España: Actualidad del IVA en la UE respecto del comercio electrónico.

AutorCarlos de Paladella Salord
CargoAbogado - Director Derecho Org Argentina.

Introducción y fundamentos

Recientemente se ha presentado una Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modificaría la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a algunos servicios prestados por vía electrónica.

Con arreglo a lo informado por los organismos europeos, existen diversas motivaciones que han impulsado el desarrollo de esta propuesta. Entre las que entendemos tienen una mayor relevancia para las empresas de la Unión Europea y del exterior está el hecho de que las modificaciones que ahora se sugieren generarían una importante modificación de las disposiciones de la Sexta Directiva del IVA relativas al lugar de la prestación de servicios por vía electrónica, de forma que, cuando se presten para su consumo en la UE, soporten el IVA y, cuando se presten para su consumo fuera de la UE, queden exentos del IVA. Tómese en consideración que la normativa vigente vulnera, en cierta manera, la competencia en el mercado interior toda vez que las empresas de la Unión están discriminadas respecto de las que están ubicadas en el exterior. Efectivamente, con arreglo a la normas vigentes sobre comercio electrónico, los productos vendidos por proveedores sitos en el territorio de la Unión se encuentran sometidos al impuesto del IVA, incluso si venden dichos productos en el exterior de la Unión. Sin embargo, los mismo productos vendidos en la Unión Europea por proveedores del exterior no se encuentran alcanzados por ese mismo impuesto, generando la desventaja competitiva que hemos citado anteriormente.

Las normas actuales sobre el IVA generan al empresario situado dentro de la Comunidad Europea una clara desventaja frente a empresarios del extranjero y, por otra parte, ese mismo hecho crea un potencial perjuicio económico por cuanto implicaría una disminución de ingresos a las distintas administraciones fiscales de los estados miembros de la Unión pues las operaciones que se efectúan, por esos empresarios situados fuera de las fronteras europeas, no están abarcadas por la recaudación del tributo.

La nueva normativa que pretende introducir el Consejo sobre la fiscalidad de determinados servicios prestados electrónicamente hace temer que se instauren o aparezcan mecanismos que dificulten el desarrollo continuado del comercio electrónico o, cuanto menos, barreras que impidan el pleno desarrollo del mismo. Si bien, también es cierto que, en la exposición de motivos que acompaña a la propuesta, se...

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