Actualidad inmobiliaria y urbanística

AutorDpto Der.Inmob.,Urban. y M. Amb. de U&M y J. Giner
Cargodel Departamento de Derecho Público y Procesal de U&M
Páginas119-132

I. LEGISLACIÓN

1. Legislación inmobiliaria

1.1.Catastro inmobiliario

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 8 de marzo de 2004)

La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario autorizó al gobierno para refundir en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario incluyendo su regulación, aclaración y armonización. Se refunde así toda la normativa contenida en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre; la Ley de 23 de marzo de 1906 que establece el Catastro Topográfico Parcelario; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Se pretende con esta norma sistematizar y enriquecer la normativa anterior acomodándola al marco básico y común que regula los procedimientos administrativos.

Se incluye una definición objetiva del Catastro como un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales y del conjunto de las Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles.

Es necesario destacar que el texto refundido pretende configurar de manera precisa los conceptos catastrales de bien inmueble y de titular, piezas fundamentales de la institución y, por consecuencia, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y ofrecer, respecto de tal titular, una regulación de su posición ante la Administración que puede calificarse de auténticamente estatutaria.

Por otro lado, se mantiene la novedosa regulación de los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario, erigida en piedra angular de la nueva normativa, con eficacia inmediata, en particular, en el sistema tributario local.

1.2. Financiación de la vivienda

Orden de 5 de febrero, por la que se determina el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005 y se asigna territorialmente parte del mismo (BOE de 12 de febrero de 2004) y Resoluciones de fecha 16 de febrero de 2004 de la Secretaria de Estado de Infraestructuras por las que se modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el ámbito del Plan de Vivienda 1992-1995, del Plan de Vivienda 1996-1999, del Plan de Vivienda 1998-2001 (BOE de 19 de febrero de 2004)

Se fija el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el programa 2004 asignando territorialmente parte de aquel volumen. La cuantía máxima inicialmente territorializada hasta el 30 de septiembre de 2004 será de 3.413.741.087 euros, distribuida por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Mellilla de conformidad con la tabla que se incluye en la Orden.

Por otro lado, se modifican los tipos de interés aplicables a dichos préstamos cualificados fijándolo en 3,11% para el Plan de Vivienda 1992-1995, en 3,11% para el Plan de Vivienda 1996-1999, en 2,92% para el Plan de Vivienda 1998-2001 y en 3,16% para el programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005.

1.3. Viviendas. Municipios singulares

Orden de 31 de marzo de 2004 por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE 16 de abril de 2004)

Se consideran municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y mediante esta Orden se declaran municipios singulares tras la propuesta razonada de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En los municipios singulares el precio máximo de venta de las viviendas podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comunidad Autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, en una serie de porcentajes máximos según el grupo al que pertenezca el municipio.

La Orden de de 31 de marzo de 2004 declara municipios singulares, entre otros, a Casteldefells, Mollet del Vallés, Cambrills, Vilanova i la Geltrú, Vielha y Terrassa en Cataluña, Alcobendas, Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, El Molar y Alpedrete en Madrid, Avilés y Siero en Asturias y Zaragoza en Aragón.

1.4. Andalucía. Establecimientos hoteleros

Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (BOJA de 2 de marzo de 2004)

Este Decreto pretende regular la exigencia de requisitos mínimos de calidad a determinadas clases de establecimientos de alojamiento turístico estimulando la profesionalidad y cualificación de quienes ejercen la actividad turística y fomentando la modernización de los establecimientos mediante la renovación de sus instalaciones, la adquisición de nuevos equipamientos o la actualización de sistemas obsoletos.

Como principales innovaciones se pueden destacar las siguientes:

(i) Se establece una clara distinción entre los cuatro grupos que integran el tipo genérico del establecimiento hotelero: hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones;

(ii) Se incluye asimismo una nítida distinción entre las modalidades de turismo rural y de los campamentos de turismo;

(iii) En las modalidades de playa, rural y carretera se determinan parámetros respecto de la parcela en que se ubique el establecimiento, en función de la clase y categoría de suelo y de su capacidad alojativa;

(iv) Se considera la especialidad como una opción voluntaria del empresario hotelero, complementaria con la modalidad; y

(v) Se regulan de forma precisa los requisitos mínimos que han de reunir las zonas, instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros con la finalidad de garantizar ante los usuarios, operadores y mediadores turísticos, unas condiciones homogéneas básicas de calidad y satisfacción para todos.

1.5. Castilla-La Mancha. Viviendas de protección pública

Decreto 3/2004, de 20 de enero sobre régimen jurídico de las viviendas con protección pública (DOCM de 23 de enero de 2004)

El Decreto desarrolla reglamentariamente lo previsto en la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha.

Se clasifican y tipifican dichas viviendas, se regulan los aspectos del régimen aplicable a todas ellas y se definen las viviendas de precio tasado como aquellas viviendas con protección pública de referencia para promover sobre suelos concretos como, por ejemplo, los destinados por el planeamiento municipal para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o los que formen parte del patrimonio público.

También se regulan las condiciones objetivas del régimen de las viviendas protegidas, como son la determinación de su superficie útil y la de sus anejos, los parámetros para fijar su precio, su condición de residencia habitual y permanente, el procedimiento de calificación y/o declaración, su régimen de uso y la duración del mismo, las condiciones subjetivas para el acceso a una vivienda con protección pública en función de los ingresos familiares, segundas y posteriores transmisiones, así como el derecho de tanteo y retracto a favor de la Junta de Comunidades.

Se determina el precio máximo de venta junto con un sistema garantista de protección como forma de ayuda a los adquirentes de viviendas con protección pública. Las viviendas de precio tasado van destinadas a familias con ingresos que no excedan 7,5 veces el salario mínimo interprofesional, lo que permite integrar una mayor diversidad social en los conjuntos urbanos desarrollados sobre suelos de titularidad pública.

Asimismo, se establece una regulación de la actividad promotora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda con protección pública. Dicha actividad se sustenta en un principio básico de cooperación con los Ayuntamientos, fomentando la corresponsabilidad administrativa, e impulsando la concertación y coordinación con éstos, lo cual garantiza que los problemas de vivienda se abordan en un marco coherente de política urbanística municipal, y con la participación activa de la Administración local.

Se incluyen mecanismos de colaboración con los órganos responsables de las políticas de igualdad de oportunidades, permitiendo que cuenten con viviendas para cumplir con objetivos de integración social y hacer efectivos derechos preferentes reconocidos por la Ley a determinados colectivos como por ejemplo las mujeres maltratadas o personas discapacitadas.

Por último, se establece que los programas de viviendas de protección pública puedan ser ejecutados por empresas del sector público regional.

1.6. País Vasco. Procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial

Orden de 26 de febrero 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial (BOPV de 17 de marzo de 2004)

La Orden regula el procedimiento de adjudicación de las promociones de vivienda de protección oficial que sean propiedad de (o para cuya promoción, hayan suscrito un convenio con promotores privados):

- Administraciones locales;

- Organismos autónomos locales; y

- Sociedades públicas municipales.

La aplicación de la Orden lo será con independencia de que exista o no un convenio de ayudas con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en relación con la promoción de viviendas protegidas.

La Orden establece como requisitos mínimos a exigir a los adjudicatarios los que...

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