Actualidad Laboral y de la Seguridad Social

AutorLourdes Martinez y Paz de la Iglesia
CargoAbogados del Departamento Laboral de Uría & Menéndez
Páginas141-148

I.LEGISLACIÓN

  1. Trabajadores extranjeros.Contingente para el año 2002

    Resolución de 11 de enero de 2002 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE de 12 de enero de 2002)

    La presente resolución fija el número y características de las ofertas de empleo que se pueden ofrecer en unos sectores de actividad específicos a trabajadores extranjeros no comunitarios que no se hallen ni sean residentes en España al tiempo de la oferta. Los sectores a los que es aplicable este régimen son: construcción, hostelería, transportes, comercio, agricultura, industria del metal, industria textil y confección, industria de la madera, industria de la alimentación, otras industrias, pesca y servicios.

    Así, se fija un contingente de 32.079 ofertas de empleo para el conjunto del territorio nacional que se distribuyen como sigue:

    - 10.884 ofertas para cubrir puestos de trabajo estables

    - 21.195 ofertas para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal Hay que indicar que estas cantidades globales se distribuyen porprovincias según las peticiones formuladas por las diferentes asociaciones empresariales de cada una de ellas.

    Las empresas pueden presentar las ofertas de empleo que quieran cubrir por este procedimiento hasta el 30 de septiembre de 2002, a través de las mencionadas organizaciones empresariales de ámbito provincial. En la oferta, que ha de hacerse en un modelo oficial, deben especificarse el número de puestos de trabajo que se ofrecen, la descripción de los mismos, la fecha de incorporación y el perfil de los candidatos. Las condiciones ofrecidas no podrán ser inferiores a las que se fijen por la normativa española reguladora de dicha actividad.

    Las empresas oferentes deben estar inscritas en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y obligaciones fiscales.

    Posteriormente, las autoridades españolas comunicarán las ofertas de empleo y sus características a las embajadas españolas en el extranjero, que se pondrán en contacto con las autoridades laborales de cada país para llevar a cabo el proceso de selección. Tendrán preferencia aquellos países con los que España haya firmado acuerdos específicos en materia de flujos migratorios (hasta la fecha Colombia, Ecuador,Marruecos y República Dominicana).

    Tras la selección de trabajadores en dichos países (proceso en el que pueden participar las empresas españolas oferentes), se tramitarán en cada país los visados necesarios, teniendo los contratos firmados con los trabajadores ante los organismos pertinentes el valor de informe favorable a los efectos de dicha tramitación.

    Firmado el contrato de trabajo y concedido el visado, el trabajador puede ya comenzar a trabajar en la empresa que lo ha contratado y ser dado de alta en la Seguridad Social, si bien esto no exime de la obligación genérica de tramitar con posterioridad el correspondiente permiso de trabajo y residencia.

    Nótese que este procedimiento es específico para la tramitación de ofertas genéricas de empleo en las actividades específicamente recogidas en la Resolución y no debe confundirse con el procedimiento ordinario previsto en el Real Decreto 864/2001 para la tramitación individualizada de permisos de trabajo y residencia.

  2. Seguridad Social. Bases y tipos de cotización

    Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de enero de 2002 (BOE 2 de febrero de 2002)

    Esta Orden desarrolla la Ley 23/2001, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, estableciendo las normas de cotización aplicables a partir del 1 de enero de 2002 en las siguientes materias:

    - Cotización a la Seguridad Social: bases y tipos aplicables en el régimen general, especial agrario, trabajadores por cuenta propia o autónomos, empleados de hogar y trabajadores del mar.

    - Cotización para Desempleo,

    Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional: bases y tipos en los diversos regímenes en que se debe cotizar por estos conceptos.

    - Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    - Cotización de los contratos para la formación y de aprendizaje.

    Además, la Orden regula las normas de cotización aplicables a supuestos específicos como abono de salarios con carácter retroactivo, suspensión de la relación laboral, jornada reducida por guarda o cuidado de un familiar, régimen especial para la Minería del Carbón, salarios de tramitación y Convenio Especial suscrito por perceptores del subsidio de desempleo.

    Las principales bases y tipos del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quedan como sigue:

    1. Régimen General:

      - Bases mínimas: oscilan entre los 516 y los 768,90 Euros en cómputo mensual dependiendo de la categoría profesional.

      - Base máxima: 2.574,90 Euros en cómputo mensual

      -Principales tipos de cotización:

      . Contingencias Comunes: 28,3%, del que el 23% corresponde a la empresa y el 4,7% al trabajador.

      . Accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 10%, a cargo exclusivo de la empresa.

      .Desempleo: según el tipo de contrato, entre 7,55% y 9,3%, correspondiendo a la empresa entre el 6% y el 7%y entre el 1,55% y el 1,6% al trabajador

      . Fogasa: 0,4% a cargo exclusivo de la empresa.

      . Formación Profesional: 0,7%, del que el 0,6% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.

      . Cotización adicional por horas extras. Fuerza mayor : 14%, del que el 12% corresponde a la empresa y el 2% al trabajador.Otras: 28,3%, del que el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,7% al trabajador.

    2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

      - Base mínima: 726,30 Euros mensuales.

      - Base máxima: 2.574,90 Euros mensuales.

      - Base máxima para trabajadores con 50 o más años cumplidos a de enero de 2002: 1.360,80 Euros en cómputo mensual, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior, en cuyo caso podrán mantenerla o incrementarla en el porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización de este Régimen.

      - Tipo de cotización: 28,3% o 26,5% dependiendo si el trabajador ha elegido acogerse a la cobertura por incapacidad temporal o no.

  3. Sociedades Cooperativas.Registro

    Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE de 15 de febrero de 2002) Véase el comentario dedicado a este Real Decreto en la sección de Actualidad Mercantil (apartado 2 de Legislación).

    1. JURISPRUDENCIA

  4. Vulneración de la libertad sindical. Acuerdos individuales sobre sistema de retribución, jornada y horario

    Sentencia del Tribunal Constitucional 225/2001, de 26 de noviembre de 2001

    Mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional resuelve una demanda de amparo constitucional en tutela del derecho a la libertad sindical. El conflicto se originó en una empresa automovilística, a raíz de una oferta individualizada efectuada por la dirección de la misma a los mandos intermedios, proponiendo la modificación del sistema de remuneración, jornada y horario de dicho colectivo. La aceptación de la oferta conllevaba la alteración de...

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