Actualidad inmobiliaria y urbanística

Páginas105-120

I. LEGISLACIÓN

1. Legislación Inmobiliaria

1.1. Modificación de la Ley de horarios comerciales

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales (BOE de 22 de diciembre de 2004)

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios amplió el régimen transitorio establecido por la Ley Orgánica 2/1996 hasta el 1 de enero de 2005, lo que conllevaba una práctica de doce aperturas en festivos y domingos.

A consecuencia de lo anterior, se ha aprobado una nueva norma antes del 1 de enero de 2005 con el fin de disponer de un marco legal que permitiera la aprobación de los nuevos calendarios comerciales para 2005.

Según la Ley de horarios comerciales, cada comerciante, dentro del marco definido por la propia Ley y del desarrollado por las Comunidades Autónomas, determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad.

No obstante lo anterior, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la Ley de Horarios Comerciales.

Se establece que el horario comercial en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 72 horas y el número mínimo de domingos y días festivos en los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. Las Comunidades Autónomas podrán modificar el número de domingos y días festivos en atención a sus necesidades comerciales incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho.

Asimismo, se establece que determinados tipos de establecimientos (como los dedicados a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística así como los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados y que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa) tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

1.2. Cataluña: Ley de horarios comerciales

Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales (DOGC de 28 de diciembre de 2004)

Esta Ley busca preservar el modelo comercial catalán que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa.

Se establecen una serie de normas para el horario general de los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías: (i) se prohíbe la actividad entre las 22.00 horas y las 7.00 horas y los días 24 y 31 de diciembre se cerrará a las 20.00 horas; (ii) el número máximo de horas de apertura es de 12 diarias y de 72 semanales; (iii) el número máximo de domingos y festivos en los que los establecimientos pueden permanecer abiertos es de ocho al año; y (iv) los establecimientos deberán permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo y 11 de septiembre.

El horario general no será aplicable a determinados establecimientos, entre otros, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, los instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, los dedicados a la venta de combustible y carburante, los instalados en el entorno inmediato de los mercados de venta, los situados en establecimientos hoteleros, los de venta personalizada o en régimen de autoservicio titularidad de pequeñas o medianas empresas, etc.

1.3. Valencia. Ley de la vivienda

Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV de 21 de octubre de 2004)

La Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana tiene por objeto, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, hacer efectivo el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada alcanzando al régimen de transmisión, uso y aprovechamiento y a las actuaciones con protección pública en materia de vivienda.

Se pretende fomentar la utilización de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad reconocidos oficialmente para las obras, productos y servicios dentro del ámbito de la edificación de viviendas y se establece como requisito fundamental para poder ocupar la vivienda la obtención de la licencia municipal de ocupación y de la cédula de calificación en caso de viviendas protegidas o rehabilitadas de protección pública. También se establecen requisitos a incluir en las escrituras de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal.

Por otro lado, hay que destacar que se regulan los requisitos para la venta y el arrendamiento de viviendas y las garantías de calidad en la transmisión de la vivienda a favor de los adquirentes por daños materiales por vicios y defectos de la construcción así como la publicidad e información sobre las viviendas, la fianza de los arrendamientos urbanos y la inspección técnica de los edificios.

Por último, se establecen los principios generales para el establecimiento de planes de vivienda propios de la Comunidad Valenciana que fomenten la accesibilidad a la vivienda así como el régimen de las viviendas de protección pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

1.4. Plan de mejora de calidad del comercio 2005-2008

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su sesión de 17 de diciembre de 2004, el Plan de Mejora de la Calidad del Comercio 2005-2008 que pretende impulsar el comercio urbano y mejorar la calidad de los establecimientos comerciales españoles. Sus principales destinatarios son las pymes, las asociaciones de pymes y los ayuntamientos. Este Plan supone una actuación conjunta del Gobierno y las Comunidades Autónomas para impulsar actuaciones que constituyen un estímulo para la realización de inversiones adicionales procedentes de la iniciativa privada y prevé cinco programas:

(i) Fomento del comercio urbano: con el fin de poner a disposición de los pequeños empresarios del sector espacios atractivos para el desarrollo de su actividad;

(ii) Mejora del comercio rural: con el fin de asegurar una distribución comercial eficiente y de calidad en las zonas menos pobladas;

(iii) Fomento de la cooperación empresarial: se pretende estimular la agrupación de pequeños comerciantes para crear centrales de compra y la negociación de compra en común y la imagen unitaria de la oferta;

(iv) Calidad de establecimientos comerciales: se contempla la certificación de calidad comercial y el acceso a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información;

(v) Información y formación; está previsto desarrollar un plan de investigación para llegar a un conocimiento más exacto de la situación actual del sector.

Respecto a la financiación del Plan, se asigna un presupuesto de 118.7 millones de Euros que cofinanciarán el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un 40% y las Comunidades Autónomas en un 60% (excluidas Navarra y País Vasco).

1.5. Aragón. Vivienda protegida

Ley 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida (BOA de 27 de diciembre de 2004)

La puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley 27/2003 puso de manifiesto la conveniencia de realizar una serie de ajustes y mejoras a fin de evitar repercusiones presupuestarias innecesarias derivadas del ejercicio de los derechos de adquisición preferente o que se incumplan determinaciones de planeamiento acerca del destino de terrenos a la construcción de viviendas.

En relación con la enajenación de terrenos destinados por el planeamiento a usos residenciales libres se regula la posibilidad, en municipios de población inferior a cinco mil habitantes que no deban realizar reservas mínimas de terrenos para vivienda protegida, de que pueda realizarse la enajenación a través de otros procedimientos previstos en la legislación urbanística y local distintos de la permuta. Y de esta manera se hacen posibles actuaciones de vivienda, libre o protegida, impulsadas desde el ayuntamiento para dar respuesta inmediata a las demandas de auto-promoción individual de vivienda para uso propio.

Asimismo, se simplifica la regulación de las autorizaciones administrativas para la cesión en propiedad por cualquier título, la constitución de derechos reales o el arrendamiento de viviendas protegidas coordinándola con la regulación del visado y de las comunicaciones relativas a los derechos de adquisición preferente que ostenta la administración.

También se perfeccionan algunos aspectos de la regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón y se precisa el ámbito de aplicación de los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración y se regula su posible ejercicio a favor de terceros evitando que se produzcan dobles transmisiones y que las viviendas objeto de los mismos pasen por el patrimonio de la Comunidad Autónoma innecesariamente.

1.6. Galicia. Viviendas de protección oficial

Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública (DOG de 13...

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