Actualidad inmobiliaria y urbanística

CargoDepartamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez
Páginas101-110
  1. LEGISLACIÓN

    1. Modificación de la Ley Hipotecaria

    Ley 62/2003,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de diciembre de 2003)

    Se modifican una serie de preceptos del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Real Decreto de 8 de febrero de 1946, introduciéndose los siguientes cambios o novedades:

    (i) Se establece que el plazo máximo para calificar e inscribir será de 15 días, contados desde la fecha del asiento de presentación. En caso de que el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o existiera pendiente de despacho un título presentado con anterioridad, el plazo de 15 días se computará desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o el despacho del título previo, respectivamente, entendiéndose prorrogada la vigencia del asiento de presentación hasta la terminación del plazo de calificación y despacho.

    (ii) En caso de que el registrador sustituto califique negativamente un título, se establece que dicho título será devuelto al interesado a los efectos de la interposición del recurso frente a la calificación del registrador sustituido ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual deberá ceñirse a los defectos señalados por el registrador sustituido con los que el registrador sustituto hubiera manifestado su conformidad.

    (iii) Se añade que los documentos presentados por telefax se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general, a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente y se establece que el asiento de presentación caducará si no se presenta el título original o copia autorizada en los 10 días hábiles siguientes.

    (iv) Se establece la obligatoriedad de la notificación de la calificación negativa de cláusulas concretas cuando la calificación suspensiva o denegatoria no afecte a la totalidad del título, el cual podrá inscribirse parcialmente a solicitud del interesado.

    (v) Se aclara que en caso de que se vuelva a presentar el título calificado durante la vigencia del asiento de presentación sin haberse subsanado los defectos en los términos resultantes de la nota de calificación, la duración de la prórroga y del plazo para interponer recurso gubernativo empezará a contar desde la fecha de la notificación de la nota de calificación.

    (vi) Se establece que en caso de que se estime el recurso, el Registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución contándose el plazo para practicar los asientos procedentes desde que hayan transcurrido dos meses desde su publicación en el BOE.

    (vii) Por último, se establece que la interposición del recurso judicial suspenderá la ejecución de la resolución impugnada hasta que sea firme, pudiendo no obstante el juez en cualquier momento del proceso, a instancia de parte, decretar la ejecución de la resolución exigiendo la prestación de la correspondiente fianza.

    2. Horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad

    Orden del Ministerio de Justicia 2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad

    La orden pretende desarrollar el régimen general de apertura al público de los Registros de la Propiedad en términos similares a los aplicados a los Registros Mercantiles, contemplando horarios especiales en determinadas fechas, concretamente los sábados hábiles, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre.

    Todos los sábados del año y los días 24 y 31 de diciembre los Registros de la Propiedad estarán abiertos al público desde las nueve a las catorce horas y durante el mes de agosto abrirán de lunes a viernes de nueve a catorce horas. No obstante lo anterior, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar que durante el mes de agosto determinados Registros de la Propiedad permanezcan abiertos desde las dieciséis a las dieciocho horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados.

    3. Precio básico nacional de las viviendas protegidas

    Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2003, por el que se incrementa en el 2% el precio básico a nivel nacional para las actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 2002-2005, situándolo en 648,98 euros por metro cuadrado de superficie útil

    El nuevo precio básico tendrá efectos a partir del inicio del Programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    El acuerdo del Consejo de Ministros da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto de 2002, regulador del Plan de Viviendas 2002-2005, según el cual la cuantía del precio básico a nivel nacional será acordada por el Consejo de Ministros en el mes de diciembre de cada uno de los años del Plan, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    El precio básico a nivel nacional sirve como referencia para la fijación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas del Plan. Asimismo, a partir de los precios máximos así determinados, quedan fijadas, a su vez, las cuantías máximas de los préstamos cualificados para financiar la promoción y adquisición de las viviendas protegidas de nueva construcción, así como las cuantías de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada y las de las subvenciones para los promotores de viviendas protegidas para arrendamiento. Este sistema se aplica también a la adquisición protegida de viviendas existentes, rehabilitación protegida de áreas, edificios y viviendas, así como a la urbanización protegida de suelos destinados preferentemente a viviendas protegidas.

    4. Suspensión del otorgamiento de licencias comerciales de grandes establecimientos en el Principado de Asturias

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de diciembre de 2003, por el que se suspende el otorgamiento de las licencias comerciales de grandes establecimientos reguladas en la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior

    El Consejo de Gobierno ha acordado la suspensión del otorgamiento de las licencias comerciales de grandes establecimientos reguladas en la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, hasta el próximo 20 de diciembre de 2004 mientras se elaboran las directrices sectoriales de equipamiento comercial.

    5. Solicitud de licencia comercial específica en Extremadura

    Decreto 202/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la solicitud de licencia comercial específica (DOE de 23 de diciembre de 2003)

    a) Competencia exclusiva

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de comercio interior.

    En este contexto de exclusividad competencial, la Comunidad Autónoma elabora el Decreto 202/2003 por el que trata de dotar de contenido y desarrollar el artículo 37 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que, de conformidad con la norma estatal, la apertura de grandes establecimientos comerciales se condiciona al otorgamiento de una licencia comercial específica. Este Decreto entró en vigor el 17 de diciembre de 2003.

    b) Supuestos de exigencia

    La licencia comercial específica será exigible para la implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de grandes superficies comerciales, entendiendo por gran superficie comercial aquellos establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas y que dispongan de una superficie de venta igual o superior a: (i) 2.000 m2, en localidades con una población superior a 50.000 habitantes; (ii) 1.500 m2, en localidades con una población comprendida entre 10.000 y 50.000 habitantes; y (iii) 750 m2, en localidades con una población inferior a 10.000 habitantes. Asimismo, también será exigible la licencia comercial específica para la ampliación de la superficie de venta efectuada en un establecimiento comercial que supere, antes o después de la ampliación, los límites anteriormente referidos para considerar un establecimiento como gran superficie comercial.

    También se exige licencia comercial, aunque ya se dispusiese de ella, para el traslado de la gran superficie comercial, cambio de actividad o de uso comercial, cambio de titularidad del explotador, cambio de titularidad del promotor antes del inicio de la actividad para la cual se obtuvo la licencia, así como para la implantación de equipamientos comerciales colectivos sin perjuicio de la que también sea exigible a los establecimientos comerciales que en él se integren.

    No requerirán la licencia comercial específica los establecimientos en los que se ejerza exclusivamente actividad comercial mayorista, así como para los mercados de abastos y mercadillos.

    c) Solicitud

    La solicitud la deberá dirigir el promotor de la gran superficie comercial a la Dirección General competente en materia de comercio, siendo el Consejero de Economía y Trabajo el que resolverá en el plazo de dos meses sobre la estimación o desestimación de la licencia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la licencia.

    d) Disposición Transitoria Única

    La Disposición Transitoria Única contenida en el Decreto extiende la exigencia de la licencia comercial específica a...

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