE en su propia administración.

3. IRPF. Deducción por maternidad. Cuantía y requisitos. Abono anticipado

ORDEN HAC/16/2003, de 10 de enero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo (BOE de 13 de enero de 2003)

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, añadió un nuevo artículo 67 bis a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, introduciendo una deducción por maternidad, aplicable a partir del 1 de enero de 2003, con el fin de compensar los costes sociales y laborales derivados de dicha situación.

De acuerdo con el citado artículo 67 bis, tienen derecho a tal deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (es decir, mujeres con descendientes menores de 25 años o discapacitados, siempre que éstos convivan con el contribuyente y perciban rentas anuales inferiores a 8.000 Euros) y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena en virtud de la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

La cuantía de la citada deducción es de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años y se aplica sobre la cuota diferencial hasta que el menor cumpla dicha edad y mientras la mujer siga de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción puede practicarse, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o el acogimiento.

En cualquier caso, la cuantía se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultanea ambos requisitos, teniendo como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales (incluidas las que correspondan al empresario) a la Seguridad Social o Mutualidad devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

La Orden HAC/16/2003, de 10 de enero, regula los supuestos en que es posible solicitar el abono anticipado de dicha deducción, así como los requisitos y el modelo oficial para formalizar la correspondiente solicitud.

Así, los contribuyentes pueden solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono anticipado de la deducción por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen durante los plazos mínimos que a continuación se indican:

(i) Trabajadores a jornada completa incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar: 15 días;

(ii) Trabajadores a tiempo parcial con jornada de al menos el 50% de la jornada ordinaria en cómputo mensual: se requiere el alta durante todo el mes en cualquiera de los regímenes citados en el punto (i) anterior;

(iii) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes: 10 jornadas reales en dicho período; y

(iv) Trabajadores incluidos en otros regímenes Especiales no citados o mutualistas: 15 días.

Los contribuyentes pueden solicitar el abono anticipado de la deducción a partir del momento en que reúnan todos los requisitos exigidos formalizando el modelo 140, sin que sea necesario reiterar la solicitud durante todo el período durante el que se tenga derecho al abono anticipado. Dicho modelo debe ser cumplimentado igualmente ante cualquier circunstancia que afecte al derecho al cobro anticipado de la deducción y puede formalizarse de forma telefónica o informáticamente.

4. Seguridad Social. Bases y tipos de cotización

ORDEN TAS/118/2003, de 31 de enero, por la que...

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