Actualidad Laboral y de la Seguridad Social

AutorLourdes Martín Flórez y Félix Bolaños García
CargoDepartamento laboral de Uría & Menéndez
Páginas117-126
  1. LEGISLACIÓN

    1. Reforma del mercado de trabajo. Modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

      Ley 12/2001, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE de 9 de julio de 2001) Esta Ley, que ratificó el Real DecretoLey 5/2001, de 2 de marzo, introdujo importantes reformas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en cuanto a la duración y tipos de contratos o el Programa de Fomento del Empleo para el año 2001, posteriormente prorrogado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para el año 2002.

      No obstante, la modificación más importante es la introducida en relación con el artículo 44 del ET, que regula los derechos de los trabajadores en supuestos de transmisión de empresas, centros de trabajo o partes de empresas y centros de trabajo.

      En este sentido, la Ley establece la obligación del nuevo empresario de subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral incluyendo expresamente las obligaciones de Seguridad Social y los compromisos de pensiones así como, en general, 'cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente'.

      Por otra parte, la Ley establece que, salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión se seguirán rigiendo por 'el convenio colectivo que, en el momento de la transmisión, fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida'.

      Se establece, asimismo, que esta aplicación se mantendrá 'hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transferida'.

      Sin perjuicio de lo antes expuesto, otra novedad introducida en el artículo 44 del ET se refiere a la inclusión de la obligación de cedente y cesionario de informar a los representantes legales de sus trabajadores. Dicha información deberá referirse a la fecha prevista de la transmisión, los motivos de la transmisión, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores, de la transmisión y las medidas previstas respecto de los empleados.

      Esta información deberá ser facilitada 'con la suficiente antelación' y, 'en todo caso, antes de que los trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo'.

      En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, 'al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos. ' Por último, la nueva regulación establece que cuando con motivo de la transmisión se prevea adoptar medidas laborales con relación a los trabajadores, se deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Este periodo habrá de celebrarse 'con la suficiente antelación' y las partes deberán negociar con buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

      Si las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o modificaciones sustanciales, el procedimiento del periodo de consultas será el establecido por su regulación específica.

      Esta Ley entró en vigor el 11 de julio de 2001.

    2. Extranjería. Derechos y Libertades de los extranjeros en España

      Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 21 de julio de 2001) Siguiendo lo establecido en la Disposición Final segunda de la Ley Orgánica 8/2000, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Gobierno ha procedido a aprobar el Reglamento de ejecución de la misma.

      Con el fin de asegurar a los trabajadores extranjeros unas condiciones de empleo en igualdad de trato con los trabajadores y luchar contra la explotación y el tráfico ilegal de mano de obra, el Reglamento ha adoptado una serie de medidas, entre las que se encuentran la puesta en marcha de un procedimiento específico para la concesión de visados, la simplificación de los procedimientos administrativos de concesión de permisos de trabajo y residencia y la coordinación de los Órganos de Administración del Estado, destacando una nueva regulación de las Oficinas de Extranjeros.

      Este Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2001.

    3. Seguridad Social. Embargo de dinero por medios telemáticos

      Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 10 de agosto de 2001) Mediante esta Resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social establece un nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargos de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito. Este procedimiento pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones de colaboración en relación con el embargo de saldos en cuentas corrientes a la vista, tanto en lo que se refiere al suministro de información, como a la ejecución de los requerimientos efectuados por los órganos de recaudación de la Seguridad Social.

      Este procedimiento sólo podrá emplearse cuando el importe del embargo sea igual o superior a 4. 000 € (665. 544 ptas. ).

      Esta Resolución entró en vigor el 11 de agosto de 2001.

    4. Infracciones y sanciones en el Orden Social.Cuantía en euros

      Resolución de 16 de Octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 30 de Octubre de 2001) De acuerdo a la normativa comunitaria, a la entrada en vigor del euro las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro con arreglo a los tipos de conversión respectivos, con lo que se evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en los diferentes instrumentos jurídicos. Esto no obstante, y para evitar dudas y errores de cálculo, esta Resolución establece la conversión expresa a euros de la cuantía de las sanciones por infracciones en el orden social.

    5. Maternidad y riesgo durante el embarazo. Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social

      Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE del 17 de noviembre de 2001) Mediante el presente Real Decreto, en vigor desde el 17 de noviembre de 2001, se ha ampliado la cobertura del subsidio por maternidad a todos los Regímenes del sistema de la Seguridad Social y se configura la prestación por riesgo durante el embarazo para las trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena.

      El subsidio por maternidad se extiende a los trabajadores autónomos y a los afiliados en los diferentes regímenes especiales. Esta prestación se devengará durante el período de interrupción de su actividad profesional y en los supuestos en que el desempeño de su actividad influya negativamente en la salud de la madre o del feto, requiriéndose que las trabajadoras estén al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

      En caso de parto múltiple se tendrá derecho a un subsidio especial por cada hijo, similar al correspondiente por el primero. Dicho subsidio sólo podrá beneficiar a uno de los progenitores. Igualmente, la nueva normativa ha ampliado el subsidio especial por maternidad a los casos de adopción o acogimiento de más de un menor que se realicen de forma simultánea.

      También se ha ampliado la prestación por maternidad en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización.

      En los casos de parto, el padre tendrá derecho a percibir el subsidio de maternidad durante la totalidad del permiso, en aquellos supuestos en que la madre trabajadora no reúna el requisito de cotización mínimo exigible para su percepción (180 días en los 5 años anteriores al hecho causante) .

      La prestación económica por maternidad se fija en el 100 por 100 de la base reguladora; en el caso de subsidio por suspensión del contrato debida a riesgos para el feto o para la salud de la madre, la prestación alcanzará el 75 por 100 de la base reguladora.

      Por último, se desarrolla la previsión del párrafo sexto del artículo 48. 4 del ET, concretándose el régimen de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, pudiendo disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. De este modo, a excepción de las 6 semanas de reposo obligatorio tras el parto, el descanso por maternidad podrá traducirse en 20 semanas a media jornada. A este régimen de descanso en jornada parcial podrán acogerse tanto la madre como el padre de forma simultánea; sin embargo, el disfrute de esta jornada parcial requerirá el acuerdo del trabajador con la empresa.

    6. Negociación Colectiva. Acuerdo para el año 2002

      Acuerdo para la negociación colectiva para 2002, suscrito el 20 de diciembre de 2001 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los Sindicatos UGT y CCOO (ANC2002) En el ANC2002 se exponen los criterios, orientaciones y recomendaciones para afrontar la negociación colectiva para el año 2002. Se expresa que el ANC2002 tiene carácter obligacional y su vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de sus posibles renovaciones.

      En materia salarial, el ANC2002 declara su intención de llevar a cabo una política de moderación salarial, contribuyendo al control de la inflación y al mantenimiento y creación de empleo. Se fija como referencia para la actualización de salarios la inflación prevista por el Gobierno para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR